Resolución Nº R-DCA-SICOP-00328-2023 de Caja Costarricense de Seguro Social (ccss), 06-03-2023

Fecha06 Marzo 2023
EmisorCaja Costarricense de Seguro Social (ccss)
Emitir resolución de recursos
1. Generar resolución de recursos
Encargado
Karen Quirós Cascante
Fecha/hora gestión
01/03/2023 15:01
Fecha/hora resolución
01/03/2023 15:26
* Procesos asociados Número documento
8072023000000340
* Tipo de resolución
Número de
procedimiento
2023LY-000001-0001102213
Nombre Institución
Caja Costarricense de Seguro Social
Descripción del
procedimiento
PROTESIS AUDITIVAS PARA EL AREA DE SALUD TIBAS URUCA MERCED
2. Listado de adiciones/aclaraciones de oficio
Número Fecha presentación Recurrente Empresa/Interesado Resultado Causa resultado
8102023000000083
23/02/2023 10:50
JUAN CARLOS
OLMO CORDERO
CLINICAS DE LA
AUDICION CDA
SOCIEDAD
ANONIMA
3. *Validaciones de control
Tipo de procedimiento
En tiempo
Prórroga de apertura de ofertas
Legitimación
Quién firma el recurso
Firma digital
Cartel objetado
Temas previstos
4. *Resultando
I.- Que mediante la resolución R-DCA-SICOP-00261-2023 de las 11:32 horas del 16 de febrero de 2023, este órgano contralor resolvió el
recurso de objeción interpuesto contra el pliego de condiciones de la Licitación Mayor No. 2023LY-000001-0001102213, promovida por la Caja
Costarricense de Seguro Social para la “Compra de prótesis auditivas para el Área de Salud Tibás Uruca Merced”; vía recursiva que fue
intentada por Clínicas de la Audición CDA S.A.
II.- Que la resolución R-DCA-SICOP-00261-2023 fue notificada a las partes el 16 de febrero de 2023 a las 11:37.
III.- Que mediante gestión número 8102023000000083 presentada ante esta Contraloría General por medio del Sistema Integrado de Compras
Públicas (SICOP), el 23 de febrero de 2023, la empresa Clínicas de la Audición CDA S.A. presentó diligencias de adición y aclaración, en contra
de lo que fue determinado por este órgano contralor en la resolución R-DCA-SICOP-00261-2023.
IV.- Que la presente resolución se emite dentro del plazo fijado en el ordenamiento jurídico, y en su trámite se han observado las prescripciones
reglamentarias correspondientes.
5. *Considerando
Fondo
Rechazo de plano
No aplica

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