Resolución Nº R-DCA-326-2012 de Consejo Nacional de Vialidad, 29-06-2012

Fecha29 Junio 2012
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
R-DCA-326-2012
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil doce. -------------------------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por la empresa Constructora Hernán Solís S.R.L. en contra del cartel
de la Licitación Pública 2012LI-000005-0DE00, promovida por el Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), para el “Diseño y Construcción de tres intercambios (A. Cañas, B. Bagaces y C. Liberia) de
la Carretera Interamericana Norte, Sección: Cañas Liberia”.-----------------------------------------------------
I.-POR CUANTO: Que por medio de escrito presentado el 15 de junio del 2012, la empresa Constructora
Hernán Solís S.R.L., interpuso recurso de objeción en contra del cartel de la Licitación Pública 2012LI-
000005-0DE00, específicamente en cuanto a una aclaración efectuada por parte del CONAVI, al estimar
que ésta en realidad es una modificación cartelaria (ver folios que van del 02 al 19 del expediente de
objeción).--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II.- POR CUANTO: Que por medio del auto de las diez horas con veinte minutos del diecinueve de junio
del dos mil doce, este Despacho procedió a conceder audiencia especial al CONAVI con respecto al
recurso de objeción antes mencionado (ver folio 23 del expediente de objeción).--------------------------------
III.- POR CUANTO: Que el CONAVI respondió la audiencia especial conferida con respecto a los
recursos mencionados anteriormente, a través del oficio UE-361-2012 del 22 de junio del año en curso.
Mientras que por medio del oficio PRO.01-12-1971 del 22 de junio de 2012 adjuntó copia del cartel de la
licitación impugnada y las aclaraciones a éste (ver folios que van del 24 al 48 en el expediente de
objeción). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV.- POR CUANTO: Sobre la legitimación de la empresa recurrente. El numeral 170 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, define los presupuestos de legitimación que deben cumplir los
recurrentes a efectos de interponer un recurso de objeción al cartel. En este caso, en lo que respecta a la
legitimación, la empresa recurrente manifiesta que el objeto de la presente licitación, forma parte del giro
comercial de su empresa, de tal forma que ostenta suficiente legitimación para recurrir el cartel de la
contratación de marras.----------------------------------------------------------------------------------------------------
V. POR CUANTO: Sobre el fondo. Único. Plazo para la presentación de ofertas. La empresa
objetante señala que la Administración pretende “disfrazar” de aclaración una modificación al cartel, al
convertir el diseño sobre el cual se debía ofertar, en un diseño netamente referencial y modificando las
normas que debían tomarse en consideración para el diseño. Agregan que de acuerdo con el cartel, la
norma de diseño que se había establecido era el Manual Centroamericano que no se fundamenta en las

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