Resolución Nº R-DCA-SICOP-00487-2023 de Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalizacion Laboral de La Caja Costarricense de Seguro Social Sa, 27-04-2023

Fecha27 Abril 2023
EmisorOperadora de Pensiones Complementarias y de Capitalizacion Laboral de La Caja Costarricense de Seguro Social Sa
25/4/23, 13:29
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https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cgr/Ep_CgrResultDetailView.jsp?resultSeqno=2511&cartelNo=20230400390&cartelSeq=00&cartelVersion=120420…
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1. Generar resolución de recursos
Encargado
Yazmin Castro
Fecha/hora gestión
25/04/2023 12:47
Fecha/hora resolución
25/04/2023 13:26
* Procesos asociados Número documento
8072023000000505
* Tipo de resolución
Número de
procedimiento
2023XE-000001-0018400001
Nombre Institución
Operadora de Pensiones Complementarias
y de Capitalización Laboral de la C.C.S.S.
Descripción del
procedimiento
2021CD-000022-
0018400001 “PRECALIFICACION DE OFERENTES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA GENERAC
IÓN DE CONTENIDO BAJO LA MODALIDAD SEGÚN DEMANDA”-Video
2. Listado de recursos
Número Fecha presentación Recurrente Empresa/Interesado Resultado Causa resultado
13/04/2023 18:11
KARLA VANESSA
LEDEZMA
RAMIREZ
3. *Validaciones de control
Tipo de procedimiento
En tiempo
Prórroga de apertura de ofertas
Legitimación
Quién firma el recurso
Firma digital
Cartel objetado
Temas previstos
4. *Resultando
I. Que en fecha trece de abril de dos mil veintitrés, la empresa INGENIOSOS GRUPO ESTRATÉGICO REMI S.A presentó ante la Contraloría
General de la República por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), recurso de objeción en contra del pliego de
condiciones de la contratación 2023XE-000001-0018400001.
II. Que esta resolución se dicta dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
5. *Considerando
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA EMPRESA INGENIOSOS GRUPO ESTRATÉGICO REMI S.A S.A. El
artículo 95 inciso a) de la Ley General de Contratación Pública establece en lo que interesa: “Artículo 95- Interposición del recurso de objeción y
órgano competente para conocerlo / Podrán objetar el pliego de condiciones de licitación todo potencial oferente o cualquier organización
legalmente constituida para velar por los intereses de la comunidad donde vaya a ejecutarse la contratación o sobre la cual surta efectos. / a)
Tratándose de licitación mayor, la Contraloría General de la República ostenta la competencia para conocer del recurso, el cual deberá ser
interpuesto en el sistema digital unificado dentro del plazo de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del pliego de condiciones (...)”.
Por su parte, el artículo 254 del Reglamento a dicha ley, regula en en lo que se debe destacar: “Artículo 254. Recurso de objeción tramitado ante
la Contraloría General de la República. Tratándose de una licitación mayor o de lo regulado en el inciso c) del artículo 95 de la Ley General de
Contratación Pública, la competencia para conocer el recurso de objeción al pliego de condiciones la ostenta la Contraloría General de la
República (...)”. De frente a lo anterior, se tiene que la Administración promovió el 12 de abril de 2023 el procedimiento 2023XE-000001-
0018400001, el cual deriva de una precalificación llevada a cabo durante la vigencia de la Ley de Contratación Administrativa (ver en [2.
Información de Cartel] 2023XE-000001-0018400001 [Versión Actual] / Detalles del Concurso/ [1. Información general]/ Fecha de publicación y
Tipo de procedimiento, en el Sistema de Compras Públicas SICOP). Así las cosas teniendo en consideración las normas citadas, se tiene que la
Contraloría General de la República únicamente ostenta la competencia para conocer y resolver aquellos recursos de objeción contra los pliegos
de condiciones derivados de licitaciones mayores. En consecuencia, este órgano contralor no se encuentra habilitado para conocer de recursos
de objeción en contra de pliegos de condiciones derivados de procedimientos de contratación pública distintos al procedimiento de licitación
mayor. En ese sentido, se tiene que la Administración ha promovido un procedimiento diferente al de licitación mayor, por lo que este órgano
contralor no cuenta con competencia para conocerlo, lo que trae como consecuencia su rechazo de plano. Consideración de oficio: Se insta
a la Administración, verificar que la tramitación del procedimiento de precalificación se ajustó a los requisitos previstos por la normativa aplicable
en su momento, es decir la Ley de Contratación Administrativa, que en su artículo 53 disponía textualmente lo siguiente “(...)-Precalificación.
Cuando lo considere favorable para el mejor escogimiento del contratista, la administración podrá promover una etapa de precalificación, como
parte de la licitación pública o de la licitación abreviada, a fin de seleccionar previamente a los participantes, de acuerdo con sus condiciones
particulares”.
6. Aprobaciones
Recursos
Resolución de rechazo
Rechazo de plano
No aplica

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