Resolución Nº R-DCA-01331-2021 de Caja Costarricense de Seguro Social (ccss), 02-12-2021

Fecha02 Diciembre 2021
EmisorCaja Costarricense de Seguro Social (ccss)
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-01331-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las once horas diecisiete minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno.----------
RECURSOS DE OBJECIÓN interpuestos por las empresas CENTRAL AMERICA PHARMA
SUPPLY SOCIEDAD ANÓNIMA, PANAMEDICAL DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
CORPORACIÓN SANDOVAL Y SANDOVAL, SOCIEDAD ANÓNIMA; LABORATORIOS
RYMCO, SOCIEDAD ANÓNIMA y SUMEDCO DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA todos
en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2021LN-000038-0001101142, promovida
por la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, para la adquisición de Bolsa de
Colostomía para adultos Sistema de una pieza de parque flexible rexortable 65mm-5mm”.--------
RESULTANDO
I. Que el diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno las empresas Central América Pharma
Supply S.A y Panamedical de Costa Rica S.A, presentaron ante la Contraloría General de la
República recurso de objeción en contra del cartel de la licitación pública No. 2021LN-000038-
0001101142, promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social. -----------------------------------
II. Que mediante auto de a las once horas treinta y nueve minutos del dieciocho de noviembre
del dos mil veintiuno, esta División otorgó audiencia especial a la Administración licitante para
que se pronunciara sobre los recursos de objeción interpuesto. Dicha audiencia fue atendida
mediante el oficio N° DABS-AABS-1541-2021, de 24 de noviembre de 2021, el cual se
encuentra incorporado al expediente de la objeción. ----------------------------------------------------------
III. Que el dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno las empresas Corporación Sandoval y
Sandoval S.A, Laboratorios Rymco S.A., y Sumedco de Costa Rica S.A., presentaron ante la
Contraloría General de la República recurso de objeción en contra del cartel de la licitación
pública No. 2021LN-000038-0001101142, promovida por la Caja Costarricense de Seguro
Social. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV. Que mediante auto de las catorce horas veintinueve minutos del diecinueve de noviembre
de dos mil veintiuno, esta División dispuso acumular los recursos. Dicha audiencia fue atendida
mediante el oficio DABS-AABS-1541-2021, de 24 de noviembre de 2021, el cual se
encuentra incorporado al expediente de la objeción. ----------------------------------------------------------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. ------------------------------
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Contraloría General de la República
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CONSIDERANDO
I. SOBRE LA FUNDAMENTACIÓN EN LOS RECURSOS DE OBJECIÓN: En atención a la
pluralidad de cuestionamientos presentados por parte de recurrentes, se considera necesario e
importante referirse a lo siguiente: El recurso de objeción al cartel es la figura mediante la cual
los potenciales oferentes interesados en participar en un procedimiento de contratación
administrativa solicitan eliminar o modificar aspectos del pliego de condiciones que consideren
limita la libre participación o que violentan normas o principios que rigen en materia de
contratación administrativa. De conformidad con lo establecido en el artículo 178 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), el recurso de objeción debe indicar
las infracciones precisas que se le imputa al cartel con señalamiento de las violaciones a los
principios fundamentales de la contratación administrativa, a las reglas de procedimiento o en
general el quebranto de disposiciones expresas del ordenamiento jurídico. Específicamente,
señala la norma: “(…) El recurso deberá presentarse con la prueba que se estime conveniente y
debidamente fundamentado a fin de demostrar que el bien o el servicio que ofrece el recurrente
puede satisfacer las necesidades de la Administración. Además, deberá indicar las infracciones
precisas que le imputa al cartel con señalamiento de las violaciones de los principios
fundamentales de la contratación administrativa, a las reglas de procedimiento o en general el
quebranto de disposiciones expresas del ordenamiento que regula la materia”. En ese sentido,
la Administración es quien conoce las necesidades a satisfacer, por tanto es la llamada a
establecer y definir los requerimientos cartelarios bajo su discrecionalidad y atendiendo al
interés público. En este orden, el cartel como acto administrativo se presume en apego del
ordenamiento jurídico como consecuencia del interés público que en él converge; no obstante
mediante la figura del recurso en mención se prevé la posibilidad a los sujetos particulares de
desvirtuar dicha presunción. Para ello se exige que el objetante realice un ejercicio tendiente a
cuestionar y evidenciar que el acto recurrido es contrario a los principios rectores de la
contratación administrativa, por lo que el recurrente tiene la carga de la prueba, de manera que
debe presentar, aportar y fundamentar debidamente su alegato, a fin de comprobar la (s)
infracción (s) que se le imputa al cartel, las violaciones a los principios de contratación
administrativa o quebranto a cualquier regla de procedimiento o del ordenamiento en general.
