Resolución Nº R-DCA-00052-2015 de Consejo Nacional de Vialidad, 20-01-2015

Fecha20 Enero 2015
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
R-DCA-052-2015
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las ocho horas con un minuto del veinte de enero del dos mil quince. -----------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por la empresa CONTRAOLASA S.A. en contra del cartel de la
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000016-0CV00 promovida por el CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD para el Mantenimiento rutinario sin maquinaria especializada de la Red Vial Nacional
Pavimentada.” ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el seis de enero del dos mil quince, la empresa CONTRAOLASA presentó ante la Contraloría
General recurso de objeción en contra del cartel de la licitación pública 2014LN-000016-0CV00
promovida por el Consejo Nacional de Vialidad. ---------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las quince horas con treinta minutos del siete de enero del dos mil quince, se
otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que se pronunciara sobre el recurso de
objeción interpuesto, la cual fue atendida por la Proveeduría Institucional mediante el oficio PRO.01-
2015-0083 del doce de enero del dos mil quince. ---------------------------------------------------------------------
III. Que en el procedimiento se han observado las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. -----
CONSIDERANDO
I. Sobre la procedencia del recurso de objeción al cartel: De previo a analizar el recurso de objeción
planteado, este Despacho considera necesario referirse al recurso de objeción y su procedencia, de
conformidad con la normativa aplicable. Y es que el recurso de objeción ha sido establecido en nuestro
ordenamiento jurídico como un mecanismo para remover obstáculos que violenten normas o principios de
la contratación administrativa. Por ello, resulta de suma importancia la argumentación y las pruebas que
en cada caso ofrezca el recurrente a fin de fundamentar debidamente la objeción a la cláusula del cartel
que se cuestiona. En este sentido, el artículo 170 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
dispone lo siguiente: “El recurso deberá presentarse con la prueba que estime conveniente y debidamente
fundamentado a fin de demostrar que el bien o el servicio que ofrece el recurrente puede satisfacer las
necesidades de la Administración. Además deberá indicar las infracciones precisas que le imputa al
cartel con señalamiento de las violaciones de los principios fundamentales de la contratación
administrativa, a las reglas de procedimiento o en general el quebranto de disposiciones expresas del
ordenamiento que regula la materia.” Ello implica que cuando se presente un recurso de objeción al
cartel, el recurrente tiene la obligación de fundamentar debidamente sus alegatos y aportar la prueba
respectiva con la cual apoye sus argumentos. Por lo tanto, cuando el recurso de objeción no esté

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