Resolución Nº R-DCA-00948-2022 de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (aya), 21-12-2022

Fecha21 Diciembre 2022
EmisorInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (aya)
R-DCA-00948-2022
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las ocho horas treinta y un minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós.
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por la empresa GEOTECNOLOGÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, en contra del pliego de la LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL No.
2022LI-000011-0021400001, promovida por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, para el “sistema de geolocalización de información
(SOBRE 1 OFERTA TÉCNICA)”.
RESULTANDO
I. Que el quince de diciembre de dos mil veintidós la empresa Geotecnologías S.A. interpuso
ante este órgano contralor, recurso de objeción en contra del pliego de condiciones de la
licitación pública internacional No. 2022LI-000011-0021400001 promovida por el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de referencia.
II. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado
las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes.
CONSIDERANDO
I. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO: El artículo 40 de la Ley de
Contratación Administrativa dispone: “Artículo 40.- Uso de medios digitales. Toda la actividad
de contratación regulada en la presente ley, así como aquella que se regule bajo cualquier
régimen especial, deberá realizarse por medio del Sistema digital unificado de compras
públicas.”. En relación con lo anterior, el artículo 173 del Reglamento a la Ley de Contratación
establece lo siguiente: Artículo 173.-Presentación del recurso. Todo recurso deberá
presentarse a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) en los plazos
previstos para cada tipo de recurso, su presentación y trámite serán conforme a las
disposiciones del Reglamento de Uso del Sistema y el presente Reglamento./ Cuando exista
imposibilidad para la presentación electrónica del recurso, deberá presentarse ante la entidad
correspondiente, según el tipo de recurso de que se trate, a través del medio electrónico
dispuesto por la Administración al efecto.”. A su vez, el artículo 3 del Reglamento para la
utilización del sistema integrado de compras públicas "SICOP" (Decreto Ejecutivo 41438-H),
definió SICOP como el sistema electrónico único que debe utilizar toda entidad e institución de
derecho público, como plataforma única para realizar los procedimientos de contratación
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica

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