Resolución Nº R-DCA-585-2013 de Caja Costarricense de Seguro Social (ccss), 27-09-2013

Fecha27 Septiembre 2013
EmisorCaja Costarricense de Seguro Social (ccss)
R-DCA-585-2013
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las ocho horas del veintisiete de setiembre de dos mil trece. -----------------------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por Atlántica Medical AML, S. R. L, en contra del cartel de la Licitación
Pública Nº 2013LN-0000019-05101 promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social para la
adquisición de bolsas de colostomía cerradas para adultos, sistema dos piezas medidas para estomas de 59
mm+/- 3mm. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I. POR CUANTO: Atlántica Medical AML, S. R. L presentó oportunamente ante este órgano contralor,
recurso de objeción contra el cartel de la Licitación Pública 2013LN-0000019-05101, promovida por la
Caja Costarricense de Seguro Social para la adquisición de bolsas de colostomía cerradas para adultos
sistema dos piezas medidas para estomas de 59 mm+/- 3mm.-------------------------------------------------------
II. POR CUANTO: Mediante auto de las quince horas con treinta minutos del dieciséis de setiembre de
dos mil trece se otorgó audiencia inicial a la Administración licitante para que se refiriera al recurso y
remitiera copia del cartel, audiencia que fue atendida mediante oficio sin número de fecha 19 de
setiembre de 2013, donde adjuntan copia los oficios ALDI-1472 y CTO-050-2013.----------------------------
III. POR CUANTO: SOBRE LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO: El artículo 170 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), en cuanto a la fundamentación, apunta: El recurso
deberá presentarse con la prueba que se estime conveniente y debidamente fundamentado a fin de demostrar que el
bien o el servicio que ofrece el recurrente puede satisface r las necesidades de la Administración. Además, deberá
indicar las infracciones precisas que le imputa al cartel con señalamiento de las violaciones de los principios
fundamentales de la contratación administrativa, a las reglas de procedimiento o en general el quebranto de
disposiciones expresas del ordenamiento que regula la materia.” Al respecto, este órgano contralor en la
resolución R-DCA-577-2008, de las once horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, señaló: “… no
resulta factible que este Despacho pueda imponer, sin una justificación técnica y jurídica categórica, la adquisición
de otro equipo diferente al que consta en el pliego cartelario. Como muestra de lo anterior, se puede observar el
razonamiento de este órgano contralor disponiendo que: “(...) si la Administración ha determinado una forma
idónea, específica y debidamente sustentada (desde el punto de vista técnico y tomando en consideración el respecto
al interés general) de sati sfacer sus necesidades, no pueden los particulares med iante el recurso de objeción al
cartel pretender que la Administración cambie ese objeto contractual, con el único argumento de que ellos tienen
otra forma para alcanzar similares resultados. Permitir esa situa ción cercenaría la discrecionalidad ad ministrativa
necesaria para determinar l a mejor manera de satisfacer sus requerimientos, convirtiéndose de esa forma, los
procedimientos de contratación administrativa en u n interminable “acomodo” a las posibilidades de ofrecer de
cada particular. Es claro que no se trata de limitar el derecho que tienen los potenciales oferentes de objetar
aquellas cláusulas o condiciones que de alguna manera le restrinjan su derecho a participar en un concurso

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