Resolución Nº R-DCA-00284-2021 de Particular, 08-03-2021

Fecha08 Marzo 2021
EmisorParticular
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00284-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las siete horas cuarenta minutos del diez de marzo de dos mil
veintiuno.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por UFINET COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
en contra del acto de adjudicación del concurso No. 2020PPI-000001-PROV-FOD
promovido por la FUNDACIÓN OMAR DENGO para la “Contratación de una empresa que
provea el servicio llave en mano, bajo la modalidad consumo según demanda, para la
implementación de la red educativa del bicentenario en centros educativos del Ministerio de
Educación Pública, ubicados en diferentes zonas geográficas del país”, acto recaído a favor
del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, por cuantía inestimable.--------------
RESULTANDO
I. Que el dieciocho de diciembre de dos mil veinte la empresa Ufinet Costa Rica S.A.,
presentó recurso de apelación ante este órgano contralor, en contra del acto de adjudicación
de la contratación No. 2020PPI-000001-PROV-FOD promovida por la FUNDACIÓN OMAR
DENGO para la “Contratación de una empresa que provea el servicio llave en mano, bajo la
modalidad consumo según demanda, para la implementación de la red educativa del
bicentenario en centros educativos del Ministerio de Educación Pública, ubicados en
diferentes zonas geográficas del país”.------------------------------------------------------------------------
II.- Que mediante auto de las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del trece de enero de
dos mil veintiuno, se otorgó audiencia inicial a la Administración y al adjudicatario, con la
finalidad que se pronunciaran respecto al recurso interpuesto, la cual fue atendida por las
partes mediante oficios agregados al expediente digital de apelación.-------------------------------
III.- Que mediante auto de las once horas nueve minutos del dos de febrero de dos mil
veintiuno, se otorgó audiencia especial a la empresa apelante para que se refiriera a las
argumentaciones brindadas por la Administración y el adjudicatario en contra de su oferta al
momento de contestar la audiencia inicial; la cual fue atendida mediante documentos
agregados al expediente digital de la apelación. -----------------------------------------------------------
IV. Que mediante auto de las catorce horas veintiséis minutos del veintitrés de febrero de
dos mil veintiuno, se prorrogó el plazo para resolver el presente recurso de apelación. --------
V. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, la audiencia final de conclusiones es de carácter facultativo,
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siendo que en el presente caso se consideró innecesario su otorgamiento, en razón de
contarse con los elementos suficientes para la resolución del presente caso.----------------------
VI. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.--------------------------
CONSIDERANDO
I.HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto, se ha tenido a la vista el
expediente administrativo de la contratación remitido por la Fundación Omar Dengo, por
medio de copia certificada, subida al repositorio, por lo que de acuerdo con la información
electrónica consultada en ese expediente y en el expediente digital de la apelación, se
tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que la Fundación por medio de
oficio UCC-616-2020-PROV-FOD del 24 de noviembre de 2020, solicitó a UFINET COSTA
RICA S.A. lo siguiente: “...4. Con respecto a la experiencia aportada, deberá aclarar los
siguientes aspectos: 4.1 La relación entre UFINET Panamá, UFINET Colombia con UFINET
Costa Rica, dado que se interpreta que el cumplimiento del requisito de admisibilidad de
UFINET Costa Rica, se efectúa acreditando experiencia de UFINET Colombia y UFINET
Panamá...”, (ver copia de expediente administrativo, subido al repositorio, carpeta
denominada Folio del 11744 al 1840). 2) Que la empresa UFINET COSTA RICA S.A. en
atención a la solicitud de aclaración /subsanación requerida en oficio UCC-616-2020.PROV-
FOD, indicó en documento de fecha 27 de octubre de 2020, en lo que interesa:
“...Respuesta: UFINET es un operador de telecomunicaciones neutral internacional carrier
de carrier, con más de 20 años de experiencia en el negocio de telecomunicaciones basado
en la construcción, gestión, operación y mantenimiento de redes propias de fibra óptica.
