Resolución Nº R-DCA-018-2008 de Instituto Costarricense de Electricidad, 22-01-2008

Fecha22 Enero 2008
EmisorInstituto Costarricense de Electricidad
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

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R-DCA-018-2008

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa San José, a las diez horas del veintidós de enero del dos mil ocho.-----------------------------------------

Recursos de objeción interpuestos por Autocamiones de Costa Rica (AUTOCORI) S.A., VEINSA, Agencia Datsun S.A., Auto Ensambladora S.A y Purdy Motor S. A. en contra del cartel de la licitación pública N°2007LI-000067-PROV, promovida por Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), para la “adquisición de 268 vehículos de diferentes tipos”.--------------------

I.- POR CUANTO: Las firmas Autocamiones de Costa Rica (AUTOCORI) S.A., VEINSA, Agencia Datsun S.A., Auto Ensambladora S.A. y Purdy Motor S. A. interpusieron oportunamente recursos de objeción en contra del cartel de este concurso.--------------------------------------------------

II.- POR CUANTO: Mediante auto de las 10:00 hrs. del 9 de enero de 2007 se acumularon los recursos y se confirió audiencia especial a la Administración licitante con el objeto de que se refiriera por escrito, de manera amplia y bien fundamentada, a los argumentos de la recurrente y para que remitiera el cartel de licitación y sus modificaciones; lo cual fue atendido por la Administración mediante oficio N° 5221.0029.2008 del 14 de enero de 2007, recibido en este Despacho ese mismo día.------------------------------------------------------------------------------------------

III.- SOBRE EL FONDO: A.- RECURSO DE OBJECIÓN DE AUTOCAMIONES DE COSTA RICA (AUTOCORI) S.A.: 1) Sobre la garantía de cumplimiento (punto 11 de las Condiciones Particulares).- El objetante refiere que el cartel solicita un 10% del valor adjudicado como garantía de cumplimiento, con una vigencia de 6 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación además, el adjudicatario debe mantener vigente esta garantía durante toda la duración del contrato. Al respecto señala que el artículo 40 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa dispone que la garantía puede llegar hasta ese monto, sin embargo parece demasiado onerosa por el tipo y cantidad de vehículos solicitados, por lo que se solicita bajarla al 5%. La Administración no acepta la objeción en este punto por cuanto la disposición legal lo permite y además, por el monto de la compra, resulta de suma importancia para la Administración el asegurarse el cumplimiento del compromiso de parte de los adjudicatarios. Criterio para resolver: Se observa en este caso que la administración actúa al amparo del marco normativo, estipulando en el cartel un porcentaje de garantía que se ajusta al máximo de 10% señalado en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre de 2006, respaldando así jurídicamente su actuación. Lo anterior, aunado a las razones expuestas por la Administración en cuanto a que el monto de la compra amerita asegurar al máximo el cumplimiento, deviene entonces procedente declarar sin lugar el recurso planteado en este extremo. En todo caso, recuerde esa Administración lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, respecto de la posibilidad de devoluciones parciales de la garantía de cumplimiento, en proporción a la parte ya ejecutada cuando sean factibles entregas parciales del objeto contratado.--------------------------------------------------------------------------------------------------

