Resolución Nº R-DCA-SICOP-01054-2023 de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, 06-09-2023

Fecha06 Septiembre 2023
EmisorBanco Popular y de Desarrollo Comunal
Emitir resolución de recursos
1. Generar resolución de recursos
Encargado
Adriana Artavia
Fecha/hora gestión
06/09/2023 12:20
Fecha/hora resolución
06/09/2023 13:19
* Procesos asociados Número documento
8072023000001099
* Tipo de resolución
Número de
procedimiento
2023LY-000020-0020600001
Nombre Institución
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
Descripción del
procedimiento
ADQUISICIÓN DE SOLUCIONES DE ADMINISTRACIÓN DE FILAS (ENTREGA SEGÚN DEMANDA)
2. Listado de recursos
Número Fecha presentación Recurrente Empresa/Interesado Resultado Causa resultado
8002023000001022
15/08/2023 23:08
JUAN MANUEL
BARQUERO
VARGAS
COMPONENTES
EL ORBE
SOCIEDAD
ANONIMA
8002023000001018
15/08/2023 19:38
GIOVANNI
ARTURO MAZZARI
GUZMAN
GRUPO MAS
SOCIEDAD
ANONIMA
8002023000001014
15/08/2023 16:21
Jose Milgram
SOLUCIONES
OPTIMIZADAS
SOCR SOCIEDAD
ANONIMA
8002023000001013
15/08/2023 16:20
MARIA ANTONIETA
ALVIAREZ REYES
SISTEMAS
ANALITICOS
SOCIEDAD
ANONIMA
8002023000001012
15/08/2023 16:20
JORGE ROY
SALAZAR
VALVERDE
DATASYS GROUP
SOCIEDAD
ANONIMA
3. *Validaciones de control
Tipo de procedimiento
En tiempo
Prórroga de apertura de ofertas
Legitimación
Quién firma el recurso
Firma digital
Cartel objetado
Temas previstos
4. *Resultando
I. Que mediante auto No. 8052023000001017 de las quince horas diecinueve minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, esta División
otorgó audiencia especial a la Administración licitante.
II. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado las prescripciones legales y reglamentarias
correspondientes.
5. *Considerando
5.1 - Recurso 8002023000001022 - COMPONENTES EL ORBE SOCIEDAD ANONIMA
Condiciones invariables (admisibilidad) - Argumento de las partes
Se remite a los argumentos expuestos, en el expediente electrónico de la contratación.
Condiciones invariables (admisibilidad) - Argumentación de la CGR
Fondo
Parcialmente con luga
No aplica
Parcialmente con luga
No aplica
Parcialmente con luga
No aplica
Parcialmente con luga
No aplica
Parcialmente con luga
No aplica
Parcialmente con lugar
SOBRE EL FONDO DEL RECURSO PRESENTADO POR LA EMPRESA COMPONENTES EL ORBE S.A. 1) Sobre Apartado 2.4.
Condiciones de Admisibilidad. Puntos: 2.4.1.4. 2.4.1.5. Criterio de la División: Siendo que el objetante, impugna dos cláusulas de
admisibilidad, referentes a la experiencia, el criterio de este Despacho se abordará en dos apartados con la finalidad de que sea lo más claro
posible. 1) Sobre el punto 2.4.1.4. El cartel señala en lo de interés; “2.4.1.4. El oferente deberá presentar una declaración jurada que
demuestre al menos 3 clientes internacionales y/o nacionales, de diferentes empresas o instituciones públicos o privados, a las cuales
les haya vendido la solución administradora de filas igual o similar a los solicitados en este pliego de condiciones (entiéndase similares, aquellas
soluciones con modelo diferente al ofertado, en la misma marca y que cumpla con características similares a las indicadas en este pliego de
condiciones ) en los últimos tres años, a cada cliente referenciado se le debe de haber vendido la cantidad de al menos 100 equipos (de manera
individual) dicha declaración jurada deberá contener la siguiente información:...” . Al respecto de ello, señala el gestionante que el punto 2.4.1.4
permite la posibilidad de que la experiencia obtenida sea a nivel internacional y/o nacional en empresas públicas o privadas, dando una
oportunidad razonable de cumplimiento, puesto que si lo que se requiere es realizar un filtro en empresas consolidadas en este ámbito de
especialización se podría comprobar con facilidad este requerimiento. No obstante señala que, con la finalidad de permitir una mayor cantidad
de participación de oferentes solicita se modifique el requerimiento así: “2.4.1.4 El oferente deberá presentar una declaración jurada que
demuestre al menos 10 clientes nacionales a nivel gobierno, a las cuales les haya vendido la solución administradora de filas igual o similar a