Lo anterior, no obsta para desconocer que el elemento de todo acto administrativo es el motivo,
según lo establece el artículo 133 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP),
encontrando límite el acto administrativo conforme lo dispone el numeral 16 de la misma Ley -
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, al no poder ser contrario a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios
elementales de justicia, lógica o conveniencia. -----------------------------------------------------------------
II. SOBRE EL RECURSO PRESENTADO CENTRAL AMERICA PHARMA SUPPLY
SOCIEDAD ANÓNIMA.: 1) Sobre la ampliación del tamaño de recorte de las bolsas de
colostomía: La objetante alega que al ampliar el tamaño de recorte de las bolsas de
colostomía de 65mm +-5mm a 70mm +-6mm, tanto ellos como otros potenciales oferentes
pueden participar no solo con los productos ya conocidos, sino también poder ofrecer
dispositivos con rangos de recorte más amplios, los cuales son productos de tecnologías más
avanzadas, por ende le favorece no solamente a la institución licitante sino principalmente al
usuario. Agregan que al existir un rango más amplio en la zona de recorte, se beneficiaría a los
usuarios que portan un estoma con un tamaño considerablemente mayor y que hoy en día se
les complica el usar el dispositivo de una pieza, o bien, del todo no lo pueden utilizar y quedan
descubiertos. Adicionalmente, indican que este cambio de tamaño favorece sustancialmente a
los profesionales de la salud encargados de los programas de ostomizados en cada uno de los
hospitales de nuestro país, ya que al obtener un dispositivo de una pieza con una zona
recortable más amplia, les brindaría un espacio más extenso para poder realizar mejor el
cuidado del estoma. Por estas razones, solicitan modificar en lo pertinente el Cartel, de manera
que el tamaño de las bolsas de colostomía sean de 70mm +-6mm. La Administración señala
que, considerando ampliar la participación de potenciales oferentes sin dejar excluido a ninguno
de estos, y tomando en cuenta el beneficio directo al usuario final (paciente), acepta la solicitud
propuesta por el potencial oferente, por lo que se procederá a modificar este punto quedando
de la siguiente manera: a) El parche ofertado debe tener un tamaño de 70mm +-
6mm…”. Aclaran que, además, se procederá también con la modificación de la descripción del
código de esta ficha técnica. Criterio de la División: Siendo que la Administración se allana a
la pretensión de la objetante, y que acepta modificar el pliego cartelario, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 175 del RLCA, al no observarse que con el allanamiento se violenten
normas o principios del ordenamiento jurídico, procede declarar con lugar este aspecto del
recurso. Para ello se presume que la Administración ponderó cuidadosamente la conveniencia
de la modificación al cartel que plantea, lo cual corre bajo su entera responsabilidad. Deberá la
CCSS proceder con la modificación indicada bajo su propia responsabilidad y brindarle la
debida publicidad. 2) Sobre la publicación de estudios que demuestren la efectividad del
producto ofrecido: La objetante alega que en el requisito que interesa se establece para la
publicación de los estudios que demuestren la efectividad del producto ofrecido un plazo entre

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