Resolución Nº R-DCA-198-2011 de Junta de Proteccion Social de San Jose, 25-04-2011

Fecha25 Abril 2011
EmisorJunta de Proteccion Social de San Jose
R-DCA-198-2011
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las once horas del veinticinco de abril de dos mil once. ----------------------------------------------------
Recursos de objeción interpuestos por CANADIAN BANK NOTE y GTECH GLOBAL SERVICES
CORPORATION LTD en contra del cartel de la Licitación Pública No.2011LN-000002, promovida por
la Junta de Protección Social para la “Desarrollo, implementación y Operación de la Lotería Electrónica
en línea y tiempo real” ---------------------------------------------------------------------------------------------------
I.- POR CUANTO: Que las empresas CANADIAN BANK NOTE y GTECH GLOBAL SERVICES
CORPORATION LTD, presentaron respectivamente en fechas 1 y 4 de abril del presente año, recursos
de objeción contra el cartel de referencia.------------------------------------------------------------------------------
II.- POR CUANTO: Que mediante auto de las once horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de
abril de dos mil once, notificado en la misma fecha, se confirió audiencia especial a la Administración,
respecto al recurso presentado por la empresa CANADIAN BANK NOTE., solicitándole igualmente
remitir, copia completa del respectivo cartel.--------------------------------------------------------------------------
III.- Que mediante auto de las quince horas con cuarenta minutos del cinco de marzo de dos mil once, se
confirió audiencia especial a la Administración, respecto al recurso presentado por la empresa GTECH
GLOBAL SERVICES CORPORATION LTD disponiéndose igualmente la acumulación de ambos
recursos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV.- POR CUANTO: Que la Administración atendió la audiencia conferida por medio de los oficios sin
número de fechas 7 de abril del 2011 y 12 de abril del 2011, recibidos en este Despacho en las mismas
fechas respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------------------
V.- POR CUANTO: Plazo de interposición y legitimación para impugnar de los recursos de
CANADIAN BANK NOTE y GTECH GLOBAL SERVICES CORPORATION LTD: a) De la
interposición en tiempo. El artículo 170 del Reglamento de Contratación Administrativa, indica que el
recurso de objeción deberá presentarse dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas, contado a
partir del día hábil siguiente de la publicación o de aquel en que se realice la invitación. En este sentido
tenemos, que la invitación al concurso fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 56 del 21 de
marzo de 2011, habiéndose fijado como fecha de apertura el día 11 de mayo de 2011, razón por la cual el
plazo para impugnar el respectivo cartel expiró el día 5 de abril de igual año. Al respecto y en vista que
consta en el expediente, que las objetantes presentaron su recurso los días 1 y 4 de abril del 2011, se
tienen estos por presentados en tiempo. b) Sobre la legitimación en este caso. En cuanto al tema de la
legitimación, el citado artículo 170 indica que “…en el escrito de objeción deberá argumentarse sobre la
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legitimación al menos sucintamente, con indicación de la relación entre la actividad del potencial
oferente y el objeto del concurso…” Más adelante la misma norma señala que “…El recurso deberá
presentarse con la prueba que se estime conveniente y debidamente fundamentado a fin de demostrar que
el bien o el servicio que ofrece el recurrente puede satisfacer las necesidades de la Administración…” i)
Sobre este particular, la empresa CANADIAN BANK NOTE si bien no aporta mayor prueba para
acreditar su giro comercial, señala que se dedica a las labores de funcionamiento de las loterías
electrónicas en sus diversas modalidades. Si bien la Administración la cuestiona en su oficio de respuesta,
en tanto alega que en el escrito de interposición del recurso, el Lic. Hernán Rodríguez Benavides, se
apersonó en condición de “gestor de negocios”, por lo que según lo dispuesto en el artículo 170 del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, no tiene capacidad de representación de la
empresa. Criterio para resolver: En relación con el cuestionamiento manifestado por la administración
considera este Despacho que los artículos 82 de la Ley de Contratación administrativa y 170 de su
reglamento, establecen que el recurso podrá ser interpuesto por cualquier potencial oferente, o su
representante, no establece la norma una restricción a que debe ser el representante legal de la empresa
quien interponga el recurso, sino quien en su nombre represente los intereses de la compañía (figura
regulada también en el artículo 1295 del Código Civil), por lo que siendo que la Administración no ha
acreditado lo contrario, presume este Despacho que el señor Lic. Hernán Rodríguez Benavides representa
a la empresa CANADIAN BANK NOTE, en este caso, sin que se haya desvirtuado tampoco que no
mantenga la relación referenciada en el recurso. ii) En lo que se refiere a la empresa GTECH GLOBAL
SERVICES CORPORATION LTD, señala en su escrito que es una empresa internacional con amplia
experiencia en la creación, implementación, desarrollo y operación de software para loterías electrónicas;
sobre cuya legitimación la Administración no efectúa ninguna oposición; no obstante en atención a lo
indicado en el recurso se estima que la objetante mantiene la legitimación suficiente como potencial
oferente en el concurso en cuestión, en virtud del giro de negocios a que se dedica según expone en su
recurso.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VI.- POR CUANTO: Sobre el fondo. Recurso de objeción interpuestos por CANADIAN BANK
NOTE. 1) Objeto de la Licitación. La empresa recurrente afirma que interpone el recurso de objeción
debido a que en el punto “D” queda a discreción de la Junta de Protección Social la autorización para
instalar todas y cada una de las 1000 terminales a que la empresa adjudicada estaría obligada a instalar.
Respecto de lo cual estima que, como mínimo se deberían establecer los criterios. Además considera que
respecto a los parámetros de “densidad de población” e “ingreso” no se identifica cómo se definirían y
por tanto son imprecisos. Lo que en suma considera, deja a total discreción o arbitrariedad de un

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