Resolución Nº R-DCA-SICOP-00970-2023 de Caja Costarricense de Seguro Social (ccss), 25-08-2023

Fecha25 Agosto 2023
EmisorCaja Costarricense de Seguro Social (ccss)
25/8/23, 08:04
Emitir resolución de recursos
https://www.sicop.go.cr/moduloBid/cgr/Ep_CgrResultAppealDetailView.jsp?resultSeqno=3108&cartelNo=20220901239&cartelSeq=00&cartelVersion…
1/10
Emitir resolución de recursos
1. Generar resolución de recursos
Encargado
Diego Arias
Fecha/hora gestión
24/08/2023 07:25
Fecha/hora resolución
24/08/2023 18:37
* Procesos asociados Número documento
8072023000001007
* Tipo de resolución
Número de
procedimiento
2022LN-000051-0001101142
Nombre Institución
Caja Costarricense de Seguro Social
Descripción del
procedimiento
Convenio Marco para la adquisición de medicamentos LOM categoría tránsito Z.
2. Listado de recursos
Número Fecha presentación Recurrente Empresa/Interesado Resultado Causa resultado
16/06/2023 15:37
MARIA DE LOS
ANGELES
SEGURA
SANDOVAL
14/06/2023 09:30
DANIEL ALONSO
MURILLO CAMPOS
Resultado del acto
final
3. *Validaciones de control
Tipo de procedimiento
En tiempo
Prórroga de apertura de ofertas
Legitimación
Quién firma el recurso
Firma digital
Cartel objetado
Temas previstos
4. *Resultando
I.- Que el catorce y dieciséis de junio de dos mil veintitrés, las empresas VMG Pharma Sociedad Anónima (partida 1) y TRI DM Sociedad
Anónima (partida 6), presentaron ante esta Contraloría General recursos de apelación en contra del acto final dictado en las partidas referidas
de la Licitación Pública 2022LN-000051-0001101142, promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social.
II.- Que mediante auto de las ocho horas con un minuto del veintiocho de junio de dos mil veintitrés, esta División otorgó audiencia inicial a la
Administración licitante y a la empresa adjudicataria (partida 1) con el objeto de que manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con respecto
a los alegatos de las apelantes, y para que ofrecieran las pruebas que consideraran oportunas. Dicha audiencia fue atendida por las partes,
según consta en el expediente digital del recurso de apelación.
III.- Que mediante auto de las ocho horas y treinta y nueve minutos del veinticinco de julio de dos mil veintitrés, esta División otorgó audiencia
especial a la Administración para que se pronunciara sobre los argumentos presentados por la empresa adjudicataria al momento de atender la
audiencia inicial. Dicha audiencia fue atendida por la parte, según consta en el expediente digital del recurso de apelación. En este mismo auto,
se le otorgó audiencia especial a la empresa apelante VMG Pharma, Sociedad Anónima, para que se refiriera únicamente a los nuevos
incumplimientos atribuidos en contra de su oferta por la adjudicataria Bioplus Care S.A., al momento de atender la audiencia inicial conferida.
Dicha audiencia fue atendida por la parte, según consta en el expediente digital del recurso de apelación. Finalmente, se le otorgó audiencia
especial a la adjudicataria Bioplus Care S.A., para que se pronunciara sobre la respuesta brindada por la Administración sobre su oferta al
contestar la audiencia inicial conferida. Dicha audiencia fue atendida por la parte, según consta en el expediente digital del recurso de apelación.
IV.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley General de Contratación Pública, siendo facultativa la audiencia final, se
consideró que no era necesario otorgar audiencia final a las partes, en vista de que durante el trámite de los recursos se tenían todos los
elementos necesarios para su resolución.
V.- Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado las prescripciones legales y reglamentarias
correspondientes.
5. *Considerando
5.1 - Hechos probados
Recursos
Resolución de Fondo
Con lugar
No aplica
Con lugar
No aplica
Se anula acto de adjudicación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR