Resolución Nº R-DCA-00022-2022 de Instituto Costarricense de Electricidad, 10-01-2022

Fecha10 Enero 2022
EmisorInstituto Costarricense de Electricidad
R-DCA-00022-2022
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las catorce horas veintidós minutos del diez de enero del dos mil veintidós. ----------
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por la empresa HEXING ELECTRICAL CO., LTD., en
contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL No. 2021LI-000007-PROV
promovida por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD para la “Adquisición de
medidores con comunicación remota con radio frecuencia AMI RF (medidores inteligentes)”.-----
RESULTANDO
I. Que el trece de diciembre de dos mil veintiuno la empresa Hexing Electrical CO, LTD
presentó ante la Contraloría General de la República recursos de objeción en contra del cartel
de la licitación pública internacional 2021LI-000007-PROV promovida por el Instituto
Costarricense de Electricidad.----------------------------------------------------------------------------------------
II. Que el catorce de diciembre de dos mil veintiuno la empresa Hexing Electrical CO, LTD
presentó ante la Contraloría General de la República documentación adicional la cual fue
incorporada al expediente de objeción. ----------------------------------------------------------------------------
III. Que mediante auto de las diez horas con seis minutos del quince de diciembre de dos mil
veintiuno, esta División otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que se
pronunciara sobre los recursos de objeción interpuestos, y solicitó a la Administración indicar
las fechas de cierre de sus oficinas con ocasión de las festividades de fin y principio de año.
Dicha audiencia fue atendida mediante el oficio No. 5221-0083-2021 del dieciséis de diciembre
de dos mil veintiuno y el oficio No. 5221-0086-2021 del diecisiete de diciembre de dos mil
veintiuno, y documentación adjunta, todo lo cual se encuentra incorporado al expediente de la
objeción. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV. Que mediante auto de las trece horas con veintiséis minutos del quince de diciembre de dos
mil veintiuno, esta División amplió la audiencia especial otorgada mediante auto de las diez
horas con seis minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno, a efecto de que la
Administración indicara la hora y fecha límite para presentar ofertas, así como el medio por el
cual realizó la invitación a participar en el concurso con el señalamiento de la fecha en que se
realizó la publicación y remitir copia de la respectiva publicación. Dicha audiencia fue atendida
mediante el oficio No. 5221-0082-2021 quince de diciembre de dos mil veintiuno y
documentación adjunta, lo cual fue al expediente de la objeción. ------------------------------------------
V. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado
las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. ---------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES. De previo a pronunciarse sobre lo alegado en el
recurso, se impone la necesidad de hacer referencia a dos aspectos en relación con la prueba
que se aporta o a la que se remite con el recurso. Si bien en el recurso, en el apartado de
prueba la objetante indica “Prueba N°2: Certificados WISUN” y “Prueba N°3: Estándares IEC”,
lo cierto es que en su escrito y al referirse a los alegatos puntuales no hace relación alguna
entre el contenido de la supuesta prueba y lo que pretende acreditar, circunstancia que en sí
misma implica una falta de fundamentación del recurso, ya que se limita a adjuntar
documentación sin mayor explicación de lo que pretende acreditar con ella. Así las cosas, la
fundamentación del recurso deviene en insuficiente en la medida en que no se realiza mayor
desarrollo argumentativo sobre el contenido de la prueba y lo que se pretende acreditar con ella
para cada uno de los puntos cuestionados. En este sentido, se le recuerda a la recurrente que
como parte de su obligación de aportar la prueba idónea en la que compruebe sus argumentos
está también el deber de asociar correctamente ésta, con el fin de acreditar sus afirmaciones y
por consiguiente que sus pretensiones sean aceptadas, siendo por lo tanto improcedente el
hecho de aportar simplemente elementos probatorios al azar sin señalar concretamente cuáles
temas pretende demostrar, siendo que la obligación de verificar si a los temas discutidos se les
aporta alguna prueba no le corresponde a este órgano contralor. Adicionalmente, si bien fue
remitido con posterioridad un correo electrónico con varios adjuntos, dicho correo ingresó una
vez vencido el plazo para impugnar, ya que la referida documentación adicional al recurso
ingresó por correo electrónico el 14 de diciembre (folio 15 del expediente del recurso de
objeción); y tal y como lo reconoce el propio objetante “ El recurso de objeción se interpone
dentro del plazo establecido en el artículo 148, tomando en cuenta que la invitación al concurso
fue realizada el 01 de diciembre pasado y la fecha de apertura de las ofertas ha sido fijada para
el día 31 de enero de 2022, a partir de lo anterior es claro que se dispone de 33 días hábiles
para presentar el recurso y que la cuarta parte son 8,25 días. / Lo anterior significa que el cuarto
del plazo para presentar ofertas se cumple el día de hoy 13 de diciembre de 2021, por lo que
nuestro recurso se presenta en tiempo.” (folios 1 y 8 del expediente del recurso de objeción).

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