Resolución Nº R-DCA-148-2012 de Consejo Nacional de Vialidad, 19-03-2012

Fecha19 Marzo 2012
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
R-DCA-148-2012
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las once horas del diecinueve de marzo del dos mil doce. --------------------------------------------------
-Recurso de objeción interpuesto por las empresas IMNSA Ingenieros Consultores S.A. en contra del
cartel de la Licitación Pública No.2012LN-000003-0CV00, promovida por el CONAVI para la
“Contratación de Administradores Viales para la Conservación de la Red Vial Nacional para todo el país”.
I.- POR CUANTO: Que por medio de escrito presentado el 05 de marzo, la empresa IMNSA Ingenieros
Consultores S.A. interpuso un recurso de objeción en contra de la enmienda al cartel de la Licitación
Pública No.2012LN-000003-0CV00, promovida por el CONAVI (ver folios que van del 01 al 11 del
expediente de objeción). --------------------------------------------------------------------------------------------------
II.- POR CUANTO: Que por medio del auto de las nueve horas con quince minutos del siete de marzo de
dos mil doce este Despacho procedió a conceder audiencia especial al CONVAI con respecto al recurso de
objeción antes mencionado (ver folio 13 del expediente de objeción). --------------------------------------------
III.- POR CUANTO: Que el CONAVI respondió la audiencia especial conferida con respecto a los
recursos mencionados anteriormente, a través del oficio PRO-10-12-0778 del 12 de marzo del 2012 y
adjuntó copia del cartel de la Licitación Pública No.2011LI-000026-0DE00 (ver folios que van del 17 al
53 en el expediente de objeción). ---------------------------------------------------------------------------------------
IV.- POR CUANTO: Sobre la legitimación de la empresa recurrente. El numeral 170 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, define los presupuestos de legitimación que deben cumplir los
recurrentes a efectos de interponer un recurso de objeción al cartel. En este caso, en lo que respecta a la
legitimación, la empresa recurrente manifiesta que el objeto de la presente licitación, forma parte del giro
comercial de su empresa, de tal forma que ostentan suficiente legitimación para recurrir el cartel de la
contratación de marras. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
V. POR CUANTO: Sobre la fundamentación del recurso. El recurso de objeción al cartel se brinda
como una oportunidad procesal para que eventuales interesados en participar en los procedimientos de
contratación administrativa soliciten remover cualquier obstáculo que estimen como una limitante a sus
posibilidades de participación, y a la vez para coadyuvar con la Administración en la formulación y
depuración del pliego de condiciones. Al tenor de lo dispuesto por el numeral 170 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa (RLCA), dicha gestión debe indicar las infracciones precisas que se le
imputan al cartel, con señalamiento de las violaciones de los principios o normas propios de la
contratación administrativa. De previo a proceder a realizar cualquier análisis de los argumentos vertidos y

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