Resolución Nº R-DCA-00630-2021 de Ministerio de Justicia y Paz, 07-06-2021

Fecha07 Junio 2021
EmisorMinisterio de Justicia y Paz
R-DCA-00630-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San
José, a las siete horas cincuenta y cuatro minutos del ocho de junio de dos mil veintiuno.-----------------
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por la empresa LA NONA Y PANIFICADORA SA., en contra
del cartel de la Licitación Pública No. 2021LN-000003-0006900001 promovida por el MINISTERIO
DE JUSTICIA Y PAZ para la “Suscripción de contrato de entrega según demanda para el suministro
de pan del Centro de Atención Institucional de Liberia”.--------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.- Que el veinticinco de mayo del año en curso, la empresa La Nona y Panificadora S.A., presentó
ante esta Contraloría General, recurso de objeción en contra del cartel de la licitación pública de
referencia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II.- Que mediante auto de las nueve horas treinta y seis minutos del veintiocho de mayo de dos mil
veintiuno, esta División otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que se
pronunciara sobre el recurso de objeción interpuesto. Dicha audiencia fue atendida mediante los
oficios Nos. PI-067-2021 y DA-SA-096-2021, ambos del treinta y uno de mayo del año en curso.--------
III.- Que esta resolución se emite dentro del plazo de ley, habiéndose observado las prescripciones
legales y reglamentarias correspondientes.------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I.- SOBRE EL FONDO DEL RECURSO DE OBJECIÓN INTERPUESTO. 1) Sobre la experiencia
del oferente: La objetante manifiesta que su representada es una empresa que se dedica al servicio
de panadería para empresas públicas y privadas, con más de diez años de experiencia en el país. De
acuerdo con esto, resalta en su recurso el objeto de contratación y sus especificaciones técnicas,
para luego de transcribir la cláusula de experiencia del oferente, señalar que el nivel detalle que se
pide en el pliego de condiciones resulta exagerado e irracional, siendo que existen otros medios
idóneos para corroborar la experiencia en la venta de pan. En este sentido, aclara que el pan es un
producto que se puede vender en volumen y puede ser vendido individual, lo cual hace que existan
múltiples clientes, por lo que cumplir con el detalle que se requiere en el pliego respecto a las
facturas, restringe y hace excesiva la formulación de la oferta. Considera más práctico, menos
engorroso e igual de seguro para la Administración, que los oferentes puedan presentar cartas de
recomendación que indiquen el volumen de producto vendido y recibido a satisfacción. Añade que se
pueden aportar las declaraciones del Ministerio de Hacienda (D-151), donde se pueden visualizar los

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