Resolución Nº R-DCA-00478-2021 de Particular, 29-04-2021

Fecha29 Abril 2021
EmisorParticular
R-DCA-00478-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las once horas treinta y seis minutos del treinta de abril de
dos mil veintiuno.----------------------------------------------------------------------------------------------------
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, VAN DER LEER SOCIEDAD ANÓNIMA, GERARDO ENRIQUE
PORRAS GARITA, CONSORCIO LAO UTN, DESARROLLOS INFORMÁTICOS DEINSA
SOCIEDAD ANÓNIMA y DATASOFT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en
contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN ABREVIADA No. 2021LA-000001-
0015500001 promovida por el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) para
Estudio del proceso de transformación institucional, análisis de puestos y estudio de cargas
de trabajo”, recaído a favor de la empresa Despacho G F Consultores Sociedad Anónima
por el monto de ₡179.896.000.------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que los día nueve y once de febrero del dos mil veintiuno, la empresa Instituto de
Servicios Educativos Sociedad Anónima, la empresa Van Der Leer Sociedad Anónima, el
señor Gerardo Enrique Porras Garita, Consorcio LAO UTN, Desarrollos Informáticos
Deinsa Sociedad Anónima y la empresa Datasoft Sociedad de Responsabilidad Limitada,
presentaron ante la Contraloría General de la República, recursos de apelación en contra
del acto de adjudicación de la licitación abreviada No. 2021LA-000001-0015500001
promovida por el Instituto de Desarrollo Rural (INDER).--------------------------------------------------
II. Que mediante Resolución R-DCA-0238-2021 de las nueve horas diez minutos del
veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, esta División otorgó audiencia inicial a la
Administración licitante y al adjudicatario, con el fin de que manifestaran por escrito lo que a
bien tuvieran con respecto a los alegatos formulados por los apelantes, y ofrecieran las
pruebas que consideraran oportunas. Dicha audiencia fue atendida mediante escritos
incorporados al expediente de apelación.--------------------------------------------------------------------
III. Que mediante auto de las once horas treinta y seis minutos del once de marzo del dos
mil veintiuno, se otorgó audiencia especial por el plazo de tres días hábiles al Instituto de
Servicios Educativos Sociedad Anónima, Van Der Leer Sociedad Anónima, Gerardo Enrique
Porras Garita, Consorcio LAO UTN, Datasoft Sociedad De Responsabilidad Limitada, y
Desarrollos Informáticos Deinsa Sociedad Anónima, para que se refieran a las
argumentaciones realizadas por la Administración al momento de contestar la audiencia
inicial. Asimismo, se le confirió audiencia al Consorcio Lao-UTN para que se refiera a lo
señalado en su contra por parte de la empresa adjudicataria Despacho G F Consultores
Sociedad Anónima. Dicha audiencia fue atendida mediante escritos incorporados al
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Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
expediente de apelación----------------------------------------------------------------------------------------
IV. Que mediante auto de las diez horas cuarenta y un minutos del ocho de abril del dos mil
veintiuno, se otorgó audiencia de ampliación por el plazo de dos días hábiles a la
Administración, para que atendiera de manera completa los alegatos planteados en los
recursos. Asimismo, para que indicara si el criterio contenido en el oficio No. INDER GG-
CH-0155-2021 y aportado con la audiencia inicial, sustituía el criterio rendido en el oficio No.
