Resolución Nº R-DCA-01095-2020 de Consejo Nacional de Vialidad, 15-10-2020

Fecha15 Octubre 2020
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
R-DCA-01095-2020
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las catorce horas con veintitrés minutos del quince de octubre del dos mil veinte.----
RECURSOS DE OBJECIÓN interpuestos por las empresas QUEBRADORES DEL SUR DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, ALSO FRUTALES SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO
OROSI SOCIEDAD ANÓNIMA, CONCRETO ASFÁLTICO NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
CONSTRUCTORA MECO SOCIEDAD ANÓNIMA, DINAJU SOCIEDAD ANÓNIMA,
MONTEDES SOCIEDAD ANÓNIMA, GALINDO SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA,
CONSTRUCTORA HERMANOS BRENES SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO EMPRESARIAL EL
ALMENDRO SOCIEDAD ANÓNIMA, GRUPO OROSI SIGLO XXI SOCIEDAD ANÓNIMA,
CONSTRUCTORA ALBOSA SOCIEDAD ANÓNIMA, CONSTRUCTORA PRESBERE
SOCIEDAD ANÓNIMA, CONSTRUCTORA PEDREGAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
QUEBRADORES PEDREGAL SOCIEDAD ANÓNIMA, JR AJIMA DE OCCIDENTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, CONSTRUCTORA SANTA FE LIMITADA, CONSTRUCTORA HERNAN SOLIS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en contra del cartel de la LICITACIÓN
PÚBLICA 2020LN-000004-0006000001 promovida por el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
para la conservación de la infraestructura vial de la Red Vial Nacional Pavimentada y rutas con
capas de protección superficial.--------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el treinta de setiembre del dos mil veinte, la empresa Quebradores del Sur de Costa Rica
Sociedad Anónima y Also Frutales Sociedad Anónima presentaron a la Contraloría General de la
República sus respectivos recursos de objeción en contra del cartel de la licitación pública
2020LN-000004-0006000001 promovida por el Consejo Nacional de Vialidad para la
conservación de la infraestructura vial de la Red Vial Nacional Pavimentada y rutas con capas de
protección superficial.---------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Que el primero de octubre del dos mil veinte, las empresas Grupo Orosi Sociedad Anónima,
Concreto Asfáltico Nacional Sociedad Anónima, Constructora Meco Sociedad Anónima, Dinaju
Sociedad Anónima, Montedes Sociedad Anónima, Galindo Solutions Sociedad Anónima,
Constructora Hermanos Brenes Sociedad Anónima, Grupo Empresarial El Almendro Sociedad
Anónima, Grupo Orosi Siglo XXI Sociedad Anónima, Constructora Albosa Sociedad Anónima,
Constructora Presbere Sociedad Anónima, Constructora Pedregal Sociedad Anónima,
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Quebradores Pedregal Sociedad Anónima, JR Ajima de Occidente Sociedad Anónima,
Constructora Santa Fé Limitada, Constructora Hernán Solís Sociedad de Responsabilidad
Limitada, presentaron a la Contraloría General de la República sus respectivos recursos de
objeción en contra del cartel de la licitación pública 2020LN-000004-0006000001 promovida por
el Consejo Nacional de Vialidad para la la conservación de la infraestructura vial de la Red Vial
Nacional Pavimentada y rutas con capas de protección superficial.----------------------------------------
III. Que mediante auto de las nueve horas y cuarenta minutos del dos de octubre del dos mil
veinte, y auto de las trece horas y veinte minutos del siete de octubre del dos mil veinte, esta
División confirió audiencia especial a la Administración para que se refiriera a los recursos de
objeción interpuestos. Dichas audiencias fueron atendidas mediante los oficios PRO-01-2020-
0835 del siete de octubre y PRO-01-2020-0856 del doce de octubre, ambos del dos mil veinte,
los cuales se encuentran incorporados al expediente de la objeción.--------------------------------------
IV. Que el catorce de octubre del dos mil veinte, las empresas empresas Constructora Hermanos
Brenes S.A., Grupo Empresarial El Almendro S.A., Dinaju S.A., Grupo Orosi Siglo XXI S.A.,
Constructora Albosa S.A., Constructora Presbere S.A. y Constructora Pedregal S.A. remitieron a
este órgano contralor un documento adicional.------------------------------------------------------------------
V. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado
las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.----------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. CONSIDERACIONES PREVIAS. SOBRE LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE
