Resolución Nº R-DCA-00007-2022 de Defensoria de Los Habitantes de La Republica, 05-01-2022

Fecha05 Enero 2022
EmisorDefensoria de Los Habitantes de La Republica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00007-2022
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del seisde enero del dos mil veintidós.-----
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el CONSORCIO LIMPIEZA MANAGEMENT
(conformado por las empresas VMA Servicios Integrales de Limpieza S.A., y VMA Management
Facilities, S.A) en contra del acto que declara infructuosa la Licitación Pública 2021LN-
000001-0004000001 promovida por la DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA
REPÚBLICA para “Contratación de servicios de limpieza modalidad según demanda para la
Sede Central y Sedes Regionales de la Defensoría de los Habitantes”.----------------------------------
RESULTANDO
I.- Que el siete de octubre del dos mil veintiuno, el Consorcio Limpieza-Management interpuso
ante esta Contraloría General recurso de apelación en contra del acto final dictado dentro de la
licitación pública de referencia.---------------------------------------------------------------------------------------
II.- Que mediante auto de las once horas siete minutos del once de octubre del dos mil
veintiuno, esta División solicitó a la Administración el expediente administrativo del concurso
impugnado; conforme con lo cual la Defensoría de los Habitantes de la República mediante
oficio DH-PSG-1442-2021 agregado al expediente de apelación, remitió para su consulta al
expediente administrativo electrónico tramitado en el Sistema Integrado de Compras Públicas.--
III.- Que mediante auto de las siete horas cincuenta y dos minutos del veintiocho de octubre del
dos mil veintiuno, esta División confirió audiencia inicial a la Administración licitante con el
objeto de que manifestara por escrito lo que a bien tuviera con respecto a los alegatos de la
apelante, y para que ofreciera las pruebas que considerara oportunas. Dicha audiencia fue
atendida por la Administración, según escrito agregado al expediente de la apelación.--------------
IV.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se consideró que no era necesario otorgar audiencia final a las
partes, en vista de que durante el trámite de los recursos se tenían todos los elementos
necesarios para su resolución.---------------------------------------------------------------------------------------
V.- Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.-------------------------------

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