INDER-GG-CH-0059-2021. Dicha audiencia fue atendida mediante escrito incorporado al
expediente de apelación.------------------------------------------------------------------------------------------
V. Que mediante auto de las nueve horas diez minutos del doce de abril del dos mil
veintiuno, se otorgó audiencia por el plazo de dos días hábiles a los apelantes Instituto de
Servicios Educativos Sociedad Anónima, Van Der Leer Sociedad Anónima, Gerardo Enrique
Porras Garita, Consorcio LAO UTN, Datasoft Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Desarrollos Informáticos Deinsa Sociedad Anónima, así como a la adjudicataria Despacho G
F Consultores Sociedad Anónima, para que refieran únicamente a lo indicado por la
Administración mediante oficio No. INDER-GG-AF-ADM-PI-285-2021. Dicha audiencia fue
atendida mediante escritos incorporados al expediente de apelación.-------------------------------
VI. Que mediante auto de las ocho horas siete minutos del dieciséis de abril del dos mil
veintiuno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 de la Ley de Contratación
Administrativa y 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y tomando en
consideración la complejidad que presenta el caso y las etapas procesales que se
encontraban pendientes, se prorrogó por el término de diez días hábiles más el plazo para
resolver los presentes recursos de apelación.---------------------------------------------------------------
VII. Que mediante auto de las quince horas dieciséis minutos del veintiséis de abril del dos
mil veintiuno, se otorgó audiencia final de conclusiones por un plazo de tres días hábiles a
todas las partes. Dicha audiencia fue atendida mediante escritos incorporados al expediente
de apelación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
VIII. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.--------------------------
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto se ha tenido a la vista el
expediente electrónico de la licitación abreviada No. 2021LA-000001-00155000011, que
consta en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), que puede ser consultado en
el link https://www.sicop.go.cr/index.jsp por lo que de acuerdo con la información consultada,
se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Consta oficio N° INDER-GG-
CH-0059-2021 de 29 de enero del 2021 mediante el cual se emite el criterio técnico por
parte de la Unidad de Capital Humano del INDER, en torno al análisis de las ofertas
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Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
presentadas a la licitación abreviada N° 2021LA-000001-0015500001, en la cual se indica,
respecto a lo que interesa lo siguiente: 1.1) Sobre la oferta del Consorcio JLAO
MARKETING/UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL UTN: “Oferta 5 (Consorcio JLAO
MARKETING/UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL UTN): Al realizar el análisis técnico de
la oferta en relación a los dos productos a contratar, está empresa No cumple; no menciona
ni indica el cumplimiento de los bloques de legalidad a cumplir emitidos por las instituciones
públicas que regulan este tipo de procesos de transformación, por tratarse de intereses
públicos. Al tratarse de una Universidad Pública, y que parte del personal académico de
ésta, estaría conformando el equipo de trabajo no se indica si el mismo recibe pago por
concepto de plus referente a dedicación exclusiva o prohibición que estaría participando en
este proceso, técnicamente se percibe que el trabajo a desarrollar por dicho “Convenio” será
muy académico ya sea por docentes o estudiantes recién graduados que estén optando por
grados académicos superiores para la realización de los productos requeridos por el Inder y
esto genera un alto riesgo e incertidumbre en cuanto a los resultados que se podrían estar
recibiendo más que una de las partes del Convenio no es una empresa expertas y con
trayectoria en estos productos en el mercado. Se desprende que del convenio entre partes
adolece de la firma del Rector de la Universidad de la UTN, para lo cual a la presentación de
esta oferta queda nula. En cuanto al precio ofertado y por razones de interés público, se
excluye por ser ruinoso para el Instituto ya que da lugar para presumir un posible
incumplimiento por parte de éste y de las obligaciones financieras por insuficiencia de la
retribución establecida, ya que con fundamento en el estudio de mercado realizado por
Capital Humano, la contratación de los productos indicados en el cartel corresponden
técnicamente a una cuantía estimable en razón de plazo y precio, en razón de poder cumplir
a cabalidad el trabajo a ejecutar, y por ende una disminución de precio fuera de los rangos
establecidos mediante las ofertas de estudio de mercado, enmarcan un alto riesgo para el
Inder.”. 1.2) Sobre la oferta de Datasoft Sociedad De Responsabilidad Limitada: “Oferta
6 (Grupo Empresarial Datasoft): Al realizar el análisis técnico de la oferta en relación a los
dos productos a contratar, está empresa No cumple; por cuanto su naturaleza es de
Servicios de Tecnologías de la Información y dedicada a Servicios de Seguridad de la
Información y que dado que la experiencia aportada en dicha oferta es contraria a la
formación profesional y académica que ostenta el representante legal de dicha empresa
quién sería el que ejecutará el trabajo. Lo que se percibe de la oferta es que mediante
trabajos que ha desarrollado el oferente en servicios de tecnología para efectos de elaborar
sistemas, la misma tiene una cierta noción, pero no tiene la experiencia ya que no son
profesionales especializados en Recursos Humanos ni cuentan con conocimiento en
análisis de capacidades, atinencias, habilidades y otros que se deben evaluar para cada

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