Resolución Nº R-DCA-01000-2020 de Ministerio de Hacienda, 23-09-2020
Fecha | 23 Septiembre 2020 |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-01000-2020
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las diez horas con diecisiete minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte.---
RECURSOS DE OBJECIÓN interpuestos por GRUPO DIVERSICAN S.A., BUSINESS
ENGINEERS SPECIALIZED IN TECHNOLOGIES RESOURCE COMPANY S.A., CENTRAL DE
SERVICIOS PC S.A., MICROSOFT DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA y PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS (COSTA RICA)
S.A., en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2020LN-000004-0009100001,
promovida por el MINISTERIO DE HACIENDA, para servicios tecnológicos en la nube para la
migración, operación, monitoreo, soporte y mantenimiento del Sistema de Recepción y
Validación de Comprobantes de Facturación Electrónica.----------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el cuatro de setiembre de dos mil veinte la empresa Grupo Diversican S.A. presentó ante
la Contraloría General de la República recurso de objeción en contra del cartel de la licitación
pública No. 2020LN-000004-0009100001, promovida por Ministerio de Hacienda.--------------------
II. Que mediante auto de las siete horas con cuarenta y dos minutos del ocho de setiembre de
dos mil veinte, esta División otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que se
pronunciara sobre el recurso de objeción interpuesto.---------------------------------------------------------
III. Que el ocho de setiembre de dos mil veinte las empresas Business Engineers Specialized In
Technologies Resource Company S.A., Central de Servicios PC S.A., Microsoft de Centroamérica
Sociedad de Responsabilidad Limitada y Productive Business Solutions (Costa Rica) S.A.,
presentaron ante la Contraloría General de la República recursos de objeción en contra del cartel
de la referida licitación pública.---------------------------------------------------------------------------------------
IV. Que mediante auto de las once horas con veintitrés minutos del nueve de setiembre de dos
mil veinte, esta División otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que se
pronunciara sobre los recursos de objeción interpuestos.-----------------------------------------------------
V. Que las audiencias conferidas fueron atendidas mediante oficio No. PI-AG-0165-2020 del
quince de setiembre de dos mil veinte, el cual se encuentra incorporado al expediente de la
objeción.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VI. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado
las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.----------------------------------------------
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CONSIDERANDO
I. SOBRE LA FUNDAMENTACIÓN DE LOS RECURSOS DE OBJECIÓN. Como aspecto
elemental conviene referirse a la fundamentación de los recursos, siendo que lo que se exponga
en el presente apartado resulta de aplicación para todos los puntos abordados en la resolución
en que se determine una deficiente fundamentación, debiéndose tener por incorporado en cada
“Criterio de la División” en que así se establezca, lo cual se advierte de modo expreso. Ahora
bien, el recurso de objeción ha sido establecido en el ordenamiento jurídico como un mecanismo
para remover obstáculos injustificados a la libre participación o para ajustar el cartel a los
principios que rigen la materia de contratación administrativa y al ordenamiento jurídico, por lo
cual se impone como un deber del recurrente exponer las razones de su impugnación, ejercicio
que debe realizar de manera fundamentada. Bajo esta lógica, el artículo 178 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa (RLCA) dispone que: “El recurso deberá presentarse con la
prueba que se estime conveniente y debidamente fundamentado a fin de demostrar que el bien
o el servicio que ofrece el recurrente puede satisfacer las necesidades de la Administración.
