Resolución Nº R-DCA-00614-2021 de Universidad de Costa Rica, 20-05-2021

Fecha20 Mayo 2021
EmisorUniversidad de Costa Rica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00614-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las diez horas diez minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. -----------------------
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el CONSORCIO ALMADA-CRC-TDE-06-2020 en
contra del acto de readjudicación de la LICITACIÓN ABREVIADA No. 2020LA-000018-
0000900001, promovida por la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA para la “Sede del Atlántico,
Auditorio y Colectores” que fue adjudicado a la empresa PROYEKTA INGENIERÍA Y
CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA por el monto de ¢604.728.741,02 (seiscientos cuatro
millones setecientos veintiocho mil setecientos cuarenta y un colones con dos céntimos). ---------
RESULTANDO
I.- Que el siete de abril del dos mil veintiuno, el Consorcio Almada-CRC-TDE-06-2020 interpuso
ante este órgano contralor, recurso de apelación en contra del acto final de la licitación
abreviada No. 2020LA-000018-0000900001 promovida por la Universidad de Costa Rica. --------
II.- Que mediante auto de las trece horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de abril de dos
mil veintiuno, esta División solicitó el expediente administrativo de la contratación recurrida,
requerimiento que fue atendido por la Administración mediante escrito incorporado al
expediente digital de la apelación. ----------------------------------------------------------------------------------
III.- Que mediante auto de las nueve horas con veinte minutos del veintiuno de abril de dos mil
veintiuno se concedió audiencia inicial a la Administración y a la empresa adjudicataria; la cual
fue atendida mediante oficios agregados al expediente de apelación. ------------------------------------
IV.- Que mediante auto de las siete horas con cuarenta y dos minutos del veintinueve de abril
de dos mil veintiuno se confirió audiencia de nulidad a todas las partes; la cual fue atendida
mediante oficios agregados al expediente de apelación. -----------------------------------------------------
V. Que de conformidad con lo establecido en el artículo ciento noventa del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, se consideró que no era necesario otorgar audiencia final a las
partes, en vista de que durante el trámite del recurso se tenían todos los elementos necesarios
para su resolución. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
VI. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. ------------------------------
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto, se ha tenido a la vista el
expediente electrónico de la contratación que consta en el Sistema Integrado de Compras
Públicas (en adelante SICOP), al cual se accede por medio del sitio

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