Resolución Nº R-DCA-00873-2020 de Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015, 24-08-2020

Fecha24 Agosto 2020
EmisorFideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00873-2020
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las siete horas cuarenta y nueve minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
veinte.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RECURSOS DE OBJECIÓN interpuestos por las empresas ESTRUCTURAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, DISEÑO INGENIERIA ARQUITECTURA METROPOLITANA SOCIEDAD
ANONIMA, CONSTRUCTORA GONZALO DELGADO SOCIEDAD ANÓNIMA y COVET
INGENIERIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en contra del cartel del
CONCURSO DE OFERTAS 2020PP-000004-0016300001 promovida por el BANCO DE COSTA
RICA en su condición de Fiduciario del FIDEICOMISO INMOBILIARIO DEL PODER JUDICIAL
2015, para la construcción de los Tribunales de Justicia de Puntarenas.--------------------------------
RESULTANDO
I. Que el día siete de agosto del dos mil veinte las empresas Estructuras Sociedad Anónima,
Diseño Ingeniería Arquitectura Metropolitana Sociedad Anónima, Constructora Gonzalo Delgado
Sociedad Anónima y COVET Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentaron
ante la Contraloría General de la República, recursos de objeción en contra del cartel del
concurso de ofertas 2020PP-000004-0016300001 promovido por el BANCO DE COSTA RICA
en su condición de Fiduciario del FIDEICOMISO INMOBILIARIO DEL PODER JUDICIAL 2015.-
II. Que mediante auto de las once horas treinta y ocho minutos del diez de agosto del dos mil
veinte, esta División otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que se
pronunciara sobre los recursos de objeción interpuestos, asimismo que indicara el monto
estimado para la contratación y además, la fecha y hora límite para presentar ofertas. Dicha
audiencia fue atendida mediante el oficio N° FIDOP-2020-08-643 del 13 de agosto del 2020, el
cual se encuentra incorporado al expediente de la objeción. -----------------------------------------------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado
las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.---------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CONTRALORÍA GENERAL PARA CONOCER LOS
RECURSOS: A efectos de determinar la competencia de este Despacho para el conocimiento
del recurso de objeción interpuesto, resulta necesario señalar lo establecido en el artículo 81 de
la Ley de Contratación Administrativa (LCA), el cual dispone que contra el cartel de la licitación
pública y de la licitación abreviada puede interponerse recurso de objeción, definiendo la
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Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
competencia del órgano competente para conocer del recurso al indicar: “El recurso se
interpondrá ante la Contraloría General de la República, en los casos de licitación pública, y en
los demás casos, ante la administración contratante.” En el mismo sentido, el artículo 180 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) dispone que: “El recurso de objeción
contra el cartel de las licitaciones públicas se impondrá ante la Contraloría General de la
República”. De conformidad con lo expuesto, la competencia de este Órgano Contralor para
conocer un recurso de objeción, se activa únicamente en aquellos casos en los cuales el cartel
que se objeta corresponde al de un concurso tramitado bajo el procedimiento de licitación pública.
Por otra parte, los procedimientos que corresponden a la actividad contractual que realice el
Fiduciario con ocasión de un Fideicomiso no se sujetan a los procedimientos ordinarios de la Ley
de Contratación Administrativa; pero al promoverse con cargo al patrimonio fideicometido deben
ajustarse a los principios generales que rigen la contratación administrativa en atención a la
naturaleza pública de los recursos, de tal manera que la actividad contractual que realiza el
fiduciario se sujeta al control jerárquico impropio ejercido por esta Contraloría General de la
República. De conformidad con lo expuesto, a fin de determinar la competencia en materia
recursiva de las contrataciones con cargo al fideicomiso, debe considerarse el estrato
presupuestario del Fideicomiso Inmobiliario del Poder Judicial 2015 a partir de su patrimonio
autónomo, sea su propio presupuesto de compras de bienes y servicios, de tal manera que la
determinación de la competencia de esta Contraloría General para el conocimiento de los
recursos de objeción y apelación de los concursos promovidos por un Fideicomiso, deberá
considerar la aplicación de los límites económicos propios del Fideicomiso para la contratación
de bienes y servicios no personales que se determine a partir del monto del presupuesto, sea en
el presente caso que el estrato presupuestario del Fideicomiso para el presupuesto promedio
2018-2020 que respalda la adquisición de bienes y servicios no personales asciende a 10.568,61
millones de colones, por lo que le corresponde ubicarse en el estrato E. Adicional a lo anterior,
el mismo Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios contratados del Fideicomiso
Inmobiliario del Poder Judicial, establece en su artículo 18 inciso a): “Régimen recursivo. El
régimen recursivo se basará en los principios de la contratación administrativa y el procedimiento
respetará las competencias de la Contraloría General de la República, todo según las siguientes
reglas.
a. Los oferentes podrán presentar recursos de objeción al cartel ante la Contraloría
General de la República, dentro del primer tercio del plazo para recibir ofertas, cuando, de
conformidad con la estimación del negocio y el presupuesto del fideicomiso, el concurso
tramitado sea equivalente a una Licitación Pública. En el resto de concursos se presentará ante

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