Resolución Nº R-DCA-01172-2018 de Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, 06-12-2018

Fecha06 Diciembre 2018
EmisorInstituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
R-DCA-1172-2018
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las doce horas diecisiete minutos del seis de diciembre de
dos mil dieciocho.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por la empresa Loto Ingenieros Constructores S.A. en
contra del cartel de la Licitación Pública N°2018LN-000011-0010400001 promovida por el
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia para Construcción del Edificio
Centro de Atención Integral en Drogas Ciudad de Puntarenas”----------------------------------
RESULTANDO
I.-Que la empresa Loto Ingenieros Constructores S.A. presentó en tiempo recurso de
objeción en contra al cartel de la licitación pública de referencia.--------------------------------------
II.- Que mediante auto de fecha veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, esta
Contraloría General concedió audiencia especial al Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia, a efecto que se refiriera en forma amplia y bien fundamentada a los
argumentos de la empresa recurrente, solicitando a su vez, la remisión del cartel definitivo, y
en caso de ser necesario, modificar el plazo de apertura de ofertas. Dicha audiencia fue
atendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante oficio AAAB-120-05-18 de
fecha 11 de mayo de 2018, recibido en esta Contraloría el 29 de noviembre de 2018 y
remitió la última versión del cartel.------------------------------------------------------------------------------
III.-Que en la presente resolución se han observado las disposiciones legales respectivas.---
CONSIDERANDO
I. Sobre el fondo del recurso presentado. 1) Sobre la obligación de contar con
personal con mínimo de permanencia en la empresa de tres meses. La objetante
indica que el cartel dispone que “(...) el oferente debe contar con los profesionales idóneos
para asumir las actividades de dirección técnica y residencia en la obra. Deben tener una
relación laboral permanente con el oferente. Presentar copia de la planilla respectiva por
más de 3 meses de antigüedad en la empresa. Al respecto considera que la norma
cartelaria transcrita, contiene un vicio importante con el ordenamiento jurídico, en cuanto
impide la libre concurrencia por parte de la Administración, ya que impone una restricción
que no respeta la igualdad de participación de todos los potenciales oferentes,
contraviniendo con ello el artículo 5 de la Ley de Contratación Administrativa, y artículo 2 de
su Reglamento, ya que se exige un requisito de admisibilidad desproporcionado e irracional,
limitando de manera grosera la posibilidad de contar con un mayor número de participantes.

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