Además, deberá indicar las infracciones precisas que le imputa al cartel con señalamiento de las
violaciones de los principios fundamentales de la contratación administrativa, a las reglas de
procedimiento o en general el quebranto de disposiciones expresas del ordenamiento que regula
la materia.” Por su parte, el artículo 180 del mismo cuerpo reglamentario, regula lo concerniente
al recurso de objeción en licitaciones públicas y estipula: “Cuando resulte totalmente
improcedente por el fondo o la forma, ya sea, entre otras cosas, porque se trate de simples
aclaraciones, o porque no se presenta debidamente fundamentado, será rechazado de plano en
el momento que se verifique tal circunstancia.” Con lo cual es claro el deber del recurrente de
fundamentar sus alegatos. Adicionalmente, debe tenerse presente que la fundamentación en el
recurso de objeción, en cuanto a la limitación a la participación se visualiza en dos etapas. Una
primera en la cual a través de la fundamentación del recurso se acredite que en efecto existe una
limitación a la participación de quien recurre, y adicionalmente, como una segunda etapa,
acreditar que de existir tal limitación, se constituya en injustificada. Así, el argumentar sobre la
limitación a participar no se agota en acreditar que en efecto se da, sino, que debe acreditarse
que carece de sustento alguno, considerando las particularidades del objeto contractual, la
necesidad de la Administración, entre otros aspectos. Esto por cuanto se parte de la presunción
de que la Administración es la mejor conocedora de sus necesidades y por ende quien sabe cómo
plasmar los requerimientos en el cartel en atención a sus necesidades; tal ejercicio lo realiza en
ejercicio de su discrecionalidad administrativa y en atención al interés público que está llamada
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satisfacer. Por ende, si se cuestiona el contenido del pliego, el recurrente está obligado a realizar
un ejercicio tal que permita a este órgano contralor tener por acreditado que en efecto la limitación
es injustificada, o que en efecto hay una violación a las normas o principios de contratación
administrativa. Por último, vale considerar que el recurso de objeción si bien se constituye en
herramienta para “depurar” el cartel, de ninguna forma puede emplearse tal oportunidad procesal
para ajustar los requerimientos cartelarios a las necesidades o posibilidades del recurrente frente
al objeto que puede ofrecer por sus características o condiciones como empresa. Todo lo
contrario, son los potenciales oferentes quienes deben ajustarse a lo estipulado en el pliego al
constituir este lo que en principio requiere adquirir la Administración. Sobre el particular, en
resolución No. R-DCA-577-2008 de las 11:00 horas del 29 de octubre de 2008 este órgano
contralor señaló: “(…) es preciso recordar el criterio reiterado de esta Contraloría General,
considerando que la Administración licitante, se constituye en el ente que mejor conoce las
necesidades que pretende satisfacer, por lo tanto, es la llamada a establecer los requerimientos
cartelarios bajo su potestad discrecional y atendiendo el interés público. Como consecuencia de
lo anterior, no resulta factible que este Despacho pueda imponer, sin una justificación técnica y
jurídica categórica, la adquisición de otro equipo diferente al que consta en el pliego cartelario.
Como muestra de lo anterior, se puede observar el razonamiento de este órgano contralor
disponiendo que: “(...) si la Administración ha determinado una forma idónea, específica y
debidamente sustentada (desde el punto de vista técnico y tomando en consideración el respecto
al interés general) de satisfacer sus necesidades, no pueden los particulares mediante el recurso
de objeción al cartel pretender que la Administración cambie ese objeto contractual, con el único
argumento de que ellos tienen otra forma para alcanzar similares resultados. Permitir esa
situación cercenaría la discrecionalidad administrativa necesaria para determinar la mejor manera
de satisfacer sus requerimientos, convirtiéndose de esa forma, los procedimientos de
contratación administrativa en un interminable “acomodo” a las posibilidades de ofrecer de cada
particular. Es claro que no se trata de limitar el derecho que tienen los potenciales oferentes de
objetar aquellas cláusulas o condiciones que de alguna manera le restrinjan su derecho a
participar en un concurso específico, pero tampoco puede llegarse al extremo de obligar a la
Administración a seleccionar el objeto contractual que más convenga a un oferente” (RC-381-
2000 de las 11:00 horas del 18 de setiembre del 2000). Visto lo anterior, el objetante que pretenda
obtener un resultado favorable a raíz de su recurso de objeción, cuestionando requerimientos
cartelarios, deberá reflejar en su escrito al menos los argumentos suficientes para acreditar que
no existe justificación técnica, legal o financiera alguna por parte de la Administración para esa
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