Dispone de una amplia red de más de 70.000 km de fibra óptica desplegada en
Latinoamérica, con presencia en 17 países en los que brinda servicios de
telecomunicaciones de ámbito internacional, nacional y metropolitano. UFINET inició su
actividad internacional, en una primera etapa, trasladando el mismo esquema empresarial
ya implantado en España a los países en los que Unión Fenosa realizaba la operación de
compañías eléctricas de distribución, para posteriormente en una segunda etapa abarcar
zonas geográficas donde no necesariamente se contaba con las concesiones de distribución
eléctrica, dando como resultado una cobertura de red en Guatemala, El Salvador, Honduras,
Nicaragua, Costa Rica, Panamá y Colombia. Adicionalmente, en los últimos años y alineado
con su estrategia de expansión, UFINET ha entrado a operar en México, Ecuador, Perú,
Chile, Argentina, Paraguay y Brasil. El valor principal de UFINET proviene del conocimiento
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y experiencia, que como empresa ha acumulado en el sector de las Telecomunicaciones y
de las Tecnologías de la Información durante sus años de operación, en distintos mercados,
bajo el liderazgo y direccionamiento de su casa matriz, UFINET LATAM S.L.U con domicilio
en Madrid, España. Bajo la estructura mencionada es que UFINET desarrolla distintos
proyectos en los mercados latinoamericanos, los cuales, en orden a los requerimientos
legales y regulatorios propios de cada país, se ejecutan a través de las filiales constituidas
en cada uno de ellos, sin que por ello, pueda entenderse que la experiencia de UFINET
debe fraccionarse conforme al país en el cual se ha desarrollado uno u otro proyecto, pues
como viene de explicarse, UFINET es una única estructura empresarial. Lo anterior explica
el hecho de que se hayan aportado certificaciones de experiencia en proyectos
desarrollados por UFINET en países como Colombia y Panamá, a través de sus oficinas
(filiales) establecidas en dichos países...”, (ver copia de expediente administrativo, subido al
repositorio, carpeta denominada Folio del 11744 al 1840). 3) Que en la oferta de la empresa
apelante, se observa Anexo 1 de la certificación emitida por Mario Gamboa Quirós,
Contador Público Autorizado, Anexo denominado CARTAS DE RECOMENDACIÓN Y
CONTRATOS, y en este, los siguientes documentos: i- Carta suscrita por Ana Patricia
Salazar, CEO Digicel (Panamá), S.A. que en lo que interesa indica: “...hago constar que la
empresa Ufinet Panamá, es un proveedor de servicios de conectividad de mi representada
desde el año 2008 (...)El contrato firmado entre las partes tiene un valor de USD10.6(...)
Cabe resaltar que la experiencia brindada por Ufinet Panamá en el periodo de construcción
del servicio (...) ha sido muy satisfactorio(..)”. ii- Certificación emitida por Henry Tapiero
Jiménez, Apoderado de TV AZTECA SUCURSAL COLOMBIA, que indica: “...Que la entidad
mencionada a continuación ha celebrado con nuestra empresa, el siguiente contrato:
Nombre Razón Social del contratista o proveedor: UFINET COLOMBIA S.A.(...) Número de
contrato 03-2012 (...) Fecha final Octubre 2030. Objeto el contrato Regular las relaciones
técnicas, jurídicas y económicas entre las partes derivadas de la prestación de los servicios
de operación y mantenimiento de cable de fibra óptica (...) “. iii- Copia de Documento (Otrosí
No.1) al Contrato suscrito entre Gas Natural Fenosa Telecomunicaciones Colombia S.A. y
Comunicación Celular COMCEL S.A. de fecha 18 de marzo de 2013, firmado por Hilda
María Pardo Hasche de parte de Comunicación Celular COMCEL S.A y por Pablo Pérez-
Bedmar Delgado por Gas Natural Fenosa Telecomunicaciones Colombia S.A. iv- Copia de
Contrato entre Unión Fenosa Redes de Telecomunicaciones Panamá S.A. (UFINET) firma
José Quintas y Claro Panamá S.A., firma Oscar Borda, de fecha 29 de julio de 2008. Se

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