Resolución Nº R-DCA-00069-2015 de Asociacion Solidarista de Empleados de Consejo Nacional de Vialidad, 23-01-2015

Fecha23 Enero 2015
EmisorAsociacion Solidarista de Empleados de Consejo Nacional de Vialidad
R-DCA-069-2015
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del veintitrés de
enero del dos mil quince. --------------------------------------------------------------------------------------
Recursos de objeción interpuestos por las empresas CONSTRUCTORA HERRERA,
S.A., CONSTRUCTORA SÁNCHEZ CARVAJAL, S.A., SECOYA DE CARTAGO, SRL,
TRANSMENA DE CARTAGO, S.A., CONSTRUCTORA RAASA, S.A, CONSTRUCTORA
PRESBERE, S.A., GRUPO EMPRESARIAL EL ALMENDRO, S.A., EQUIPOS MATA,
S.A. CONSTRUCTORA HERNÁN SOLÍS, SRL, en contra del cartel de la Licitación
Pública número 2014LN-000019-0CV00, promovida por el CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD para la “Conservación de la Red Vial Nacional con Superficie de Ruedo en
Lastre y Tierra (4 años)”.---------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que la empresa Constructora Herrera, S.A presentó en fecha 05 de enero de 2015
recurso de objeción. ------------------------------------------------------------------------------------------
II. Que las empresas Constructora Sánchez Carvajal, S.A., Secoya de Cartago, SRL,
Transmena de Cartago, S.A., Constructora Raasa, S.A, Constructora Presbere, S.A.,
Grupo Empresarial El Almendro, S.A., Equipos Mata, S.A. Constructora Hernán Solís,
SRL presentaron el día 09 de enero de 2015 recursos de objeción. ------------------------------
III. Que mediante auto de las catorce horas del seis de enero de dos mil quince, se otorgó
audiencia especial a la Administración licitante respecto al recurso interpuesto por la
empresa Constructora Herrera, S.A. Dicha audiencia fue atendida mediante oficio número
PRO.01-2015-0061 del 09 de enero de 2015. -----------------------------------------------------------
IV. Que mediante el auto de las catorce horas del nueve de enero de dos mil quince, se
otorgó audiencia especial a la Administración licitante respecto a los recursos interpuestos
por las empresas Constructora Sánchez Carvajal, S.A., Secoya de Cartago, SRL,
Transmena de Cartago, S.A., Constructora Raasa, S.A. y se acumuló el conocimiento de
estos recursos al recurso de objeción interpuesto por la empresa Constructora Herrera,
S.A.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
V. Que mediante el auto de las trece horas del doce de enero de dos mil quince, se otorgó
audiencia especial a la Administración licitante respecto a los recursos interpuestos por
las empresas Constructora Presbere, S.A., Grupo Empresarial El Almendro, S.A., Equipos
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Mata, S.A. Constructora Hernán Solís, SRL y se acumuló el conocimiento de estos
recursos a los recursos de objeción interpuestos por las empresas Constructora Sánchez
Carvajal, S.A., Secoya de Cartago, SRL, Transmena de Cartago, S.A., Constructora
Raasa, S.A..-------------------------------------------------------------------------------------------------------
VI. En el procedimiento se han observados la disposiciones legales respectivas.--------------
CONSIDERANDO
I. Sobre el fondo. 1) ENTREGA DE LA LISTA DE LOS PRECIOS UNITARIOS. a)
CONSTRUCTORA HERRERA, S.A. Manifiesta la objetante que para poder realizar una
oferta acorde con los requerimientos de la administración activa, ésta debe brindar el
presupuesto para cada una de las líneas para poder cotizar un precio detallado por
renglón como va a ser evaluado por la Administración. Por lo que, señala que pensar lo
contrario deja a los eventuales oferentes en un total estado de indefensión al no tener la
certeza del presupuesto por renglón, donde además como si fuera poco, el análisis se
realizará los precios de la Administración, los que son desconocidos para los oferentes,
pues se determinarán una vez efectuada la recepción de las ofertas, condición violatoria
de los principios de igualdad, legalidad y certeza jurídica. Por lo que, indica que debe la
Administración informar de cuáles son los precios o cómo se van a determinar los