OBJECIÓN: El artículo 178 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA)se
refiere al deber del recurrente de fundamentar debidamente el recurso de objeción, y en lo que
interesa dicha norma dispone lo siguiente: El recurso deberá presentarse con la prueba que
estime conveniente y debidamente fundamentado a fin de demostrar que el bien o el servicio que
ofrece el recurrente puede satisfacer las necesidades de la Administración. Además deberá
indicar las infracciones precisas que le imputa al cartel con señalamiento de las violaciones de
los principios fundamentales de la contratación administrativa, a las reglas de procedimiento o en
general el quebranto de disposiciones expresas del ordenamiento que regula la materia”. En
relación con dicho deber probatorio, en la resolución No. R-DCA-577-2008 de las once horas del
veintinueve de octubre del dos mil ocho, esta División manifestó lo siguiente: “La Administración
Licitante, se constituye en el ente que mejor conoce las necesidades que pretende satisfacer, por
tanto es, la llamada a establecer los requerimientos cartelarios bajo su potestad discrecional y
atendiendo al interés público. Como consecuencia de lo anterior, no resulta factible que este
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Despacho pueda imponer, sin justificación técnica y jurídica categórica, la adquisición de otro
equipo diferente al que consta en el pliego cartelario. (…) el objetante que pretenda obtener un
resultado favorable a raíz de su recurso de objeción, cuestionando requerimientos cartelarios,
deberá reflejar en su escrito al menos los argumentos suficientes para acreditar que no existe
justificación técnica, legal o financiera alguna por parte de la Administración para esa exigencia.
Lo anterior, tomando en consideración que como resultado del fin público que en principio,
persiguen los actos administrativos, estos se presumen dictados en apego al ordenamiento
jurídico. Derivado de lo expuesto, cada pliego de condiciones se entiende circunscrito a los
principios de contratación administrativa, y en general al ordenamiento jurídico. No obstante, el
propio ordenamiento jurídico, a sabiendas de que las conductas administrativas no en todos los
casos son precedidas de los estudios de rigor, necesarios y suficientes para garantizar su apego
íntegro a nuestro sistema de normas vigente, prevé la posibilidad a los sujetos particulares de
desvirtuar dicha presunción. Para ello el objetante, deberá realizar un ejercicio tendiente a
cuestionar y evidenciar que el acto recurrido es contrario a los principios rectores de la
contratación administrativa. En ese mismo sentido el mencionado artículo 170 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), es sumamente claro al determinar que quien
acciona en la vía administrativa a través del recurso de objeción, tiene la carga de la prueba, de
manera que debe presentar, aportar y fundamentar debidamente la prueba correspondiente, a fin
de demostrar que el bien o servicio que ofrece satisface las necesidades de la Administración,
así como comprobar las infracciones que se le imputan al cartel, las violaciones a los principios
de contratación administrativa o quebranto a cualquier regla de procedimiento o del ordenamiento
en general.” Estas consideraciones servirán de fundamento en la presente resolución, cuando
este órgano contralor determine que los argumentos expuestos por los objetantes carecen de
fundamentación.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. SOBRE EL FONDO: A) RECURSO INTERPUESTO POR QUEBRADORES DEL SUR DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA: 1) Normativa aplicable: la objetante manifiesta que en el
apartado 3 del cartel se establece la normativa y manuales vigentes para la contratación, pero no
se indica que la normativa se haya incluido en orden prevaleciente, y eso es importante por cuanto
alguna de la normativa citada presenta condiciones que no son equivalentes ni se complementan
con otra también citada, siendo necesario indicar el orden prevaleciente. También menciona que
se cita normativa en un idioma que no es el oficial para Costa Rica, y no debería aplicarse si no
se cuenta con una traducción oficial. La Administración manifiesta que toda la normativa interna
que se incluye en este cartel regula temas específicos, por ello toda se encuentra dentro de un

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