Resolución Nº R-DCA-00841-2020 de Consejo Nacional de Transporte Publico, 13-08-2020

Fecha13 Agosto 2020
EmisorConsejo Nacional de Transporte Publico
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00841-2020
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del trece de agosto del dos mil veinte.-----
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por la empresa JR AJIMA DE OCCIDENTE S.A., en
contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2020LN-000003-0006000001, promovida
por el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD para los Trabajos para la atención de la Ruta
Nacional No. 239 (en lastre), secciones de control Nos. 10502, 10511, 10512 y 60540, zona 3-
2.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el treinta de julio del año en curso, la empresa JR Ajima de Occidente S.A., presentó
ante esta Contraloría General recurso de objeción en contra del cartel de la licitación pública de
referencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las nueve horas con treinta y seis minutos del tres de agosto del dos
mil veinte, fue otorgada audiencia especial a la Administración para que se pronunciara sobre el
recurso de objeción interpuesto, lo cual fue atendido mediante oficio No. PRO-08-614-2020 del
seis de agosto del año en curso.-------------------------------------------------------------------------------------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.-------------------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE EL FONDO. RECURSO INTERPUESTO POR JR AJIMA DE OCCIDENTE S.A.: 1)
Sobre la experiencia del oferente: La objetante manifiesta que luego de analizar el objeto de
la contratación, se puede desprender que no se requiere la construcción de obras viales, ni
tampoco resulta necesario ajustarse a las “Especificaciones Generales para la Construcción de
Caminos, Carreteras y Puentes (CR-2010). Lo anterior, pues el objeto requerido consiste en
realizar trabajos de conservación vial (rehabilitación, mantenimiento periódico y mantenimiento
rutinario) y no de construcción de obras viales como lo establece el texto de admisibilidad.
Añade que lo importante es demostrar experiencia en colocación de materiales granulares (sub-
base, base, préstamo o similar), excavación de la calzada y colocación de mezcla asfáltica en
caliente, todo lo anterior en obras viales y no solamente en construcción de obras viales que se
ajusten al CR-2010. Por ello, estima que dicho requerimiento debe definirse de forma abierta y
amplia, tal y como lo hace el cartel respecto a la experiencia del personal profesional, ya que
ahí se utiliza un término general como lo es la conservación vial de carretera. Considera que de

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