Resolución Nº R-DCA-00694-2021 de Caja Costarricense de Seguro Social (ccss), 17-06-2021

Fecha17 Junio 2021
EmisorCaja Costarricense de Seguro Social (ccss)
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00694-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las catorce horas con veintitrés minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno.-
RECURSOS DE OBJECIÓN interpuestos por PANAMEDICAL DE COSTA RICA, S.A.,
SUMEDCO DE COSTA RICA, S.A., HOSPIMÉDICA, S.A. y GMX TECHNOLOGIES LATAM,
S.A. en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2021LN-000018-0001101142
promovida por la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL para la adquisición de equipo
de protección personal: guantes ambidextros de nitrilo tamaño mediano y grande (modelo
dinámico).------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el siete de junio del dos mil veintiuno la empresa Panamedical de Costa Rica, S.A. y el
ocho de junio del dos mil veintiuno las empresas Sumedco de Costa Rica, S.A., Hospimédica,
S.A. y GMX Technologies Latam, S.A. presentaron ante la Contraloría General de la República
recurso de objeción en contra del cartel de la licitación pública 2021LN-000018-0001101142
promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social.-------------------------------------------------------
II. Que mediante autos de las once horas treinta y dos minutos del ocho de junio del dos mil
veintiuno y doce horas cuatro minutos del nueve de junio del dos mil veintiuno, esta División
otorgó audiencia especial y de acumulación a la Administración licitante para que se pronunciara
sobre los recursos de objeción interpuestos. Dicha audiencia fue atendida mediante el oficio No.
DABS-AABS-0825-2021 del catorce de junio del dos mil veintiuno el cual se encuentra
incorporado al expediente de la objeción.-------------------------------------------------------------------------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado
las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.----------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE EL FONDO. A) RECURSO INTERPUESTO POR PANAMEDICAL DE COSTA RICA,
S.A. 1) Sobre el tiempo de entrega. La objetante alega que se requieren al menos 60 días
naturales para poder importar de Malasia (lugar donde se encuentra la fábrica), la mercadería
correspondiente al consumo mensual que proyecta el Convenio Marco. Por lo anterior, solicita
modificar el pliego cartelario de forma que se lea: “tiempo de entrega 60 días naturales máximo”
y no de 30 a 45 días naturales máximo. La Administración manifiesta que acepta lo solicitado por
lo que establece que la entrega será a 60 días naturales máximo. Criterio de la División. Se
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Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
observa que la Administración se allana a la pretensión de la objetante, por cuanto acepta
modificar el pliego cartelario. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175
del RLCA, al no observarse que con el allanamiento se violenten normas o principios del
ordenamiento jurídico, procede declarar con lugar este aspecto del recurso. Para ello se presume
que la Administración ponderó cuidadosamente la conveniencia de la modificación al cartel que
plantea, lo cual corre bajo su entera responsabilidad. Esta presunción se hace extensiva a cada
ocasión en la cual, en adelante y en la presente resolución, se acoja total o parcialmente el
allanamiento de la Administración. 2) Sobre el rango de tolerancia. La objetante señala que la
ficha técnica en las especificaciones indica para el guante mediano y grande: (...) con un rango
de tolerancia de acuerdo a la AQL (no mayor a 1,5). Cumpliendo con las normas: INTE S4: 2018,
INTE S3-2:2.018, EN 374 vigentes u homólogas.” Agrega que según se observa en la resolución
R-DCA-0140-2018 la Administración de la Caja había aceptado que el AQL estuviera impreso de
fábrica y fuera visible en la caja del empaque primario. Indica que es obligatorio que el AQL esté
impreso en el empaque primario. Señala que en este caso sería AQL 1,5 o menor. Solicita que
se modifique la ficha técnica incorporando la obligatoriedad de que el AQL 1,5 esté impreso en el
empaque primario (muestra) y en las entregas posteriores. Manifiesta que tal como está
planteado el cartel, se presta para que cualquiera indique que cumple con AQL 1,5 sin realmente
demostrarlo mediante estudio técnico realizado por profesionales calificados. Considera que esto
violenta el principio de igualdad de trato, ya que se le da el mismo trato a plicas como su
representada que tienen un guante AQL 1,5 impreso en su empaque con otras ofertas que indican
cumplir con el AQL 1,5 pero que tienen guantes AQL 2,5 o AQL 4,0 que son de uso industrial y
no marcan con el AQL sus empaques. Señala que esto es fundamental porque un guante de
nitrilo de AQL 1,5 es más caro que un guante de nitrilo AQL 2,5 y mucho más caro que un guante
de nitrilo 4.0 que es de uso industrial, según literatura de la casa matriz que anexa como prueba.
Por lo indicado solicita que se modifiquen las especificaciones para ambos guantes M y L de
forma que se lea: (...) y con un rango de tolerancia de acuerdo a la AQL (no mayor a 1,5). El AQL
1,5 o menor debe ser impreso de fábrica y visible en la caja del empaque primario tanto en las
muestras como en la entrega final. Cumpliendo con las normas: INTE S4:2018, INTE S3-2:2018,
EN 374 vigentes y homólogas”. La Administración manifiesta que en las fichas técnicas se solicita
en el empaque primario que la caja se encuentre “…Rotuladas de fábrica con los siguientes
impresos. Nombre del producto, material de fabricación, número del guante (talla), marca del
fabricante, país de origen, número de lote, libre de látex, cantidad contenida, fecha de fabricación.
Rango de tolerancia de acuerdo a la AQL…”, por lo que considera que resulta ambiguo lo

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