Resolución Nº R-DCA-SICOP-00221-2022 de Banco de Costa Rica, 11-07-2022

Fecha11 Julio 2022
EmisorBanco de Costa Rica
8/7/22, 13:24
Emitir resolución de recursos
https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cgr/Ep_CgrResultDetailView.jsp?resultSeqno=670&cartelNo=20220503866&cartelSeq=00&cartelVersion=1706202
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1. Generar resolución de recursos
Encargado
María Jesús Induni
Fecha/hora gestión
08/07/2022 11:30
Fecha/hora resolución
08/07/2022 12:24
* Procesos asociados Número documento
8072022000000220
* Tipo de resolución
Número de
procedimiento
2022LN-000019-0015700001
Nombre Institución
BANCO DE COSTA RICA
Descripción del
procedimiento
Contratación servicios buro crédito y CIC Sugef para suministro información personas físicas o jurídicas manera auto
matizada, proveniente de fuentes públicas y privadas
2. Listado de recursos
Número Fecha presentación Recurrente Empresa/Interesado Resultado Causa resultado
8002022000000432
ESTEBAN
ZAMORA
CARBALLO
EFX DE COSTA
RICA SOCIEDAD
ANONIMA
8002022000000431
Bernal Ramírez
CONECTE DE
COSTA RICA
SOCIEDAD
ANONIMA
3. *Validaciones de control
Tipo de procedimiento
En tiempo
Prórroga de apertura de ofertas
Legitimación
Quién firma el recurso
Firma digital
Cartel objetado
Temas previos
4. *Resultando
I. Que el veinticuatro de junio de dos mil veintidós, las empresas EFX de Costa Rica S.A., y Conecte de Costa Rica S.A., presentaron ante la
Contraloría General de la República recursos de objeción en contra del cartel de la Licitación Pública No. 2022LN-000019-0015700001
promovido por el Banco de Costa Rica.
II. Que mediante auto de las catorce horas nueve minutos del veintisiete de junio de dos mil veintidós, esta División otorgó audiencia especial a
la Administración licitante para que se pronunciara sobre los recursos de objeción interpuestos. Dicha audiencia fue atendida el día treinta de
junio de dos mil veintidós, la cual se encuentra incorporada al expediente de la objeción.
III. Que esta resolución se dicta dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
5. *Considerando
5.1 - Recurso 8002022000000432 - EFX DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA
Condiciones invariables (admisibilidad) - Argumento de las partes
1) Sobre las cartas de experiencia. La objetante remite las condiciones del oferente ubicadas en los requisitos de admisibilidad,
específicamente en los puntos 2.8 y 2.9. Alega que el requisito de presentar una carta de referencia de una entidad del sector público para el
servicio que se pretende contratar contraviene el principio de libre competencia. Expone que la Administración debe considerar y razonar que lo
solicitado en el pliego cartelario es para satisfacer la necesidad de la entidad, por lo que considera que el cartel no debe contener
especificaciones restrictivas en cuanto a la oportunidad de participar. Señala que sobre este servicio en particular “Contratación servicios buro
crédito” en el mercado costarricense actualmente existen empresas con alta experiencia en el giro de ese servicio, sobre todo en la banca
privada y entidades financieras que requieren análisis de diferentes perfiles de ciudadanos y empresas jurídicas, dichos análisis se acompañan
de la información que se brinda para respaldar un movimiento crediticio seguro, siendo que empresas como la suya cuentan con la experiencia
necesaria, y con una trayectoria importante en la venta de estos servicios. Indica que empresas como Crediserver, EFX de Costa Rica S.A, y el
consorcio ALUDEL Limitada - Sistemas Novedosos en línea SRL, son las que actualmente participan en la mayoría de las licitaciones de esta
índole, y que han presentado ofertas en diferentes concursos para instituciones como el Banco Popular, Banco Nacional y Banco de Costa Rica.
Considera que el requisito tan explícito incorporado dentro del cartel en el apartado de admisibilidad deja fuera y sin posibilidad de participar a
todas aquellas empresas que no sean la de “ALUDEL Limitada - Sistemas Novedosos en línea SRL”, requisito que puede llegar a ser una
conculcación al artículo 12 (Prácticas monopolísticas relativas) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Indica conocer que la Administración goza de discrecionalidad para solicitar en los carteles todos aquellos requisitos y documentos que le
aseguren el fiel cumplimiento de sus objetivos, pero que eso va de la mano con la correcta lectura del mercado de los proveedores y la
aplicación del artículo 16 de la Ley general de Administración Pública. Indica respecto al requisito plateado en el presente recurso de presentar
Recursos
Fondo
Rechazo de plano
Falta de fundamentació
Parcialmente con lugar
No aplica

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