Resolución Nº R-DFOE-AE-00001-2017 de Instituto Costarricense de Electricidad, 01-03-2017

Fecha01 Marzo 2017
EmisorInstituto Costarricense de Electricidad
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización de Servicios Ambientales y de Energía
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DFOE-AE-01-2017
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN
OPERATIVA Y EVALUATIVA, ÁREA DE SERVICIOS AMBIENTALES Y DE
ENERGÍA. San José, a las doce horas del primero de marzo de dos mil diecisiete.
Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio, interpuesto por el señor
Carlos Obregón Quesada, en su condición de Presidente Ejecutivo con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), contra el informe n.° DFOE-AE-IF-15-2016 del 23 de diciembre de 2016,
correspondiente a la Auditoría Operativa acerca de la eficacia y eficiencia en la
asignación de fuentes de energía para la generación eléctrica.
RESULTANDO
1.- El 23 de enero de 2017 la Contraloría General de la República (CGR) recibió
recurso de revocatoria con apelación en subsidio, mediante escrito n.° 060-35-2017 de
la misma fecha, contra el informe n.° DFOE-AE-IF-15-2016. Los argumentos del
recurrente son los siguientes: a)- La CGR provoca un daño irreparable y gravísimo a la
imagen del ICE, por cuanto el informe se presta para interpretar que dicho Instituto
incumple con su Ley de creación y la normativa, creando un ambiente de
desconfianza e incertidumbre relacionado con su actuar y en los usuarios de sus
servicios, lo que causa un daño extrapatrimonial a posteriori, y puede ocasionar una
afectación en el desenvolvimiento del ICE a futuro, porque puede verse afectado el
prestigio, reputación externa y a nivel internacional, así como el derecho al secreto de
sus negocios y crédito mercantil. En el informe la CGR consignó aseveraciones sin
fundamento alguno y sustento real, por lo que actuó con negligencia, produciendo
responsabilidad administrativa, civil y penal que será asentada sobre los funcionarios
responsables en estrados judiciales, según el artículo 1045 del Código Civil. b)- En
cuanto al hallazgo denominado Pérdida de precisión en las estimaciones de demanda
eléctrica, el recurrente alega que: -según el informe de la CGR las estimaciones
efectuadas por el ICE en los últimos ocho años resultaron muy por encima de la
demanda real de energía eléctrica, pero no se establece por qué considera que se dio
ese incremento. En el informe se indica que el ICE planificó la entrada en operación
de un número mayor de plantas de generación eléctrica en comparación con el
comportamiento real de la demanda, sin embargo, la CGR no señala el fundamento
que lo sustente, es decir falta un análisis serio y confiable, un informe o criterio
técnico. -El Órgano Contralor carece de fundamento y emite juicios de valor
subjetivos, al indicar que la desmejora en proyecciones se debe a la selección de las
variables explicativas en forma optimista, así como la falta de rigurosidad en las
variables y supuestos utilizados. Las proyecciones recientes se han deteriorado por un
cambio estructural de la economía y la demanda eléctrica. Dado que los métodos de
proyección se basan en determinar las funciones que relacionan la demanda con las
variables econométricas, cada vez que hay un cambio estructural, los métodos de
proyección pierden precisión. Es normal pensar que se pudo haber estimado mejor si
se hubieran escogido otro conjunto de variables, al observar retrospectivamente una
proyección pasada y compararla con la demanda real. Si la demanda se presenta
sobre la estimación, se criticará al planificador por ser pesimista, y si la demanda
crece menos de lo proyectado, se dirá que es optimista. El planificador debe tomar las

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