Resolución Nº R-DCA-403-2014 de Consejo Nacional de Vialidad, 17-06-2014

Fecha17 Junio 2014
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
R-DCA-403-2014
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las nueve horas del diecisiete de junio de dos mil catorce. ---------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCTORA EL BAJO DEL LEÓN, S.A. en contra
del acto de adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2013LN-000005-0DI00 promovida
por el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, para la contratación de trabajos para la atención de
la ruta nacional n° 761 (en lastre) secciones de control 21880 (San Humberto (R.35)-límite cantonal
Los Chiles / San Carlos (Pocosol), 21960 (límite cantonal Los Chiles San Carlos (R. Pocosol)-El
Concho (Cruce Banderas); 21971 (El Concho (Cruce Banderas) Llano Verde (Cruce Moravia) y
21972 (Llano Verde (Cruce de Moravia)-Tiricias (R. San Juan) (Frontera), zona 6-2, recaído a favor
de CONSTRUCTORA HERRERA, S.A., por un monto de ₡713.348.480,00 (setecientos trece
millones trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta colones exactos).---------------------------
RESULTANDO
I.- Que mediante recurso presentado en tiempo, el oferente CONSTRUCTORA EL BAJO DEL
LEÓN, S.A. impugnó el acto de readjudicación dictado en la Licitación Pública 2013LN-000005-
0DI00, promovida por el Consejo Nacional de Vialidad, para la contratación de trabajos para la
atención de la ruta nacional n° 761 (en lastre) secciones de control 21880 (San Humberto (R.35)-límite
cantonal Los Chiles / San Carlos (Pocosol), 21960 (límite cantonal Los Chiles San Carlos (R.
Pocosol)-El Concho (Cruce Banderas); 21971 (El Concho (Cruce Banderas) Llano Verde (Cruce
Moravia) y 21972 (Llano Verde (Cruce de Moravia)-Tiricias (R. San Juan) (Frontera), zona 6-2.--------
II.- Que mediante auto de las diez horas del diecinueve de marzo de dos mil catorce, esta División
solicitó al Consejo Nacional de Vialidad, en adelante CONAVI, el expediente de la mencionada
licitación, el cual fue remitido mediante Oficio PRO. 08-14-0965.--------------------------------------------
III.- Que mediante auto de las ocho horas del diez de abril de dos mil catorce, se admitió el recurso
presentado, habiéndosele conferido audiencia inicial por el plazo de diez días hábiles a la
ADMINISTRACION licitante y al adjudicatario, para que se refiriera sobre las alegaciones
formuladas por el recurrente. Tanto el CONAVI como CONSTRUCTORA HERRERA S.A.,
atendieron la audiencia concedida, mediante escritos que corren agregados al expediente de
apelación.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV.- Que mediante auto de las catorce horas del catorce de mayo de dos mil catorce, se confirió
audiencia especial al apelante, para que se refiriera a las argumentaciones que en contra de su oferta
realizaron el adjudicatario y la Administración al momento de contestar la audiencia inicial, lo cual
fue atendido por el recurrente.---------------------------------------------------------------------------------------
V.- Que en la tramitación del presente asunto se han observado las prescripciones constitucionales,
legales y reglamentarias pertinentes.-------------------------------------------------------------------------
2
CONSIDERANDO
I. Hechos probados: 1) Que la empresa Constructora Herrera S. A., al 17 de setiembre de 2013 se
encontraba inscrita y habilitada para el ejercicio profesional ante el Registro de Empresas
Constructoras y Consultoras del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, al cual
se registró el 18 de marzo de 1996 como constructora y el 10 de diciembre de 2008 como consultora.
Dicha empresa cuenta con un histórico de registros de inscripción y revalidación de derechos de la
empresa como a continuación se detalla: --------------------------------------------------------------------------
Año
Condición ante el CFIA
1996
Se inscribió como empresa Constructora a partir del 18 de marzo de 1996. Por lo tanto
estuvo habilitada
1997
No consta la presentación de la solicitud de revalidación de la empresa para el año 1997.
Por lo tanto, la empresa estuvo inhabilitada.
1998
No consta la presentación de la solicitud de revalidación de la empresa para el año 1998.
Por lo tanto, la empresa estuvo inhabilitada.
1999
No consta la presentación de la solicitud de revalidación de la empresa para el año 1999.
Por lo tanto, la empresa estuvo inhabilitada.
2000
No consta la presentación de la solicitud de revalidación de la empresa para el año 2000.
Por lo tanto, la empresa estuvo inhabilitada.
2001
No consta la presentación de la solicitud de revalidación de la empresa para el año 2001.
Por lo tanto, la empresa estuvo inhabilitada.
2002
No consta la presentación de la solicitud de revalidación de la empresa para el año 2002.
Por lo tanto, la empresa estuvo inhabilitada.
2003
No consta la presentación de la solicitud de revalidación de la empresa para el año 2003.
Por lo tanto, la empresa estuvo inhabilitada.
2004
No consta la presentación de la solicitud de revalidación de la empresa para el año 2004.
Por lo tanto, la empresa estuvo inhabilitada.
2005
No consta la presentación de la solicitud de revalidación de la empresa para el año 2005.
Por lo tanto, la empresa estuvo inhabilitada.
2006
No consta la presentación de la solicitud de revalidación de la empresa para el año 2006.
Por lo tanto, la empresa estuvo inhabilitada.
2007
No consta la presentación de la solicitud de revalidación de la empresa para el año 2007.
Por lo tanto, la empresa estuvo inhabilitada.
2008
Se encontraba inhabilitada, ya que no constaba la presentación de la solicitud de
revalidación de la empresa para el año 2008. Sin embargo, a partir del 10 de diciembre de
2008 fue habilitada, en atención a la renovación de sus derechos, de conformidad con lo que
establece el artículo N° 61 del Reglamento Interior General.
2009
Fue inhabilitada a partir del 07 de febrero de 2009 ya que no consta la presentación de la
solicitud de revalidación de la empresa para el año 2009. Sin embargo, a partir del 26 de
febrero de 2009 fue habilitada, en atención a la renovación de sus derechos, de conformidad
con lo que establece el artículo N° 61 del Reglamento Interior General.
2010
Habilitada, en atención a la renovación de sus derechos, de conformidad con lo que
establece el artículo N° 61 del Reglamento Interior General.
2011
Fue inhabilitada a partir del 04 de febrero de 2011 ya que no consta la presentación de la

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