Resolución Nº R-DCA-204-2009 de Municipalidad de Poas, 05-05-2009

Fecha05 Mayo 2009
EmisorMunicipalidad de Poas
RC-**-2000

R-DCA-204-2009

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del seis de mayo del dos mil nueve.--------------------

Recurso de apelación interpuesto por Desechos Clasificados DECLASA S. A. en contra de la declaratoria de desierta de la Licitación Pública N°2009 LN-000001-Asista, promovida por la Municipalidad de Poás para la contratación de los servicios de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos ordinarios en el Cantón de Poás de los distritos de San Pedro, San Juan, San Rafael Carrillos y parte de Sabana Redonda.-------------------------------------

RESULTANDO

I.- La empresa Desechos Clasificados DECLASA S. A presentó recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la referida licitación, indicando, entre otras cosas, lo siguiente: 1) Sobre la ilegítima descalificación del concurso: Que se descalificó su oferta por requisitos que eran subsanables o insustanciales. 2) No se señala lugar de disposición y tratamiento final a los desechos, aspecto que es subsanable. Aún cuando en la oferta se comprometió a cumplir las tres etapas de recolección, transporte y disposición final de desechos, lo cierto es que no se presentó el compromiso de la compañía que se encargará de esa tercera fase por lo que se aporta con el recurso. 3) La oferta comprende el servicio de recolección, transporte y disposición final de los desechos del cantón de Poás según cartel. Que por un error material se acotó Municipalidad de Tibás, aún cuando del cuerpo de la oferta es obvio que se refiere a la Municipalidad de Poás. 4) DECLASA demuestra experiencia en recolección y transporte de desechos sólidos ordinarios. Que las cartas aportadas si bien son de años anteriores, lo importante es que demuestran que en el período referenciado la empresa ha demostrado capacidad para la función propuesta. 5) Lista de personal propuesto para el trabajo. Que si bien se propuso las funciones del personal, por error se omitió la lista de quienes las desempeñarían, se adjunta con el recurso. 6) Presentación de documentos que subsanan la propuesta y que la Municipalidad no solicitó por evasión al instituto de subsanación de ofertas. Que se presentan los documentos que se omitieron pero que quedaron referenciados en la oferta.--------------------------------------------------------------------------------------

II.- Mediante auto de la División de Contratación Administrativa de las nueve horas del once de marzo del dos mil nueve, se confirió audiencia inicial a la Administración licitante, con el objeto de que manifestara por escrito lo que a bien tuviera con respecto a las alegaciones de la apelante y para que ofreciera las pruebas que considerara oportunas.----------------------------------------------

III.- En el plazo conferido, la Administración contestó la audiencia inicial y, en lo que interesa alegó: 1) Sobre la ilegítima descalificación del concurso: Que los documentos omitidos son trascendentales y se consideran insubsanables.2) Sobre la función a desarrollar, documentos de respaldo. Que se incumple con los permisos de relleno sanitario al día, aún en la subsanación no se presenta un contrato formal firmado.3) Error material. Este punto sí puede ser de recibo pues se explica que la oferta por error consignó que el servicio se prestaría en Tibás cuando lo correcto es Poás. 4) Cartas para valorar experiencia: Que las cartas no son de recibo pues ninguna da testimonio de la experiencia de la empresa en las tres etapas del objeto a contratar: recolección transporte y disposición de desechos sólidos. 5) Lista de personal propuesto: Que no es de recibo en este momento procesal la lista de personal que trabajaría en las labores por contratar. 6) Presentación de documentos con el fin de subsanar lo omitido: Que se considera improcedente que en este momento se aporten documentos de respaldo.------------------------------------------------

IV.- Mediante auto de las nueve horas con treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil nueve, se confirió audiencia especia con el objeto de que la apelante se refiriera especialmente a lo señalado por la Administración en la respuesta a la audiencia inicial, audiencia que fue atendida por la parte apelante. --------------------------------------------------------------------------------

VII.- Que la audiencia final se omite con base en el artículo 182 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.----------------------------------------------------------------------------------

VIII.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.------------------------------

CONSIDERANDO

I.- HECHOS PROBADOS: Para la resolución de este asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que la Municipalidad de Poás promovió la Licitación Pública 2009LN-000001-ASISTA, para la contratación de los servicios de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos ordinarios en el Cantón de Poás de los distritos de San Pedro, San Juan, San Rafael Carrillos y parte de Sabana Redonda. (Ver folio H-2 del expediente de la apelación), 2) Que solo participó en el concurso la oferta Desechos Clasificados DECLASA S. A. (Ver folio 124 del expediente administrativo), 3) Que el procedimiento licitatorio fue declarado desierto. (Ver Gaceta del 13 de febrero del 2009, folio H-3 del expediente de la apelación), 4) Que el cartel, entre otras cosas, señala: “14. Evaluación/: Las ofertas se evaluarán según los parámetros descritos a continuación […]: N° 1 Precio( puntaje máximo 75 puntos) […] N° 2 Equipo de recolección y transporte ( puntaje máximo: 10 puntos […]) N° 3 Experiencia Profesional ( puntaje máximo: 15 puntos)/ Se considerará la experiencia que tenga el oferente en la prestación del servicio de recolección y transporte de desechos sólidos ordinarios. Para determinar la puntuación obtenida de este factor, se tomará como referencia la siguiente tabla:[…].El oferente deberá presentar una constancia extendida por cinco clientes a los que ha brindado un servicio de calidad, que incluirá la siguiente información:....” (Folios 13 y 14 del expediente administrativo). 22.5 Recuso humano para la recolección y el transporte. Personal de recolección: El oferente deberá presentar una nómina del personal utilizado en las cuadrillas de recolección (peones y chóferes). Posteriormente el adjudicatario deberá presentar una vez por año, una nómina del personal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR