Resolución Nº R-DCA-01127-2020 de Hospital de La Anexion, 23-10-2020

Fecha23 Octubre 2020
EmisorHospital de La Anexion
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-01127-2020
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinte.----
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por la empresa TRIGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en
contra de las modificaciones realizadas al cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2020LN-
000003-2503 promovida por el HOSPITAL LA ANEXIÓN, para el “Suministro de gases
medicinales e industriales bajo la modalidad de entrega según demanda.-----------------------------
RESULTANDO
I. Que el nueve de octubre del año en curso, la empresa Trigas Sociedad Anónima presentó
ante esta Contraloría General, recurso de objeción en contra del cartel de la licitación pública de
referencia promovida por el Hospital de La Anexión.-----------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las nueve horas con veintiocho minutos del doce de octubre del dos
mil veinte, fue otorgada audiencia especial a la Administración para que se pronunciara sobre el
recurso de objeción interpuesto, lo cual fue atendido mediante el oficio No. SIMHA-253-2020 del
quince de octubre del año en curso.--------------------------------------------------------------------------------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.-------------------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE EL FONDO DEL RECURSO INTERPUESTO. 1) Sobre la propiedad de los
vehículos, inciso 2.5. La objetante manifiesta luego de transcribir la cláusula cartelaria, que el
requerir que los vehículos deban ser propiedad de la empresa oferente limita y excluye la
participación, en la medida que no se toman en consideración otras modalidades que pueden
de igual forma satisfacer el servicio, a saber; contrato de transporte, modalidad de leasing,
arrendamiento convencional o con opción de compra y/o el préstamo o comodato. Señala que
la Administración no ha justificado técnica ni legalmente dicho requerimiento. Menciona que lo
que realmente debería importarle a la Administración, es que los oferentes ejecuten a cabalidad
el servicio de transporte, indistintamente de que el vehículo sea propiedad o no del contratista.
La Administración manifiesta que la modificación a la que se hace referencia, surge del recurso
presentado en la ronda anterior por el oferente Praxair S.A. En ese sentido, aclara que se ha
analizado el argumento de la objetante y procederá a modificar el requerimiento cartelario de la
siguiente forma: “Se debe adjuntar una copia en la oferta de al menos 3 vehículos con menos
de 10 años de antigüedad para transporte de cilindros y al menos 3 vehículos para transporte

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