los solicitados en este pliego de condiciones (entiéndase similares, aquellas soluciones con modelo diferente al ofertado, en la misma marca y
que cumpla con características similares a las indicadas en este pliego de condiciones ) en los últimos tres años, a cada cliente referenciado se
le debe de haber vendido la cantidad de al menos 100 equipos (de manera individual) dicha declaración jurada deberá contener la siguiente
información: A. Nombre de la entidad que recibió el servicio, domicilio, teléfono, correo electrónico. B. Indicar la fecha en que compraron la
solución administradora. C. Descripción del servicio recibido de venta y post venta (mantenimiento y soporte) D. Referencia de la persona con
poder suficiente para brindar referencias del oferente. E. Cantidad, marca y modelo de los equipos vendidos.”. Es conforme a la anterior solicitud
que debe indicarse que no se expone por el objetante alguna razón de peso por medio de la cual deba variarse la redacción cómo lo propone,
de hecho reconoce que la redacción actual es razonable. En virtud de lo anterior se trae a colación el artículo 88 de la Ley General de
Contratación Pública, que indica; “Deber de fundamentación. Los recursos se presentarán debidamente fundamentados y con la prueba idónea,
con invocación de los principios de la contratación pública y normas infringidas. Se deberá indicar la infracción sustancial del ordenamiento
jurídico que se alegue como fundamento de la impugnación. Junto con el recurso deberán aportarse los estudios técnicos que desvirtúen los
criterios en que se sustente el acto impugnado”. Ello quiere decir que el objetante tiene el deber de fundamentar la impugnación que realice, lo
cual implica no solo hacer un señalamiento del aspecto que no comparte dentro del pliego cartelario, sino que unido a ese planteamiento debe
desarrollarse el argumento con los elementos necesarios y la suficiente claridad, para que con ello se llegue a la convicción, como podría ser en
el presente caso, que ajustando la condición de admisibilidad sobre experiencia a al menos 10 clientes nacionales a nivel gobierno, sería
ventajoso para la Administración, de frente a la experiencia concreta que busca se acredite, no obstante no señala ni una sola razón por la que
deben ser 10 clientes, y por qué deben ser de nivel gobierno, ello con la intención de poder tener por permitido el cambio. Además, no señala
cuáles instituciones a nivel gobierno serían las idóneas, sumado a que la Administración por medio de respuesta a la audiencia ha justificado los
motivos por los cuales no puede ajustarse a la pretensión del recurrente, pues ha manifestado que obtener experiencia de 10 clientes a nivel
gobierno se aleja del objetivo de la licitación, al ser el Banco Popular una institución del sector financiero con una operativa de atención de
clientes muy diferente a otras entidades como podrían ser las del sector gobierno y que con la redacción propuesta la intención del banco es
asegurarse que la solución que se está adquiriendo sea sólida y respaldada por un historial de casos exitosos. Por lo anterior, se rechaza de
plano el argumento en este extremo por falta de fundamentación. No obstante se toma en consideración que ha indicado el Banco que con el
propósito de fomentar una participación amplia y competitiva de potenciales oferentes, de conformidad con la razonabilidad, proporcionalidad,
legalidad, igualdad y libre concurrencia se aceptará como requisito de admisibilidad la experiencia acreditada mediante un mismos grupo
comercial y/o mismo grupo de interés económico debidamente acreditado, aspecto que deberá incorporar en la redacción del cartel y darle la
debida publicidad. Además, ha indicado el Banco que en aras de una participación mayor de posibles oferentes se enmendará el punto. 2.4.1.4 y
se leerá de la siguiente forma: “2.4.1.4 El oferente deberá presentar una declaración jurada que demuestre al menos 3 clientes internacionales
y/o nacionales, de diferentes empresas o instituciones públicos o privados, a las cuales el oferente les haya vendido la solución administradora
de filas igual o similar a los solicitados en este pliego de condiciones y que incluye con dicha venta el servicio post venta durante un año
