Resolución Nº R-DCA-00635-2021 de Municipalidad de Abangares, 06-06-2021

Fecha06 Junio 2021
EmisorMunicipalidad de Abangares
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00635-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las diez horas cuarenta minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno.----------------
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por LUMAR INVESTMENT S.A. en contra del acto
de adjudicación de la línea No. 1 de la LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000002-01
promovida por la MUNICIPALIDAD DE ABANGARES para el “Servicio de recolección y
transporte de desechos sólidos, tratamiento y disposición final”, acto recaído a favor del
CONSORCIO ALMORENTAL-MTS, por cuantía inestimable. ----------------------------------------------
RESULTANDO
I.-Que el veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, la empresa Lumar Investment S.A., presentó
ante la Contraloría General de la República, recurso de apelación en contra del acto de
adjudicación de la línea No. 1, de la Licitación Abreviada N° 2021LA-000002-01, promovida por
la Municipalidad de Abangares. ----------------------------------------------------------------------------------
II.- Que mediante auto de las siete horas cincuenta y un minutos del trece de abril de dos mil
veintiuno, esta División otorgó audiencia inicial a la Administración licitante y a la empresa
adjudicataria, para que se refirieran a los argumentos desarrollados por la apelante en su
escrito inicial, diligencia que fue atendida mediante escritos agregados al expediente de
apelación. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III. Que en el escrito de respuesta a la audiencia inicial, la Administración licitante y el
adjudicatario, plantearon la incompetencia de este órgano contralor para conocer del recurso
interpuesto, en vista del monto adjudicado, motivo por el cual dicho planteamiento fue conocido
como excepción de falta de competencia y analizado bajo esa condición. ------------------------------
IV.- Que mediante resolución No. R-DCA-00512-2021, de las catorce horas once minutos del
once de mayo de dos mil veintiuno, se declaró sin lugar la excepción de falta de competencia,
presentada por las partes antes indicadas.----------------------------------------------------------------------
V.- Que mediante oficio No. 07235 (DCA-1994)-2021, del 21 de mayo de 2021, se solicitó
criterio al Área Rectora de Salud de San Ramón sobre el permiso sanitario de funcionamiento
de las empresas ALMORENTAL SRL y MTS Multiservicios de Costa Rica S.A., con ocasión del
procedimiento de licitación abreviada No. 2021LA-000002-01, solicitud que fue atendida
mediante oficio No. MS-DRRSCO-0751-2021, de fecha 25 de mayo de 2021, incorporado al
expediente de la apelación.------------------------------------------------------------------------------------------
VI.- Que mediante oficio No. 07238 (DCA-1996)-2021, de 21 de mayo de 2021, se solicitó
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Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
criterio a la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud,
sobre el registro de gestor autorizado de las empresas ALMORENTAL SRL y MTS
Multiservicios de Costa Rica S.A., en el procedimiento de licitación abreviada No. 2021LA-
000002-01, solicitud que fue atendida mediante el oficio No. MS-DPRSA-409-2021, de fecha 24
de mayo de 2021, escrito incorporado al expediente de la apelación.-------------------------------------
VII.- Que mediante auto las ocho horas cincuenta y un minutos del veinticinco de mayo de dos
mil veintiuno, se prorrogó el plazo para resolver el recurso de apelación presentado.----------------
VIII.- Que mediante auto de las trece horas veintiocho minutos del veintiséis de mayo de dos mil
veintiuno, se concedió audiencia especial a todas las partes, con el objetivo que se
pronunciaran respecto a los oficios No. MS-DRRSCO-0751-2021, de fecha 25 de mayo de 2021
y MS-DPRSA-409-2021, de fecha 24 de mayo de 2021, emitidos respectivamente por el Área
Rectora de Salud de San Ramón y la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental
del Ministerio de Salud, diligencia que fue atendida mediante escritos incorporados al
expediente de la apelación.-----------------------------------------------------------------------------------------
IX. Que de conformidad con el artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, la audiencia final de conclusiones es de carácter facultativo, siendo que en el
presente caso se consideró innecesario su otorgamiento en vista de contarse con los elementos
suficientes para la resolución del recurso presentado.------------------------------------------------------
X. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. -----------------------------
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto se ha tenido a la vista el
expediente digital certificado de la contratación, por lo que de acuerdo con la información
consultada se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que la apertura de
ofertas de la licitación abreviada No. 2021LA-000002-01, se realizó el diez de marzo de dos mil
veintiuno (ver folio 22 y 93 del expediente administrativo digital certificado por la
Administración). 2) Que en la oferta del CONSORCIO ALMORENTAL-MTS, se presentaron los
siguientes Permisos Sanitarios de Funcionamiento: i) Formulario Unificado de Solicitud de
Permiso Sanitario de Funcionamiento expedido por Área Rectora de Salud de San Ramón, el
cual indica: A. INFORMACIÓN RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO Y ACTIVIDAD PARA LA
CUAL SE SOLICITA PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO. GRUPO DE RIESGO; C.
Código CIIU: 7010. TIPO DE ACTIVIDAD O SERVICIO PRINCIPAL: Oficina Administrativa para
empresa de alquiler en camiones recolectores. NOMBRE COMERCIAL DEL

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