Resolución Nº R-DCA-00248-2015 de Consejo Nacional de Vialidad, 26-03-2015

Fecha26 Marzo 2015
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
R-DCA-248-2015
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las quince horas treinta y cuatro minutos del veintiséis de
marzo de dos mil quince. --------------------------------------------------------------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA HERRERA, S.A.,
en contra del oficio número GCSV-01-15-0490 del 09 de febrero de 2015 de la Licitación
Pública 2014LN-000018-OCV00, promovida por el CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD para el “Mantenimiento Periódico y Rehabilitación del Pavimento de la Red
Vial Nacional Pavimentada”.----------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que la empresa Constructora Herrera, S.A presentó en fecha 12 de marzo de 2015
recurso de objeción. --------------------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las once horas del dieciséis de marzo de dos mil quince se
otorgó audiencia especial a la Administración licitante. Dicha audiencia fue atendida
mediante oficio número PRO.03-15-0654. ----------------------------------------------------------------
III. En el procedimiento se han observados la disposiciones legales respectivas.--------------
CONSIDERANDO
I. Sobre la admisibilidad del recurso y preclusión del punto en debate. Cuestiona la
Administración que el texto objeto del recurso no es una modificación al cartel de la
licitación sino que se trata de una aclaración, que tiene como único propósito aportar a los
potenciales oferentes un listado de permisos que deben cumplir las plantas productoras
de mezcla asfáltica, pero que en modo alguno sustituye la regla contenido en la Enmienda
n° 1 que establece el deber de los oferentes de cumplir con todos los permisos dispuestos
en el ordenamiento jurídico, expresión genérica que está contenida en la aclaración n°8.
Asimismo, indica que el listado que se aporta en la aclaración permite a los oferentes una
referencia de los permisos con los que debe contar, pero que la aclaración es expresa en
cuanto a que no releva al oferente de obtener todos los que el ordenamiento jurídico
disponga. Por lo otro lado, argumenta que no ha habido cambio alguno en cuanto al
contenido del cartel de la licitación original, pues la Tabla N° 5 Cantidad Mínima de Equipo
por Línea, subapartado 6.6, apartado 6. Requisitos de Admisibilidad, establece en la Nota
2 lo siguiente: “las plantas productoras de mezcla asfáltica deberán cumplir con los
permisos de funcionamiento según la legislación vigente”. Igualmente, señala que en la
Enmienda n° 2 de volvió a incluir la Nota 2, la cual fue objeto de recurso de objeción ante
esta Contraloría General, resuelto por medio de la resolución R-DCA-127-2015, en la cual

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