Resolución Nº R-DCA-027-2009 de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, 20-01-2009

Fecha20 Enero 2009
EmisorBanco Popular y de Desarrollo Comunal
R-DCA-XXX-2009

R-DCA-027-2009

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas del veinte de enero de del dos mil nueve. ------------------------------------------

Recurso de apelación interpuesto por el Ing. Arturo Ching Wong, en contra de la Resolución-DCA-665-2008, emitida por este órgano contralor, con ocasión de recursos de apelación interpuestos en contra del acto de adjudicación de la Licitación pública 2007LN-000090-PCAD, promovida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal para la contratación de profesionales en agronomía arquitectura, ingeniería civil e industrial, para la fiscalización y avalúos de bienes muebles e inmuebles

RESULTANDO

I.- El Ing. Ching Wong interpuso recurso de apelación contra Resolución-DCA-665-2008, emitida por este órgano contralor, ya que no está de acuerdo en que se permita la adjudicación a profesionales que no cumplieron con los requisitos y notas mínimas señaladas en el cartel Agrega, que de haberse disminuido los requisitos y notas mínimas muchos profesionales hubieran participado en dicho concurso ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

II.-En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley. ----------------------------------------

CONSIDERANDO ÚNICO

Sobre la admisibilidad del recurso: De conformidad con los artículos 84 y 88 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA), únicamente procede el recurso de apelación contra los actos de adjudicación que tome la Administración y siempre y cuando se encuentren dentro de los límites establecido en los artículos 27 y 84 de la Ley recién citada. A su vez, el numeral 174 del Reglamento de Contratación Administrativa (RLCA) señala que puede interponerse el recurso de apelación contra el acto de adjudicación, de readjudicación, o contra el que declara desierto o infructuoso un concurso. En el caso particular, el recurso no gira en torno a ninguno de los supuestos indicados, motivo por el cual aplica lo indicado por esta Contraloría General cuando en resolución R-DCA-125-2008 del 27 de marzo del 2008 señaló: “Asimismo, este Despacho ha indicado “(...) en virtud del principio de seguridad jurídica y como regla básica de interpretación del ordenamiento jurídico, podemos decir que el régimen recursivo en contra de las distintas resoluciones, tanto judiciales como administrativas constituyen materia reglada, no discrecional. Así, cuando un...

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