2) Sobre el peso vehicular del camión mediano cabina sencilla 4x2 (Partida N – puntos 1, 24, 25 y 31).- El objetante manifiesta que existe una contradicción entre los puntos 1, 24, 25 y 31 de esta partida, ya que debe guardarse una relación entre el peso bruto vehicular, la capacidad de los ejes, carga útil a transportar, peso de la carrocería, peso del autobastidor o chasis y la capacidad de la suspensión. Con fundamento en los cálculos que realiza concluye la insuficiencia de los ejes para el peso vehicular requerido. De ahí que solicita que en el punto 24 se estipule un peso vehicular no menor a 18.500 kilos, una capacidad del eje delantero no menor a 6.500 kilos y del eje trasero no menor a 12.000 kilos en el punto 31, y en relación a las suspensiones las mismas no pueden ser inferiores al peso de la capacidad de los ejes para servicio pesado. La Administración expone que requiere de vehículos cuyo peso vehicular sea de alrededor de 15 toneladas, por el tipo de cargas que está previsto movilizar conjuntamente con las dimensiones de estos camiones catalogados como de dimensión mediana, por lo que al variar esta especificación no se estaría cumpliendo con el objetivo de la Administración, de ahí que rechaza este punto. Sin embargo, para evitar malas interpretaciones o confusiones sobre lo solicitado, se eliminará del punto 1 la frase: “12 toneladas de carga útil sobre el vehículo”, prevaleciendo lo indicado en el punto 24. Se mantiene también lo indicado en el punto 25 y para el punto 31 acuerda realizar una modificación en el porcentaje de tolerancia pasando de 15% a 10% para ser consistente con el margen de tolerancia admitido en el punto 24 del peso vehicular. Criterio para resolver: Es criterio reiterado de este Despacho que la Administración es la responsable de elaborar el cartel, con fundamento en razones técnicas, jurídicas y económicas que justifiquen las condiciones que allí se incorporen, las cuales deben provenir del conocimiento que ostenta de la necesidad pública que persigue satisfacer con determinado procedimiento de contratación (en este sentido véase las resoluciones N° R-DCA-415-2006 de las 8:00 hrs. del 17 de agosto de 2006 y R-DCA-314-2006 de las 9:00 hrs. del 26 de junio de 2006). En un caso como el presente, en donde el ICE estima que de aceptar lo requerido por la objetante no se estaría alcanzando el fin pretendido por la Administración, ciertamente no resulta posible aceptar la objeción del recurrente, en tanto ello implica modificar el tipo de vehículo pretendido en esta partida (sea pasar de un camión mediano a uno grande), según se desprende de lo expuesto por la Administración en sus alegatos a la audiencia inicial. Por ello, se declara sin lugar el recurso en este extremo. En todo caso, en virtud de la necesaria coherencia técnica que debe existir en el cartel, estése las partes a las modificaciones que propone el ICE para aclarar y solventar las deficiencias de los cálculos en los pesos requeridos para los vehículos solicitados en esta partida. Asimismo, deberá el ICE tener en cuenta que estos requerimientos deben ser congruentes con la normativa que regula la materia, como es el Reglamento de circulación por carretera con base en el peso y las dimensiones de los vehículos de carga, Decreto Ejecutivo N° 31363-MOPT del 2 de junio de 2003 y sus reformas.-------------------------------------------------------------------------------------

3) Sobre el peso vehicular del camión grande tipo tandem 6x4 (Partida Ñ – puntos 1, 24, 25 y 31).- El objetante manifiesta que existe una contradicción entre los puntos 1, 24, 25 y 31 de esta partida, ya que debe guardarse una relación entre el peso bruto vehicular, la capacidad de los ejes, carga útil a transportar, peso de la carrocería, peso del autobastidor o chasis y la capacidad de la suspensión. Con fundamento en los cálculos que realiza expone la insuficiencia de los ejes para el peso vehicular requerido. De ahí que solicita que en el punto 24 se estipule un peso vehicular no menor a 30.000 kilos, una capacidad del eje delantero no menor a 8.000 kilos y del eje trasero no menor a 22.000 kilos en el punto 31, y en relación a las suspensiones las mismas no pueden ser inferiores al peso de la capacidad de los ejes para servicio pesado. La Administración expone que requiere de vehículos cuyo peso vehicular sea de alrededor de 22 toneladas, por el tipo de cargas que está previsto movilizar conjuntamente con las dimensiones de estos camiones catalogados como de dimensión grande, por lo que al variar esta especificación no se estaría cumpliendo con el objetivo de la Administración, de ahí que rechaza este punto. Sin embargo, respecto a las inconsistencias señaladas para el punto 25 y 31 el ICE considera oportuno variar el punto 25 estipulando para la suspensión delantera al menos 8.000 Kg., y para la suspensión trasera al menos 14.000 Kg.; para el punto 31 propone que el eje delantero se requiere al menos 8.000 Kg. y para e eje trasero al menos 14.000 Kg. Criterio para resolver Conforme lo indicado en el punto anterior, la Administración es conocedora de sus necesidades y de los requerimientos que deben cumplir los bienes que adquiera para satisfacerlas, por lo que no podría aceptarse esta objeción en el tanto implique modificar el objeto del concurso, y de ahí que se declara sin lugar el recurso en ese punto. En todo caso, estése las partes a las modificaciones que propone el ICE para aclarar y solventar las deficiencias de los cálculos en los pesos requeridos para los vehículos solicitados en esta partida. Igualmente deberá tenerse presente el Decreto...

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