Resolución Nº R-DCA-00057-2022 de Banco de Costa Rica, 13-01-2022

Fecha13 Enero 2022
EmisorBanco de Costa Rica
R-DCA-00057-2022
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las once horas ocho minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. —---------
RECURSOS DE OBJECIÓN interpuestos por MARIA MENDEZ UGALDE, ERICK ORTEGA
VEGA y la empresa NETWORK COMMUNICATIONS SOCIEDAD ANONIMA, en contra del
cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2021LN-000026-0015700001 promovida por el BANCO
DE COSTA RICA (BCR), para la contratación de los “Servicios por demanda de soporte
administrativo y de cobro en las labores relacionadas a la recuperación de la cartera de crédito
del Banco de Costa Rica”. -------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el día tres de enero de dos mil veintidós, los profesionales María Méndez Ugalde y Erick
Ortega Vega, presentaron ante la Contraloría General de la República, recursos de objeción en
contra del cartel de la licitación pública de referencia. --------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las diez horas cuarenta y seis minutos del cinco de enero de dos mil
veintidós, esta División otorgó audiencia especial a la Administración licitante para que se
pronunciara sobre los recursos interpuestos. Dicha audiencia fue contestada mediante el oficio
OCA-01-2022, suscrito por la Licenciada Gaudy Cordero Sandoval, en su condición de Jefa de
la Oficina de Contratación Administrativa, por medio del cual remite oficio sin número emitido
por la oficina de Cobro Judicial - Insolutos del Banco de Costa Rica, en adelante el BCR, la cual
corresponde a la respuesta técnica de la Administración; ambos documentos que se encuentran
incorporados al expediente digital del recurso de objeción. -------------------------------------------------
III. Que el día seis de enero de dos mil veintidós, la empresa Network Communications
Sociedad Anónima, presenta ante la Contraloría General de la República, recurso de objeción
en contra del cartel de la licitación pública de referencia. --------------------------------------------------
IV. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. ------------------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE EL FONDO DE LOS RECURSOS PRESENTADOS POR MARIA MENDEZ UGALDE
y ERICK ORTEGA VEGA: Este órgano contralor observa que las argumentaciones de ambos
recursos de objeción son completamente idénticas, salvo las manifestaciones sobre los datos
personales, credenciales y atestados propios de cada profesional. Visto lo anterior, ambos
recursos serán resueltos en un mismo apartado, a efecto de evitar actuaciones innecesarias o
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
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repetitivas en la resolución de ambas impugnaciones: i) Sobre los argumentos contra cada
cláusula cartelaria: a) Del documento Esquema de cotización y otras condiciones, Parte 2
Condiciones Técnicas, Objeto del servicio: La parte objetante manifiesta que no le queda
claro cuál es el objeto de la licitación, puesto que se indican 2 procesos diferentes y
diferenciados en la práctica profesional, así como la implementación de sistemas tecnológicos
de apoyo, que no necesariamente van a incidir en el resultado de la contratación; como lo son,
el soporte administrativo de cobro relacionados a la recuperación de la cartera crediticia del
Banco y las labores operativas relacionadas con la ejecución de garantías crediticias por vía
judicial y/o extrajudicial; labor que corresponde ejecutar a un profesional en el campo del
derecho, es decir, un abogado, y su seguimiento conlleva responsabilidad profesional.
Asimismo el cartel solicita complementariamente que la empresa debe contar con sistemas de
apoyo que permitan potencializar el desempeño de las funciones efectuadas, es decir sistemas
tecnológicos que avalen y/o respaldan el desempeño eficiente y oportuno del profesional que
asuma el servicio requerido. Menciona que el cartel, no es claro ni está bien delimitado el objeto
de la contratación que pretende realizar el BCR a través de esta licitación y ello limita su
derecho, y el derecho de otros posibles interesados a ofertar, y se convierten en una limitante
innecesaria, ilegal y violatoria del principio de la libre concurrencia y del principio de igualdad
que debe regir los procesos de contratación administrativa. Solicita modificar el cartel y aclarar
si el servicio a contratar es de soporte administrativo o si se trata de un servicio de seguimiento
de cobro judicial, y en tal caso se definan los alcances y las responsabilidades del profesional
en derecho que asuma la dirección del proceso. La Administración manifiesta que con base en
lo anterior, la parte recurrente indica que existe falta de claridad en el objeto, aún y cuando el
enunciado del mismo es claro y se comprende el alcance descrito tomando como referencia
todo el pliego cartelario. Al respecto la Administración visualiza la gestión de cobro como una
línea de producción. Menciona que si una persona deudora del Banco en un primer estado
“normal” paga su operación al día, está por decirlo así en etapa 1, pero si se atrasa o empieza a
estar en moras de 30 días o hasta 60 días pasa a una etapa 2 en la que es gestionada más
activamente por parte del Banco. En segunda etapa inician las gestiones de cobro
administrativo, es aquí en donde el servicio nace de cara a lo que se pretende contratar; toda
vez que de acuerdo con la operativa inmersa para estas labores, implica el seguimiento de la
cartera de clientes en este estado a través de llamadas, mensajes, correos y demás tareas que
son apoyadas a través de un sistema mediante el cual se eficientice la gestión, se pueda dar
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