(mantenimiento y soporte) ( en cuanto al término similares, entiéndase aquellas soluciones con modelo diferente al ofertado, en la misma marca
y que cumpla con características similares a las indicadas en este pliego de condiciones ) en los últimos 10 años, a cada cliente referenciado
se le debe de haber vendido la cantidad de al menos 100 equipos (de manera individual) dicha declaración jurada deberá contener la siguiente
información: A. Nombre de la entidad que recibió el servicio, domicilio, teléfono, correo electrónico. B. Indicar la fecha en que compraron la
solución administradora. C. Descripción del servicio recibido de venta y post venta (mantenimiento y soporte durante un año) D. Referencia de la
persona con poder suficiente para brindar referencias del oferente. E. Cantidad, marca y modelo de los equipos vendidos. Nota: En caso de que
en las referencia no incluya el servicios post venta esta no será considerada ese cliente como cumpliente. Además, podrá acreditarse la
experiencia mediante mismos grupo comerciales y/o mismo grupo de interés económico debidamente acreditado”, aspecto que corre bajo su
responsabilidad, y debe dar la debida publicidad para que la misma sea del conocimiento de todo potencial oferente.
2) Sobre el punto 2.4.1.5. El cartel inidca: “2.4.1.5 El oferente deberá haber realizado, dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de
presentación de las ofertas, al menos un (1) trabajo o proyecto de implementación y soporte de una solución de gestión de flujo de clientes, en
una entidad bancaria o institución financiera que opere dentro del país y que cuente con más de 98 agencias o sucursales para lo cual deberá
presentar una declaración jurada con la siguiente información:...”. Además, el sistema de evaluación indica; “Experiencia adicional. 10% . Se
otorgarán 5 puntos por cada trabajo o proyecto de implementación y soporte de una solución de gestión de flujo de clientes, en una entidad
bancaria o institución financiera adicional al referenciado en la declaración jurada solicitada en las condiciones de idoneidad punto 2.4.1.5,
donde demuestre que la solución de gestión de filas que representa, se haya instalado en 98 o más agencias o sucursales de algún cliente de
carácter financiero ( según la SUGEF: Bancos comerciales, Cooperativas de ahorro y crédito, Sociedades financieras, Empresas emisoras de
tarjetas de crédito, Casas de cambio, Empresas de remesas, Operadores cambiarios locales, Empresas administradoras de crédito, Fondos de
inversión, Sociedades administradoras de fondos de inversión, Sociedades calificadoras de riesgo, Agentes de bolsa, Bolsa Nacional de Valores,
Sociedades administradoras de pensiones complementarias, Sociedades emisoras de valores, Entidades financieras no bancarias autorizadas)
dentro del territorio nacional.”. En virtud de lo anterior, indica el objetante que en este caso en específico la experiencia solicitada limita la
participación de oferentes y atenta contra el principio de igualdad y libre concurrencia, ya que el número de sucursales que solicita el
requerimiento solo una entidad bancaria pública podría cumplir con este punto, pues si se hace un recorrido por las instituciones financieras o
entidades bancarias que operan dentro del país -no públicas- ninguna cuenta con más de 98 sucursales y para respaldar lo anterior adjunta lista
de las entidades y sus sucursales. Señala además que las instituciones bancarias del sector público el resultado es diferente ya que el Banco
Nacional tiene 170 sucursales, el BCR tiene 226 sucursales y la licitante 130 sucursales, sin embargo señala que de estas últimas instituciones
bancarias solo Banco Popular cuenta con un Proyecto de implementación y soporte de una solución de gestión de flujo de clientes que cumpla
con lo solicitado por esta misma Administración tanto en el requisito de Admisibilidad como en el de evaluación, considerando que el
requerimiento es el mismo y para respaldar lo anterior adjunta consulta efectuada al BCR, e indica que del Banco Nacional no se tiene
conocimiento de que todas las oficinas cuenten con este sistema de administración de filas. Por lo que, solicita se modifique el punto 2.4.1.5

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