Resolución Nº R-DCA-00743-2020 de Particular, 16-07-2020

Fecha16 Julio 2020
EmisorParticular
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00743-2020
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las catorce horas con cuarenta y un minutos del dieciséis de julio del dos mil veinte.-
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por la empresa IGT GLOBAL SERVICES LIMITED, en
contra de las modificaciones al cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2020LN-000002-
0015600001 promovida por la JUNTA DE PROTECCION SOCIAL para la administración de
lotería instantánea (pre producción, producción, distribución y venta) y desarrollo y operación de
loterías instantáneas en formato digital.----------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el dos de julio de dos mil veinte la empresa IGT Global Services Limited, presentó ante la
Contraloría General de la República recurso de objeción en contra de las modificaciones al cartel
de la licitación pública No. 2020LN-000002-0015600001 promovida por la Junta de Protección
Social.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las diez horas veinte minutos del seis de julio de dos mil veinte se otorgó
audiencia especial a la Administración licitante respecto al recurso de objeción. Dicha audiencia
fue atendida mediante el oficio No. JPS-GG-0764-2020 del nueve de julio de dos mil veinte el
cual se encuentra incorporado al expediente de la objeción.-------------------------------------------------
III. Para la resolución de los recursos interpuestos se han observado las disposiciones legales
respectivas.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I.- Sobre la fundamentación del recurso de objeción. El recurso de objeción ha sido
establecido en el ordenamiento jurídico como un mecanismo para remover obstáculos
injustificados a la libre participación o para ajustar el cartel a las normas y principios del
ordenamiento jurídico. Al respecto, el artículo 178 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa (RLCA), en cuanto al deber de fundamentación del recurso de objeción, dispone
que: “El recurso deberá presentarse con la prueba que estime conveniente y debidamente
fundamentado a fin de demostrar que el bien o el servicio que ofrece el recurrente puede
satisfacer las necesidades de la Administración. Además deberá indicar las infracciones precisas
que le imputa al cartel con señalamiento de las violaciones de los principios fundamentales de la
contratación administrativa, a las reglas de procedimiento o en general el quebranto de
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Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
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disposiciones expresas del ordenamiento que regula la materia”. En relación con la
fundamentación de este tipo de recursos, en la resolución R-DCA-577-2008, de las once horas
del veintinueve de octubre del dos mil ocho, este órgano contralor señaló: “De previo a proceder
a realizar cualquier análisis de los argumentos vertidos y a efectos de resolver las objeciones
presentadas, es preciso recordar el criterio reiterado de esta Contraloría General, considerando
que la Administración licitante, se constituye en el ente que mejor conoce las necesidades que
pretende satisfacer, por lo tanto, es la llamada a establecer los requerimientos cartelarios bajo su
potestad discrecional y atendiendo el interés público. Como consecuencia de lo anterior, no
resulta factible que este Despacho pueda imponer, sin una justificación técnica y jurídica
categórica, la adquisición de otro equipo diferente al que consta en el pliego cartelario. Como
muestra de lo anterior, se puede observar el razonamiento de este órgano contralor disponiendo
que: “(...) si la Administración ha determinado una forma idónea, específica y debidamente
sustentada (desde el punto de vista técnico y tomando en consideración el respeto al interés
general) de satisfacer sus necesidades, no pueden los particulares mediante el recurso de
objeción al cartel pretender que la Administración cambie ese objeto contractual, con el único
argumento de que ellos tienen otra forma para alcanzar similares resultados. Permitir esa
situación cercenaría la discrecionalidad administrativa necesaria para determinar la mejor manera
de satisfacer sus requerimientos, convirtiéndose de esa forma, los procedimientos de
contratación administrativa en un interminable “acomodo” a las posibilidades de ofrecer de cada
particular. Es claro que no se trata de limitar el derecho que tienen los potenciales oferentes de
objetar aquellas cláusulas o condiciones que de alguna manera le restrinjan su derecho a
participar en un concurso específico, pero tampoco puede llegarse al extremo de obligar a la
Administración a seleccionar el objeto contractual que más convenga a un oferente” (RC-381-
2000 de las 11:00 horas del 18 de setiembre del 2000). Visto lo anterior, el objetante que pretenda
obtener un resultado favorable a raíz de su recurso de objeción, cuestionando requerimientos
cartelarios, deberá reflejar en su escrito al menos los argumentos suficientes para acreditar que
no existe justificación técnica, legal o financiera alguna por parte de la Administración para esa
exigencia. […] No obstante, el propio ordenamiento jurídico, a sabiendas de que las conductas
administrativas no en todos los casos son precedidas de los estudios de rigor, necesarios y
suficientes para garantizar su apego íntegro a nuestro sistema de normas vigente, prevé la
posibilidad a los sujetos particulares de desvirtuar dicha presunción. Para ello el objetante, deberá
realizar un ejercicio tendiente a cuestionar y evidenciar que el acto recurrido es contrario a los
principios rectores de la contratación administrativa. En ese mismo sentido el mencionado artículo

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