Resolución Nº R-DCA-481-2006 de Caja Costarricense de Seguro Social (ccss), 20-09-2006

Fecha20 Septiembre 2006
EmisorCaja Costarricense de Seguro Social (ccss)
AUDIENCIA ESPECIAL

R-DCA-481-2006

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas con quince minutos del diecinueve de setiembre de dos mil seis.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Recursos de objeción interpuestos por Equitrón S.A. y Abbott Healthcare Costa Rica, S.A. en contra del cartel de la licitación pública 2006-15 promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social para la adquisición de glucosa, tiras reactivas.-----------------------------------------------------------

I.-POR CUANTO: Equitrón, S.A. y Abbott Healthcare Costa Rica, S. A. interpusieron en tiempo sus recursos de objeción.-------------------------------------------------------------------------------------

II.-POR CUANTO: Mediante auto de las quince horas del siete de setiembre del dos mil seis se confirió audiencia especial a la Administración.-------------------------------------------------------------

III.- POR CUANTO: La Caja Costarricense de Seguro Social, mediante nota A-SACA-2006-1013 de 13 de setiembre de 2006, respondió la audiencia.-----------------------------------------------------

IV.- POR CUANTO: Sobre el fondo: A) Recurso de Equitrón, S.A.: Cláusula 2.7: Solicita el recurrente que se mantenga la línea cartelaria, donde se otorgaba 2 puntos a la oferta cuyo equipo de una señal de alarma cuando la tira se coloca en posición equivocada o, en su defecto, no se solicite la gota de sangre; toda vez, que la modificación que han realizado a este ítem, excede los límites de discrecionalidad, además que viola los principios de eficiencia y igualdad al requerir que: "2.7 Se darán 2 puntos a la oferta cuyo equipo de una señal de alarma cuando la tira se coloca en posición equivocada o en su defecto que no solicite la gota de sangre o no inicie la medición cuando esto ocurre." Hacer notar que se ha adicionado un supuesto que beneficia al oferente con dos puntos, cuando el equipo que cotice se le coloque la tira en posición equivocada y no inicie la medición puntaje que, a juicio de la recurrente, viola el principio de igualdad, ya que lo razonable y lógico es que se solicite un equipo que dé señal de alarma en caso de que se inserte de forma indebida la tira reactiva o no solicite al usuario la gota de sangre o muestra, si la posición de la tira no es la correcta para llevar a cabo la medición. La Caja por medio de la Comisión Técnica Normalización y Compras Laboratorios Clínicos, se allana a la pretensión de la objetante, dado que se pretende con esta mejora tecnológica orientar o alertar al usuario para que se realice bien la prueba, pues ningún equipo dará la medición o resultado final si la tira no está bien colocada, por lo que se modificará la tabla de ponderación para conferir puntaje únicamente a los glucómetros que den una alerta o indicación al paciente de que hay error en el procedimiento, quedando este rubro así: "2.7 Se darán 2 puntos a la oferta cuyo equipo de una señal de alarma cuando la tira se coloca en posición equivocada". Criterio para resolver: En primer término, no se ha demostrado que con la especificación se esté incurriendo en un uso indebido de las facultades discrecionales que asisten a la entidad para definir el sistema de evaluación. Sin embargo, tomando en cuenta que la Comisión Técnica Normalización y Compras Laboratorios Clínicos se allanó a la petitoria de la recurrente, allanamiento y considerando que...

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