Resolución Nº R-DCA-00852-2020 de Hospital San Rafael de Alajuela, 18-08-2020

Fecha18 Agosto 2020
EmisorHospital San Rafael de Alajuela
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00852-2020
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las nueve horas con dieciséis minutos del dieciocho de agosto del dos mil veinte.----
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la empresa BOSTON SCIENTIFIC COMERCIAL DE
COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en contra del acto de
adjudicación de los ítemes 4 y 5 de la LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000001-2205 promovida
por el HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA para la compra de mallas de uso de cirugía
general, ginecología y urología, recaído en los ítemes 4 y 5 a favor de la empresa UROTEC
MEDICAL SOCIEDAD ANÓNIMA, modalidad entrega según demanda.---------------------------------
RESULTANDO
I. Que el cinco de agosto del dos mil veinte, la empresa Boston Scientific Comercial de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada presentó a la Contraloría General de la República
un recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de los ítemes 4 y 5 de la licitación
pública 2020LN-000001-2205 promovida por el Hospital San Rafael de Alajuela para la compra
de mallas de uso de cirugía general, ginecología y urología.-------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las catorce horas y diez minutos del siete de agosto del dos mil veinte,
esta División solicitó a la Administración la remisión del expediente administrativo de la referida
licitación. Dicha gestión fue atendida mediante el oficio HSRA-DG-DAF-0759-2020 del once de
agosto del dos mil veinte, el cual se encuentra incorporado al expediente de la apelación.---------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado
las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.----------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. HECHO PROBADO: De conformidad con la información que consta en el expediente
administrativo se tiene por acreditado el siguiente hecho probado: 1) Que en el documento
denominado “ACTA DE ADJUDICACIÓN N°1 SEGÚN DEMANDA/ Número de Concurso
2020LN-000001-2205”, se indica lo siguiente:

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