Resolución Nº R-DCA-00281-2021 de Municipalidad de San Jose, 08-03-2021

Fecha08 Marzo 2021
EmisorMunicipalidad de San Jose
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00281-2020
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las trece horas con veinticuatro minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno.---
RECURSOS DE OBJECIÓN interpuestos por PLUBLIVIAS S. A. y CONSTRUCTORA HERNÁN
SOLÍS S.R.L, y en contra del cartel del procedimiento No. 2021LN-000001-0015499999
promovido por el MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ para la contratación de MANTENIMIENTO
Y MEJORAMIENTO DE LA RED VIAL DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, BAJO LA
MODALIDAD DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA”.-----------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el dieciocho de febrero del presente, Plublivias S. A., interpuso recurso de objeción en
contra del cartel del procedimiento No. 2021LN-000001-0015499999.------------------------------------
II. Que mediante auto de las doce horas cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil
veintiuno, se otorgó audiencia especial a la Administración. Esta audiencia fue atendida mediante
oficio No. DPI-0051-2021 del veinticuatro de febrero del presente, recibido en este órgano
contralor en misma fecha.----------------------------------------------------------------------------------------------
III. Que el veintitrés de febrero del presente, Constructora Hernán Solís S.R.L, interpuso recurso
de objeción en contra del cartel del procedimiento No. 2021LN-000001-0015499999.----------------
V. Que mediante auto de las nueve horas treinta y dos minutos del veinticinco de febrero de dos
mil veintiuno, se otorgó audiencia especial a la Administración y se acumularon los recursos. Esta
audiencia fue atendida mediante oficio No. DPI-0078-2021
del tres de marzo del dos mil veintiuno, recibido en este órgano contralor en misma fecha.---------
VI. Que la presente resolución se emite dentro del plazo fijado en el ordenamiento jurídico, y en
su trámite se han observado las prescripciones reglamentarias correspondientes.--------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE LA FUNDAMENTACIÓN DE LOS RECURSOS DE OBJECIÓN. El recurso de objeción
ha sido establecido en el ordenamiento jurídico como un mecanismo para remover obstáculos
injustificados a la libre participación o para ajustar el cartel a las normas y principios del
ordenamiento jurídico. El artículo 178 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
(RLCA), en cuanto al deber de fundamentación del recurso de objeción, dispone que: “El recurso
deberá presentarse con la prueba que estime conveniente y debidamente fundamentado a fin de
demostrar que el bien o el servicio que ofrece el recurrente puede satisfacer las necesidades de
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Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
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la Administración. Además deberá indicar las infracciones precisas que le imputa al cartel con
señalamiento de las violaciones de los principios fundamentales de la contratación administrativa,
a las reglas de procedimiento o en general el quebranto de disposiciones expresas del
ordenamiento que regula la materia”. En relación con la fundamentación del recurso de objeción,
en la resolución R-DCA-577-2008, de las once horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho,
este órgano contralor señaló: “De previo a proceder a realizar cualquier análisis de los
argumentos vertidos y a efectos de resolver las objeciones presentadas, es preciso recordar el
criterio reiterado de esta Contraloría General, considerando que la Administración licitante, se
constituye en el ente que mejor conoce las necesidades que pretende satisfacer, por lo tanto, es
la llamada a establecer los requerimientos cartelarios bajo su potestad discrecional y atendiendo
el interés público. Como consecuencia de lo anterior, no resulta factible que este Despacho pueda
imponer, sin una justificación técnica y jurídica categórica, la adquisición de otro equipo diferente
al que consta en el pliego cartelario. Como muestra de lo anterior, se puede observar el
razonamiento de este órgano contralor disponiendo que: “(...) si la Administración ha determinado
una forma idónea, específica y debidamente sustentada (desde el punto de vista técnico y
tomando en consideración el respeto al interés general) de satisfacer sus necesidades, no pueden
los particulares mediante el recurso de objeción al cartel pretender que la Administración cambie
ese objeto contractual, con el único argumento de que ellos tienen otra forma para alcanzar
similares resultados. Permitir esa situación cercenaría la discrecionalidad administrativa
necesaria para determinar la mejor manera de satisfacer sus requerimientos, convirtiéndose de
esa forma, los procedimientos de contratación administrativa en un interminable “acomodo” a las
posibilidades de ofrecer de cada particular. Es claro que no se trata de limitar el derecho que
tienen los potenciales oferentes de objetar aquellas cláusulas o condiciones que de alguna
manera le restrinjan su derecho a participar en un concurso específico, pero tampoco puede
llegarse al extremo de obligar a la Administración a seleccionar el objeto contractual que más
convenga a un oferente” (RC-381-2000 de las 11:00 horas del 18 de setiembre del 2000). Visto
lo anterior, el objetante que pretenda obtener un resultado favorable a raíz de su recurso de
objeción, cuestionando requerimientos cartelarios, deberá reflejar en su escrito al menos los
argumentos suficientes para acreditar que no existe justificación técnica, legal o financiera alguna
por parte de la Administración para esa exigencia. […] No obstante, el propio ordenamiento
jurídico, a sabiendas de que las conductas administrativas no en todos los casos son precedidas
de los estudios de rigor, necesarios y suficientes para garantizar su apego íntegro a nuestro
sistema de normas vigente, prevé la posibilidad a los sujetos particulares de desvirtuar dicha

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