Resolución Nº R-DCA-SICOP-00215-2022 de Popular Sociedad de Fondos de Inversion Sociedad Anonima, 07-07-2022

Fecha07 Julio 2022
EmisorPopular Sociedad de Fondos de Inversion Sociedad Anonima
6/7/22, 18:06
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https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cgr/Ep_CgrResultDetailView.jsp?resultSeqno=665&cartelNo=20220503863&cartelSeq=00&cartelVersion=1706202
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1. Generar resolución de recursos
Encargado
Jorge Carmona
Fecha/hora gestión
06/07/2022 15:25
Fecha/hora resolución
06/07/2022 16:16
* Procesos asociados Número documento
8072022000000215
* Tipo de resolución
Número de
procedimiento
2022LN-000001-0020700001
Nombre Institución
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE
INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Descripción del
procedimiento
Servicios de calificación de Riesgos de Fondos de Inversión
2. Listado de recursos
Número Fecha presentación Recurrente Empresa/Interesado Resultado Causa resultado
8002022000000410
RAFAEL ANGEL
CASTRO LEON
CALIFICADORA DE
RIESGO PACIFIC
CREDIT RATING
SOCIEDAD
ANONIMA
3. *Validaciones de control
Tipo de procedimiento
En tiempo
Prórroga de apertura de ofertas
Legitimación
Quién firma el recurso
Firma digital
Cartel objetado
Temas previos
4. *Resultando
I. Que el veintidós de junio de dos mil veintidós, Calificadora de Riesgo Pacific Credit Rating S.A presentó ante la Contraloría General de la
República mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), recurso de objeción en contra del cartel de la Licitación Pública No.
2022LN-000001-0020700001 promovida por Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A. ------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las trece horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de junio de dos mil veintidos, esta División otorgó audiencia
especial a la Administración licitante para que se pronunciara sobre el recurso de objeción interpuesto. Dicha audiencia fue atendida el día
treinta de junio de dos mil veintidós, lo cual se encuentra incorporado al expediente de la objeción. ------------------------------------
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado las prescripciones legales y reglamentarias
correspondientes. ------------------------------------------------
5. *Considerando
5.1 - Recurso 8002022000000410 - CALIFICADORA DE RIESGO PACIFIC CREDIT RATING SOCIEDAD ANONIMA
Sistema de evaluación – Factor de evaluación - Argumento de las partes
El objetante señala que en específico, se objeta el sistema de calificación actual especificado en la cláusula 3.1.1 Criterios de Selección y
Metodología, Sección de Descripción. Cita la sección de Descripción de la cláusula 3.1.1 en la versión 3 del pliego de condiciones y la cláusula
2.1 del Apartado 2 del cartel. Señala que dicha redacción impide una participación igualitaria y la libre competencia entre los dos únicos
proveedores que pueden participar en esta licitación pública. Indica que el objeto de la licitación señala claramente que se requiere la calificación
de riesgo inicial y de mantenimiento semestral para fondos de inversión financieros, inmobiliarios y de Desarrollo de Proyectos. Es decir, el
contratista que se seleccione debe demostrar que se tiene experiencia en calificación de riesgos de esos tipos de fondos de inversión. Sin
embargo, no se indica que debe ser experiencia en el mercado nacional o internacional, o en ambos. Dicha diferenciación no es realmente de
interés, como se explicará más adelante, por cuanto la metodología de análisis para fondos de inversión financieros es la misma en cualquier
país, la metodología de análisis para fondos de inversión inmobiliarios es la misma en cualquier país y la metodología de análisis para fondos de
inversión de desarrollo de proyectos es la misma en cualquier país. Es decir, que la metodología de análisis de riesgo para cada uno de esos
tipos de fondos es diferente una de la otra, pero es la misma para cualquier país. Sin embargo, en la cláusula 3.1.1 la Administración contratante
divide esa experiencia en nacional e internacional, dándole un peso de un 20% a la calificación en el país y un 10% a la calificación
internacional. Sin embargo, esta distinción de experiencia nacional e internacional provoca un desbalance que favorece a un oferente y afecta al
otro oferente. El recurrente explica el desbalance indicando que la normativa vigente en Costa Rica le da la potestad a la Superintendencia
General de Valores (en adelante SUGEVAL) para que regule el mercado de valores, y uno de los participantes en dicho mercado son las
Calificadoras de Riesgo (Ver Ley 7732 Ley Reguladora del Mercado de Valores, Título VIII). Según los registros de la SUGEVAL en Costa Rica
solo hay tres calificadoras de riesgo inscritas para poder ofrecer dichos servicios, siendo una de ellas su representada. Sin embargo, afirma que
una de esas tres calificadoras (FITCH COSTA RICA CALIFICADORA DE RIESGO S.A.) decidió, por razones comerciales, no ofrecer los
Recursos
Fondo
Sin lugar
Falta de fundamentació

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