Resolución Nº R-DCA-00697-2019 de Instituto de Desarrollo Rural (inder), 19-07-2019

Fecha19 Julio 2019
EmisorInstituto de Desarrollo Rural (inder)
R-DCA-0697-2019
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las diez horas con cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de julio de dos mil
diecinueve.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por ALCAPRA ACP S.A., en contra del acto de
adjudicación de la LICITACIÓN ABREVIADA No. 2019LA-000001-0015500001, promovida por el
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, para rehabilitación de caminos en el Asentamiento El
Progreso, recaído a favor de SECOYA DE CARTAGO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por un monto de ₡344.402.600,87.--------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el veintinueve de mayo de dos mil diecinueve la empresa Alcapra ACP S.A., presentó ante
la Contraloría General de la República recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de
la referida licitación abreviada No. 2019LA-000001-0015500001, promovida por el Instituto de
Desarrollo Rural.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Que el treinta de mayo de dos mil diecinueve el Consorcio DENN-HG-TABASH, presentó ante
la Contraloría General de la República recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de
la referida licitación abreviada No. 2019LA-000001-0015500001.---------------------------------------------
III. Que el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve la empresa Equipos Mata S.A., presentó
ante la Contraloría General de la República recurso de apelación en contra del acto de
adjudicación de la referida licitación abreviada No. 2019LA-000001-0015500001.-----------------------
IV. Que mediante auto de las trece horas con ocho minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
diecinueve esta División requirió el expediente administrativo del concurso, lo cual fue atendido
mediante oficio No. PI-312-2019 del tres de junio de dos mil diecinueve.-----------------------------------
V. Que mediante resolución No. R-DCA-0550-2019 de las diez horas del doce de junio de dos mil
diecinueve, se resolvió rechazar de plano por improcedencia manifiesta el recurso de apelación
interpuesto por el Consorcio DENN-HG-TABASH, rechazar de plano por inadmisible el recurso de
apelación interpuesto por la empresa Equipos Mata S.A. y conferir audiencia inicial a la
Administración licitante y al adjudicatario con el objeto de que manifestaran por escrito lo que a
bien tuvieran con respecto a los alegatos formulados por la empresa Alcapra ACP S.A., y para
que ofrecieran las pruebas que consideraran oportunas. Dicha audiencia fue atendida mediante
escritos incorporados al expediente de la apelación.--------------------------------------------------------------
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VI. Que mediante auto de las nueve horas con ocho minutos del primero de julio de dos mil
diecinueve, esta División confirió audiencia especial al apelante para que se refiriera a las
argumentaciones que en contra de su oferta realizaron la Administración licitante y el adjudicatario
al momento de contestar la audiencia inicial. Asimismo, se confirió audiencia especial al apelante
y al adjudicatario para que se refieran a las argumentaciones que realizó la Administración
licitante al momento de contestar la audiencia inicial. Dicha audiencia fue atendida mediante
escritos incorporados al expediente de la apelación.--------------------------------------------------------------
VII. Que de conformidad con lo establecido en el artículo ciento noventa del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, se consideró que no era necesario otorgar audiencia final a las
partes, en vista de que durante el trámite del recurso se tenían los elementos necesarios para su
resolución.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VIII. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado
las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. ------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: Para el dictado de la presente resolución, a partir de la información que
consta en el expediente digital tramitado a través del Sistema Integrado de Compras Públicas
SICOP, a cuya documentación se tiene acceso ingresando a la dirección
electrónica http://www.sicop.go.cr/index.jsp, pestaña expediente electrónico, digitando el número
de procedimiento, e ingresando a la descripción del procedimiento de referencia, se tienen por
demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que en la oferta No. 1, correspondiente a la
empresa Alcapra ACP S.A., se consignó la siguiente información: 1.1) Se adjuntó el siguiente
listado de maquinaria:

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