Resolución Nº R-DCA-01038-2017 de Consejo Nacional de Vialidad, 01-12-2017

Fecha01 Diciembre 2017
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
R-DCA-1038-2017
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las doce horas cincuenta y seis minutos del primero de diciembre del dos mil
diecisiete. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Recursos de apelación interpuestos por el CONSORCIO PUENTE VIRILLA y
CONSTRUCTORA HERNÁN SOLÍS S.R.L. en contra del acto de no objeción emitido por
CONAVI dentro del concurso No. ITB-CRPC-90413-2016-002 promovido por la OFICINA DE
NACIONES UNIDAS DE SERVICIOS PARA PROYECTOS (UNOPS) para la construcción de la
obra denominada “Construcción sostenible del puente sobre el río Virilla en la ruta nacional
No.32 en límite entre la provincia de San José y la provincia de Heredia” recaído a favor del
CONSORCIO VIRILLA 32, por un monto de $22.369.087,33 (veintidós millones trescientos
sesenta y nueve mil ochenta y siete dólares con treinta y tres centavos).--------------------------------
RESULTANDO
I. Que el Consorcio Puente Virilla presentó recurso de apelación ante esta Contraloría General,
el día nueve de octubre de dos mil diecisiete.--------------------------------------------------------------------
II. Que Constructora Hernán Solís S.R.L presentó recurso de apelación ante esta Contraloría
General, el día diez de octubre de dos mil diecisiete. ---------------------------------------------------------
III. Que mediante el auto de las once horas cuarenta y tres minutos del once de octubre de dos
mil diecisiete se solicitó el expediente administrativo del concurso, solicitud atendida por parte
del Consejo Nacional de Vialidad, mediante oficio DIE-07-17-3233 (0021) de fecha doce de
octubre de dos mil diecisiete. ----------------------------------------------------------------------------------------
IV. Que mediante auto de las quince horas treinta minutos del doce de octubre del dos mil
diecisiete, esta División previene al Consejo Nacional de Vialidad: a) aclarar cuáles son las
piezas que conforman el expediente administrativo completo, y de considerar que la información
sea declarada confidencial, aportar indicación expresa de las piezas que no considera de
acceso público así como la justificación por la que considera que el legajo debe ser declarado
confidencial; b) aportar la certificación con la que acredita que se trata de copia fiel y exacta del
expediente original; c) aportar el acuerdo de confidencialidad que refiere y que no fue anexado
al oficio indicado. Dicha prevención fue atendida mediante oficio DIE-07-17-3262 (0021) de
fecha trece de octubre de dos mil diecisiete. --------------------------------------------------------------------
V. Que en forma extraprocesal, el Consorcio Virilla 32 presentó gestión de previo y especial
pronunciamiento en fecha trece de octubre de dos mil diecisiete en la que solicita se rechace el
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recurso de Constructora Hernán Solís S.R.L. por improcedencia manifiesta, considerando que
cualquier argumento referido a actuaciones previas a una readjudicación se encuentra
precluído. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VI. Que mediante auto de las quince horas catorce minutos del trece de octubre del dos mil
diecisiete, esta División previene al Consejo Nacional de Vialidad aportar la certificación
expedida por la autoridad que corresponda, con la que acreditara que los once tomos de
referencia comprenden copia fiel, íntegra, exacta y actualizada a la fecha del expediente original
de la contratación, lo cual fue atendido mediante oficio DIE-07-17-3286 (0021) de fecha
diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. -----------------------------------------------------------------------
VII. Que mediante auto de las quince horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil
diecisiete, esta División emitió un auto reservando el conocimiento del expediente administrativo
en consideración a la declaratoria de confidencialidad referida por el Consejo Nacional de
Vialidad y en atención a que el acceso de los expedientes de concursos de las contrataciones
promovidas por la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) se discute
ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia bajo el expediente judicial No. 17-
011500-0007-CO. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
VIII. Que mediante escrito de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, el apelante
Consorcio Puente Virilla solicitó acceso para revisar y obtener copias de aquellos en que conste
la valoración, análisis, estudios, dictámenes técnicos, y de cualquier naturaleza, de la oferta de
su representada. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
IX. Que mediante oficio 12396 (DCA-2528) de fecha diecinueve de octubre de dos mil
diecisiete, esta División acusa recibo del escrito referido en el resultando VIII anterior, y se
remite a lo indicado en el auto de las quince horas treinta minutos del trece de octubre de dos
mil diecisiete mencionado en el resultando VII tras anterior. ------------------------------------------------
X. Que mediante auto de las quince horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil
diecisiete, esta División otorgó audiencia inicial al Consejo Nacional de Vialidad y al Consorcio
Virilla 32 para que se refirieran a los alegatos expuestos por las apelantes, audiencia que fue
contestada por las partes según consta de los escritos incorporados al expediente de
apelación.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
XI. Que mediante auto de las once horas dieciocho minutos del treinta de octubre del dos mil
diecisiete, esta División previene al Consejo Nacional de Vialidad: a) corregir la numeración de
los tomos del expediente administrativo para que su numeración oficial sea única y se

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