Resolución Nº R-DCA-00530-2021 de Universidad de Costa Rica, 14-05-2021

Fecha14 Mayo 2021
EmisorUniversidad de Costa Rica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00530-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las trece horas con veintisiete minutos del catorce de mayo del dos mil veintiuno.----
RECURSOS DE APELACIÓN interpuesto por las empresas CONSTRUCTORA LUNA Y ROJAS
SOCIEDAD ANÓNIMA y por CONSTRUCTORA ARPO SOCIEDAD ANÓNIMA en contra del
acto de adjudicación de la LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000021-0000900001 promovida
por la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA para la Sede del Sur, Auditorio, recaído a favor de la
empresa CONSTRUCTORA HIDALGO CÁRDENAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por un monto de
¢618.074.508.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el dos de marzo del dos mil veintiuno, las empresas Constructora Luna y Rojas Sociedad
Anónima y Constructora Arpo Sociedad Anónima, presentaron ante la Contraloría General de la
República sus recursos de apelación en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada
2020LA-000021-0000900001 promovida por la Universidad de Costa Rica para la Sede del Sur,
Auditorio.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, esta División
solicitó a la Administración licitante el expediente administrativo del concurso. Dicha solicitud fue
atendida por la Administración mediante el oficio OS-320-2021 del cuatro de marzo del dos mil
veintiuno, donde indicó que el expediente puede ser libremente consultado sin claves o permisos
adicionales por el público en general desde el sitio web www.sicop.co.cr, módulo Expediente
Electrónico.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
III. Que mediante auto de las nueve horas del doce de marzo del dos mil veintiuno, esta División
otorgó audiencia inicial a la Administración y a la adjudicataria para que se manifestaran por
escrito con respecto de las alegaciones formuladas por los apelantes en sus recursos y para que
aportaran y ofrecieran las pruebas que estimaran oportunas. También se otorgó audiencia inicial
a las empresas Vidalco S.A., consorcio ALMADA-CRC-TDE-07-2020, AJIP Ingeniería Limitada,
Bicknor Consultores y Asociados S.A., Grupo Constructivo Arcoop S.A., IDECO Ingeniería
Desarrollo y Construcción S.A., Proyekta Ingeniería y Construcción S.A., Consorcio Consarva
S.A. - Victor Rodríguez, Constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados Limitada, Técnica de
Redes y Sistemas A&M S.A., para que manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con
respecto a los alegatos formulados por Constructora Rojas y Luna S.A. en contra de sus
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Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
respectivas ofertas en su escrito de interposición del recurso, y del mismo modo para que
aportaran u ofrecieran las pruebas que estimaran oportunas. Dichas audiencias fueron atendidas
mediante escritos incorporados al expediente del recurso de apelación.--------------------------------
IV. Que mediante auto de las doce horas del nueve de abril del dos mil veintiuno, esta División
otorgó audiencia especial a la Administración para que aportara información adicional. Dicha
audiencia fue atendida mediante el oficio OS-488-2021 del trece de abril del dos mil veintiuno, el
cual está incorporado al expediente de la apelación.-----------------------------------------------------------
V. Que mediante auto de las trece horas y cuarenta minutos del doce de abril del dos mil
veintiuno, esta División otorgó audiencia especial a los apelantes para que se refieran únicamente
a las argumentaciones que en contra de su oferta realizaron la Administración, la adjudicataria,
el consorcio Almada-CRC-TDE-07-2020, las empresas AJIP Ingeniería S.A., y Proyekta
Ingeniería y Construcción S.A., al momento de contestar la audiencia inicial. Dicha audiencia fue
atendida mediante escritos que están incorporados al expediente de la apelación.-------------------
VI. Que mediante auto de las ocho horas del catorce de abril del dos mil veintiuno, esta División
otorgó audiencia especial a todas las partes para que se refieran a lo manifestado por la
Administración en los oficios OS-488-2021 y OEPI-370-2021, ambos del trece de abril último.
Dicha audiencia fue atendida mediante escritos que están incorporados al expediente de la
apelación.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VII. Que mediante auto de las once horas y veinte minutos del veintiocho de abril del dos mil
veintiuno, esta División otorgó audiencia de nulidad absoluta a todas las partes para que se
refirieran a la eventual nulidad absoluta del cartel y de todo el procedimiento, según fue expuesto
en dicho auto. Dicha audiencia fue atendida mediante escritos que están incorporados en el
expediente del recurso de la apelación.----------------------------------------------------------------------------
VIII. Que mediante auto de las once horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil
veintiuno, esta División prorrogó el plazo para resolver los recursos interpuestos.--------------------
IX. Que de conformidad con lo establecido en el artículo ciento noventa del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, se consideró que no era necesario otorgar audiencia final a las
partes, en vista de que durante el trámite de los recursos se tenían los elementos necesarios
para su resolución.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
X. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado
las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.----------------------------------------------

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