Resolución Nº R-DCA-00219-2021 de Particular, 17-02-2021

Fecha17 Febrero 2021
EmisorParticular
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00219-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las nueve horas del veintidós de febrero del dos mil veintiuno.----------------------------
RECURSOS DE OBJECIÓN interpuestos por AUTOSTAR VEHICULOS S.A. MAQUINARIA Y
TRACTORES LIMITADA (MATRA), MTS MULTISERVICIOS DE COSTA RICA S.A., y
AUTOCAMIONES DE COSTA RICA AUTO CORI S.A. en contra del cartel de la LICITACIÓN
PÚBLICA 2021LN-000001-0002300005 promovida por la MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUI
para la Adquisición Vagonetas y Cabezal para la Unidad Técnica de Gestión Vial de la
Municipalidad de Sarapiquí”. --------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que en fecha veintisiete de enero de dos mil veintiuno la empresa AUTOSTAR VEHICULOS
S.A presentó ante esta Contraloría General recurso de objeción en contra del cartel de la
licitación pública 2021LN-000001-0002300005 promovida por la Municipalidad de Sarapiquí. ---
II. Que en fecha veintiocho de enero de dos mil veintiuno las empresas MAQUINARIA Y
TRACTORES LIMITADA (MATRA), MTS MULTISERVICIOS DE COSTA RICA S.A., y
AUTOCAMIONES DE COSTA RICA AUTO CORI S.A presentaron ante esta Contraloría
General recursos de objeción en contra del cartel de la licitación pública 2021LN-000001-
0002300005 promovida por la Municipalidad de Sarapiquí.-------------------------------------------------
III. Que mediante auto de las once horas del veintinueve de enero de dos mil veintiuno se
otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que se pronunciara sobre el recurso
de objeción interpuesto. La audiencia fue atendida en tiempo por medio del oficio UP-21-21 del
03 de febrero de dos mil veintiuno, y respuesta ampliada por medio de oficio UP-22-21 del 4 del
mismo mes y año y se remitió la versión original del cartel. -------------------------------------------------
IV. Que en fecha ocho de febrero de dos mil veintiuno AUTOCAMIONES DE COSTA RICA
AUTOCORI S.A. presentó ante esta Contraloría General ampliación de recurso de objeción en
contra del cartel de la licitación pública 2021LN-000001-0002300005 promovida por la
Municipalidad de Sarapiquí. -----------------------------------------------------------------------------------------
V. Que mediante auto de las ocho horas ocho minutos del nueve de febrero de dos mil
veintiuno se otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que se pronunciara
sobre el recurso de objeción referido en el resultando IV, y se realizó la respectiva acumulación
de recursos a efectos del dictado de la presente resolución. La audiencia fue atendida en
tiempo por medio del oficio UP-27-21 del 12 de febrero de 2021. ----------------------------------------
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Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
VI. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. -----------------------------
CONSIDERANDO
I.SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE AUTOCAMIONES DE COSTA RICA AUTO
CORI S.A (NI 3656-2021). Para efectos del análisis del recurso referenciado, es importante
indicar que el artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) establece que contra
del pliego de condiciones, en el caso de un procedimiento de licitación pública como el que nos
ocupa, podrá interponerse recurso de objeción ante esta Contraloría General de la República
“...dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas...” Ahora bien, en el caso de análisis
el recurso fue presentado en el tiempo de ley mediante correo electrónico y fue registrado con
el número de ingreso NI 3656-2021 y sus respectivos adjuntos, acto que se observa en el
expediente digital de recurso de objeción, CGR-ROC-2021001362, folios 21 al 26 el cual puede
ser consultado en el sitio web de esta Contraloría General www.cgr.go.cr,
acceso en la pestaña “consultas”, seleccione la opción “consulte el estado de su
trámite”, acceso denominado “ingresar a la consulta”). En ese sentido, debe indicarse que si
bien el artículo 148 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) posibilita el
uso de medios electrónicos, su utilización debe ser conforme a lo dispuesto en la Ley No. 8454,
Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos; lo cual en el presente caso no
se cumple. Esto por cuanto el documento remitido por la recurrente, conforme descripción
efectuada anteriormente, no presenta una firma digital válida, siendo ello un requisito esencial
para poder tener dicho documento como original, tomando en cuenta el medio que se ha
escogido para su presentación. Al proceder a verificar la validez de la firma digital que contiene
el documento remitido por la objetante, mediante el sistema institucional utilizado para la
verificación de la firma digital de documentos, se ha indicado que el documento no tiene firmas
digitales. Así las cosas, el recurso interpuesto no se encuentra firmado válidamente. Se añade a
lo anterior, que en cuanto a la exigencia de la firma, se rescata que los artículos 8 y 9 de la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, establecen: “Artículo 8º-Alcance
del concepto. Entiéndase por firma digital cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente
asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar
en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico. Una firma
digital se considerará certificada cuando sea emitida al amparo de un certificado digital vigente,
expedido por un certificador registrado.” “Artículo 9º- Valor equivalente. Los documentos y las
comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria

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