Resolución Nº R-DCA-01322-2020 de Ministerio de Obras Publicas y Transportes, 14-12-2020

Fecha14 Diciembre 2020
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Transportes
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-01322-2020
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las catorce horas con tres minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte.--------
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por Grupo Tundra de Costa Rica GTCR S A., en contra
del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2020LN-000010-0012400001, promovida por el
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, para el mantenimiento de aires
acondicionados (cuantía inestimable).-----------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el veintisiete de noviembre del presente Grupo Tundra de Costa Rica GTCR S A., interpuso
recurso de objeción en contra de la licitación pública No. 2020LN-000010-0012400001.------------
II. Que mediante auto de las quince horas veinte minutos del primero de diciembre de dos mil
veinte, se otorgó audiencia especial a la Administración. Esta audiencia fue atendida mediante
oficio No. DVA-DPI-2020-136 del siete de diciembre del presente, recibido en misma fecha.-------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo fijado en el ordenamiento jurídico, y en
su trámite se han observado las prescripciones reglamentarias correspondientes.--------------------
CONSIDERANDO
I.SOBRE LA FUNDAMENTACIÓN DE LOS RECURSOS DE OBJECIÓN. El recurso de objeción
ha sido establecido en el ordenamiento jurídico como un mecanismo para remover obstáculos
injustificados a la libre participación o para ajustar el cartel a las normas y principios del
ordenamiento jurídico. El artículo 178 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
(RLCA), en cuanto al deber de fundamentación del recurso de objeción, dispone que: “El recurso
deberá presentarse con la prueba que estime conveniente y debidamente fundamentado a fin de
demostrar que el bien o el servicio que ofrece el recurrente puede satisfacer las necesidades de
la Administración. Además deberá indicar las infracciones precisas que le imputa al cartel con
señalamiento de las violaciones de los principios fundamentales de la contratación administrativa,
a las reglas de procedimiento o en general el quebranto de disposiciones expresas del
ordenamiento que regula la materia”. En relación con la fundamentación del recurso de objeción,
en la resolución R-DCA-577-2008, de las once horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho,
este órgano contralor señaló: “De previo a proceder a realizar cualquier análisis de los
argumentos vertidos y a efectos de resolver las objeciones presentadas, es preciso recordar el
criterio reiterado de esta Contraloría General, considerando que la Administración licitante, se

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