mismos, para poder ofertar acorde a sus lineamientos y no a ciegas como se pretende. b)
CONSTRUCTORA SÁNCHEZ CARVAJAL, S.A. Indica la objetante que los costos
establecidos por la Administración (que obviamente son sustanciales, pues de ellos
depende la admisibilidad de las ofertas), no están consignados en el cartel sino que éste
indica que se determinarán una vez efectuada la recepción de ofertas, lo que coloca a
todos los interesados en el concurso en una situación de total incertidumbre para poder
ofertar, toda vez que sin conocer dichos precios es imposible saber si lo cotizado estará o
no dentro de las bandas definidas por la Administración. Consecuentemente, argumenta
que siendo que se trata de información esencial para poder formular una oferta válida
dentro del concurso, solicita a esta Contraloría General ordenar al CONAVI entregar dicha
información a todos los interesados con suficiente anticipación al día de recepción de las
ofertas, a fin de que todos tengan acceso a ella en igualdad de condiciones y con una
anticipación razonable al momento en que debe someter su oferta a concurso, todo no
solo con la finalidad de garantizar dicha igualdad en el acceso a la información sino,
además de que puedan contar con un espacio de tiempo razonable para su evaluación y
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de ser necesario su eventual impugnación. c) TRANSMENA DE CARTAGO, S.A. Indica
la objetante que los precios de la Administración serán determinados una vez que se
haya efectuado la recepción de ofertas, es decir, el presupuesto se elaborará
posteriormente a la apertura, aparte 7,2 del cartel de licitación. En consecuencia y antes
de llevar a cabo la apertura de las ofertas, como paliativo para evitar la nulidad absoluta
de toda la Licitación, señala que el CONAVI realice un presupuesto del objeto contractual,
mismo que para fines de equidad y transparencia deberá tenerse a disposición de todos
los posibles oferentes. d) EQUIPOS MATA, S. y GRUPO EMPRESARIAL EL
ALMENDRO, S.A. Manifiesta la objetante que los precios de la Administración serán
determinados una vez que se haya efectuado la recepción de ofertas, es decir, el
presupuesto se elaborará posteriormente a la apertura, aparte 7,2 del cartel de licitación.
Argumenta, que esto contraviene pilares fundamentales de la contratación administrativa.
En consecuencia y antes de llevar a cabo la apertura de las ofertas, como paliativo para
evitar la nulidad absoluta de toda la Licitación, deberá este ente contralor solicitar al
CONAVI realice un presupuesto del objeto contractual, mismo que para fines de equidad y
transparencia deberá tenerse a disposición de todos los posibles oferentes. e)
CONSTRUCTORA HERNÁN SOLÍS, SRL. Argumenta la objetante que la Administración
pretende establecer los precios unitarios de referencia para la contratación de marras
hasta después de que se hayan recibido las ofertas y pretende usar estos precios como
parámetro para declarar la exclusión de las ofertas. Lo cual a su criterio, atenta contra los
principios de legalidad o transparencia en los procedimientos y seguridad jurídica, los
cuales son de orden constitucional y han sido ampliamente desarrollados por la Sala
Constitucional. De este modo, las ofertas que presenten precios unitarios que no se
ubiquen dentro de los citados rangos, que son del 20%, serán declaradas inadmisibles y
por lo tanto descalificadas. Como es evidente esto transgrede los citados principios de
legalidad o transparencia de los procedimientos, ya que no se cumple con la exigencia de
definir a priori los criterios de selección del contratista, de forma tal que la Administración
no se pueda apartar de ellos, violentando consecuentemente el principio de seguridad
jurídica, ya que no existe certeza en cuanto a los parámetros de exclusión, por lo que no
se da garantía a los oferentes de su participación, ni de que habrá igualdad de trato
siquiera. Esto por cuanto, sí la Administración define los precios luego de que se han
presentado las ofertas, ésta puede a su antojo definir cuales oferentes califican y cuáles

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