Resolución Nº R-DCA-00828-2022 de Municipalidad de Montes de Oro, 14-10-2022

Fecha14 Octubre 2022
EmisorMunicipalidad de Montes de Oro
R-DCA-00828-2022
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las diez horas con cincuenta y siete minutos del catorce de octubre de dos mil
veintidós.
RECURSOS DE REVOCATORIA Y APELACIÓN interpuestos por CONSTRUCTORA
BLANCO ZAMORA, S.A. en contra del acto que declaró infructuosa la LICITACIÓN
ABREVIADA No. 2022LA-000005-0031200001 promovida por la MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE ORO para el proyecto: asfaltos y TBS3 en caminos en el cantón de Montes de
Oro 2022.
RESULTANDO
I. Que el tres de octubre de dos mil veintidós la empresa Constructora Blanco Zamora, S.A.
presentó ante la Contraloría General de la República recurso de revocatoria y apelación en
contra del acto que declaró infructuosa la Licitación Abreviada No. 2022LA-000005-0031200001
promovida por la Municipalidad de Montes de Oro.
II. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley y en su trámite se han observado
las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.
CONSIDERANDO
I. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS. El artículo 40 de la Ley
de Contratación Administrativa dispone: “Artículo 40.- Uso de medios digitales. Toda la actividad
de contratación regulada en la presente ley, así como aquella que se regule bajo cualquier
régimen especial, deberá realizarse por medio del Sistema digital unificado de compras
públicas.” En relación con lo anterior, el artículo 173 del Reglamento a la Ley de Contratación
establece lo siguiente: “Artículo 173.-Presentación del recurso. Todo recurso deberá
presentarse a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) en los plazos
previstos para cada tipo de recurso, su presentación y trámite serán conforme a las
disposiciones del Reglamento de Uso del Sistema y el presente Reglamento./ Cuando exista
imposibilidad para la presentación electrónica del recurso, deberá presentarse ante la entidad
correspondiente, según el tipo de recurso de que se trate, a través del medio electrónico
dispuesto por la Administración al efecto.” A su vez, el artículo 3 del Reglamento para la
Utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) (Decreto Ejecutivo 41438- H),
definió al SICOP como el sistema electrónico único que debe utilizar toda entidad e institución
de Derecho Público, como plataforma única para realizar los procedimientos de contratación
administrativa en forma electrónica y el Transitorio III de la referida norma dispone: “Transitorio
III.-Las solicitudes de autorización, los recursos, el refrendo y las notificaciones que le

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