Resolución Nº R-DCA-00115-2021 de Municipalidad de Desamparados, 26-01-2021

Fecha26 Enero 2021
EmisorMunicipalidad de Desamparados
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00115-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las catorce horas con seis minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno.-------
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por la empresa SOLUCIONES MÓVILES DE COSTA
RICA SRL en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA NO. 2021LN-000001-0021600001
promovida por la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS para la “Contratación de un sistema
sensorizado de control y administración de estacionómetros”.-----------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el doce de enero de dos mil veintiuno, la empresa Soluciones Móviles de Costa Rica SRL
presentó recurso de objeción en contra del cartel de la licitación pública No. 2021LN-000001-
0021600001 promovida por la Municipalidad de Desamparados.-------------------------------------------
II. Que mediante auto de las once horas treinta y nueve minutos del quince de enero de dos mil
veintiuno esta División otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que se
pronunciara sobre el recurso de objeción interpuesto. Dicha audiencia fue atendida mediante
documentación del veinte de enero de dos mil veintiuno, ampliada mediante documentación del
veintiuno de enero del dos mil veintiuno, todo lo cual se encuentra debidamente incorporado al
expediente digital del recurso de objeción.------------------------------------------------------------------------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado
las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.----------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE EL FONDO DEL RECURSO. 1. Sobre la página 2 del cartel, administración de
espacios. La objetante remite a lo establecido en la página 2 del cartel. Señala que tal y como
puede observarse de la redacción, se evidencia una improvisación y desconocimiento del
ejercicio de prestación de servicios de digitalización del sistema de estacionamiento en vía pública
pero que sí se detallan las especificaciones de orden muy técnico en cuanto a las exigencias y
solicitudes de cumplimiento. Indica que los espacios de estacionamiento en vía pública son
precisamente públicos y que en ese sentido no corresponde en una licitación pública pretender
que los mismos pueden ser entregados en administración a una empresa privada, ya que eso
sería materia de concesión. La Administración señala que la objetante no indica lo que deberían
de aclarar y que tampoco indica cuáles son las limitaciones que se derivan para su participación.
Aclara que los espacios de estacionamiento no se están dando en concesión a una empresa
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Contraloría General de la República
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privada. Menciona que el eventual adjudicado implementará una plataforma digital para que el
uso de los espacios de parqueo sea eficiente, ordenado y sistematizado. Indica que el objetante
debe recordar que el recurso de objeción debe ser fundamentado y probado y que no puede
limitarse a argumentos sin sustento. Menciona que para desacreditar la presunción de validez de
un cartel, debe el objetante aportar prueba, estudios fehacientes y documentación que sustente
lo dicho. Indica que como Administración no se adhiere al criterio del objetante. Remite al artículo
178 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa e indica que el objetante no aporta
ninguna prueba técnica que le permita a la Municipalidad entender la objeción. Criterio de la
División: El pliego de condiciones en el punto identificado por la recurrente se consigna: Hemos
optado por una estrategia de negocios propuesta a fin de esta contratación, donde la Empresa
privada administre los espacios de estacionamiento autorizado mediante la plataforma digital,
que, dé acceso fácil, eficiente y con un excelente servicio al cliente, a fin de que el ciudadano
pueda tener ese acceso necesario a estacionar en ciertas zonas pagando el canon
correspondiente, de forma tal que la aplicación utilizada en la plataforma digital sea una facilidad
para generar movilidad urbana, y descongestionamiento vial, así como un uso adecuado de los
recursos, y a la administración municipal le genere la mejora en el servicio, una ciudad más
ordenada y regulada, segura y controles internos mayores para el uso adecuado de los recursos
municipales, y el mayor ingreso fiscal por concepto del pago adecuado y regulado de los espacios
habilitados.” En este punto se estima que la recurrente no realiza un análisis a partir del contenido
integral del cartel para poder derivar que en efecto se está ante un supuesto de concesión y en
tal medida adolece de la debida fundamentación del recurso al no brindarle mayores elementos
a este órgano contralor como para poder derivar el vicio que plantea. Ahora, en cuanto a la
administración de espacios de estacionamiento por parte de la empresa privada que cuestiona,
que deberán realizarse por concesión y en contraposición a la falta de mayor desarrollo
argumentativo por parte de la recurrente, destaca que la Municipalidad ha afirmado: “Es
importante aclarar que los espacios de estacionamiento no se están dando en concesión a una
empresa privada. El eventual adjudicado implementará una plataforma digital para que el uso de
los espacios de parqueo sea eficiente, ordenado y sistematizado.” En razón de lo dicho, se
impone declarar sin lugar el recurso en este extremo. 2. Sobre el Punto 5, inciso b) página 4
del cartel, ingreso del dinero. La objetante remite a lo establecido en ese inciso b), punto 5,
página 4 del cartel. Señala que todo dinero público recolectado por pagos de estacionamiento en
vía pública debe ingresar directamente a las arcas municipales. Menciona que la redacción de
ese punto no indica si el pago original ingresa inmediatamente a una cuenta municipal, ya que lo

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