Resolución Nº R-DCA-SICOP-00408-2022 de Caja Costarricense de Seguro Social (ccss), 19-10-2022

Fecha19 Octubre 2022
EmisorCaja Costarricense de Seguro Social (ccss)
11/10/22, 8:33
Emitir resolución de recursos
https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cgr/Ep_CgrResultDetailView.jsp?resultSeqno=1205&cartelNo=20220902616&cartelSeq=00&cartelVersion=260920
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Emitir resolución de recursos
1. Generar resolución de recursos
Encargado
Natasha Dejuk Protti
Fecha/hora gestión
11/10/2022 07:42
Fecha/hora resolución
11/10/2022 08:27
* Procesos asociados Número documento
8072022000000416
* Tipo de resolución
Número de
procedimiento
2022ME-000092-0001101142
Nombre Institución
Caja Costarricense de Seguro Social
Descripción del
procedimiento
ACEITE MINERAL. FRASCO DE 500 ML. USO TOPICO. CODIGO: 1-10-46-6006
2. Listado de recursos
Número Fecha presentación Recurrente Empresa/Interesado Resultado Causa resultado
8002022000000804
VERONICA MARIA
SIBLESZ
MEDIPHARMA INC
3. *Validaciones de control
Tipo de procedimiento
En tiempo
Prórroga de apertura de ofertas
Legitimación
Quién firma el recurso
Firma digital
Cartel objetado
Temas previstos
4. *Resultando
I. Que el veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, la empresa Medipharma, Inc. presentó ante la Contraloría General de la República
mediante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), recurso de objeción en contra del cartel de la contratación especial 2022ME-
000092-0001101142 promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social.
II. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado las prescripciones legales y reglamentarias
correspondientes.
5. *Considerando
I. SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LOS FORMULARIOS DISPUESTOS POR EL SICOP PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS. En el caso
bajo análisis la recurrente presentó su recurso de objeción en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), al amparo de lo dispuesto en
los artículos 40 de la Ley de Contratación Administrativa y 7, 37, 66 inciso f), 68 y Transitorio III del Reglamento para la utilización del sistema
integrado de compras públicas "SICOP" (Decreto Ejecutivo No. 41438-H del 12 de octubre de 2018); toda vez que según la publicación realizada
por el Ministerio de Hacienda mediante La Gaceta No. 18 del 28 de enero de 2022 se avisó a los interesados que a partir del 1 de marzo de
2022 se ponía en funcionamiento el módulo del SICOP para interponer recursos ante la Contraloría General de la República. Al respecto, se
indicó en lo que interesa lo siguiente: “A partir del 01 de marzo del 2022, (sic) pone en funcionamiento y a disposición de los interesados, un
nuevo módulo para presentar los recursos de objeción ante la Contraloría General de la República, mediante el Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP). Por lo anterior, a partir de la fecha indicada, únicamente se podrá realizar dicho proceso recursivo utilizando esta herramienta
para lo cual se debe contar con firma digital.”. Como puede verse, la Contraloría General en aplicación de la normativa precitada, ya se
encuentra tramitando los recursos de objeción al cartel bajo su competencia (licitación pública) en el módulo respectivo, para lo cual se hace
necesario utilizar los formularios electrónicos definidos para ello según dispone el artículo 68 del Reglamento para la utilización del sistema
integrado de compras públicas "SICOP". Estos formularios no resultan un simple formalismo para acceder a la garantía de impugnación, sino
que responden a principios propios de acceso a los expedientes administrativos bajo consideraciones de estándares de datos abiertos para la
utilización de la información y la generación de datos de esta materia. Esto implica que el formulario en formato XML bajo el que se interpone un
recurso o se responde también la audiencia especial conferida a la Administración, requiere la mayor diligencia de la respectiva parte en su
elaboración y llenado (objetante y Administración), puesto que la información que se incorpore como adjunto afecta la usabilidad de la
información y la lectura de datos abiertos en la contratación pública. De esa forma, completar el formulario de manera adecuada permite
coadyuvar a las mejores prácticas de transparencia y acceso a la información, atendiendo el deber dispuesto por el numeral reglamentario
mencionado, de tal forma que resulta sustantivo que todas las partes involucradas cumplan las regulaciones para que el almacenamiento de la
información permita el mejor análisis de la data generada en materia de impugnación. En el presente caso, la recurrente se restringe a realizar
una referencia en la que indica “(...) Adjuntamos solicitud de prórroga de apertura para el concurso. (...)”, de forma tal que adjunta el recurso de
objeción en un documento en formato de documento portátil (pdf por sus siglas en inglés), lo cual no permite aprovechar las posibilidades del
sistema, que de haberse seguido el almacenamiento de la información bajo el formulario sí permitiría, afectando con ello la rendición de cuentas
y la finalidad perseguida. De igual manera, si los adjuntos se ubican en otros apartados como los reservados a documentos confidenciales, se
corre el riesgo de que no puedan ser revisados por la Administración al momento de atender la audiencia, lo que afectaría al propio recurrente,
pues sus pretensiones no serían debidamente analizadas, lo que podría significar hasta otra ronda de impugnaciones de un aspecto que la
Recursos
Resolución de rechazo
Rechazo de plano
Falta de fundamentació

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