Resolución Nº R-DCA-00710-2019 de Junta Educacion Escuela Guayacan Roble La Cuesta Corredores, 22-07-2019

Fecha22 Julio 2019
EmisorJunta Educacion Escuela Guayacan Roble La Cuesta Corredores
R-DCA-0710-2019
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las trece horas diecinueve minutos del veintidós de julio del dos mil diecinueve. -----
Recurso de apelación interpuesto por la empresa BUCKNOR CONSULTORES ASOCIADOS
S.A. en contra del acto de adjudicación de la CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA No.
01-2019, promovida por la JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA GUAYACÁN
(Corredores, Puntarenas), para la contratación de “Mano de obra para la construcción de la
nueva infraestructura, mantenimiento mayor y obras complementarias de la Escuela
Guayacán”,acto de adjudicación recaído a favor del CONSORCIO SUPERVISIONES Y
CONSTRUCCIONES DELGADO LTDA.-ING. CONSTANCIO UMAÑA ARROYO, por un monto
de ¢202.253.373,50 (doscientos dos millones doscientos cincuenta y tres mil trescientos setenta
y tres colones con cincuenta céntimos). --------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.- Que en fecha veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, la empresa Bucknor Consultores
S.A., interpuso ante esta Contraloría General de la República, recurso de apelación en contra
del acto de adjudicación de la Contratación Directa No. 01-2019, promovida por la Junta de
Educación de la Escuela Guayacán.--------------------------------------------------------------------------------
II.- Que mediante auto de las diez horas con veintiún minutos del veintiocho de mayo del dos
mil diecinueve, esta División solicitó el expediente administrativo de la contratación citada.
Requerimiento atendido mediante escrito agregado al expediente de apelación. ---------------------
III.- Que mediante auto de las ocho horas con ocho minutos del diez de junio del dos mil
diecinueve, esta División otorgó audiencia inicial a la Administración licitante, al Consorcio
adjudicatario, a la empresa Constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados S.A. y al
Consorcio Multiservicios y Constructora Micsa S.A.-Constructora Sáenz Vargas HSV S.A., para
que manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a los alegatos formulados por
la apelante y para que ofrecieran las pruebas que consideraran oportunas. Audiencia que fue
atendida según escritos agregados al expediente de apelación. -------------------------------------------
IV.- Que mediante auto de las trece horas con cincuenta y ocho minutos del veintiuno de junio
del dos mil diecinueve, esta División otorgó audiencia especial a la empresa recurrente para
que se manifestara sobre los argumentos esbozados por la Administración, el Consorcio
Adjudicatario y los oferentes interesados en este proceso. En este mismo acto, se solicitó a la
Administración como prueba para mejor resolver, pronunciarse sobre: “1) Alegó el recurrente
que, la oferta del Consorcio adjudicatario, no cumple con el porcentaje mínimo que estableció el
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cartel para cotizar el Rubro de Imprevistos (entre un 2% y 4%.) De esta forma, señaló que con
base en el monto ofertado en el subtotal de mano de obra ¢145.488.854,8, lo mínimo que le
correspondía ofertar al adjudicatario en este rubro, corresponde a la suma de ¢2.909.777,09 y
éste cotizó el monto de ¢1.897.572,00, donde se presenta una diferencia negativa de
¢1.012.205,09, por esta razón considera que la oferta es inadmisible (folio 0010 del expediente
de apelación). Al respecto, siendo que la Junta de Educación a hora de atender la audiencia
inicial no se refirió expresamente a este cuestionamiento, se solicita que se pronuncie
puntualmente sobre este alegato. 2) Alegó el recurrente que, el Consorcio adjudicatario
presenta un precio ruinoso por una sexta parte del promedio ofertado (¢2.846,78), en el ítem 25
Sustitución de Terreno, lo anterior por cuanto presentó un precio unitario de ¢465,98, cuando
otros oferentes cotizaron montos de ¢3.554,14; ¢2.822,09; ¢2.100,00; ¢1.500,72 y ¢4.250,00. Al
respecto, en el escrito de respuesta de la audiencia inicial brindada, indicó la Administración lo
siguiente: “En este sentido, insistentemente se ha dicho que, no basta con asegurar que una
oferta es merecedora del calificativo de ruinosa, por el hecho de que uno de sus renglones de
pago, como es en este caso, el de la sustitución del suelo, con un peso específico en el total de
la propuesta de apenas ¢3.150.000,00 (1,55 %), según el parecer del recurrente está
subestimada, para lo cual, ofrece como única prueba, una factura proforma indicativa del valor
del mercado de la actividad cuyo costo cuestiona, y que los demás oferentes la cotizaron en un
monto más alto. Bajo nuestro punto de vista, Bucknor Consultores queda debiendo una
explicación acerca de cómo esto se convierte en un vicio de tal magnitud, que implique a
exclusión del adjudicatario del concurso, sino que se limita a señalar de manera somera una
supuesta inconsistencia, sin llegar a desarrollar el ejercicio que permita demostrar la
trascendencia del defecto, y el modo en que este dañaría el correcto desarrollo de la
contratación de mérito.” (página 6, folio 0051 del expediente de apelación). En razón de la
respuesta brindada, se requiere que a la luz del artículo 30 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa (RLCA), la Junta de Educación determine fehacientemente si el
precio cotizado por el Consorcio adjudicatario en el ítem citado, resulta un precio aceptable y se
aporte el estudio correspondiente. Audiencias que fueron atendidas según escritos agregados
al expediente de apelación. ------------------------------------------------------------------------------------------
V.- Que mediante auto de las nueve horas con catorce minutos del veintiséis de junio del dos
mil diecinueve, esta División otorgó audiencia especial a la todas las empresas participantes en
este proceso, para que se refirieran puntualmente a la respuesta brindada por la Administración

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