Resolución Nº R-DJ-147-2009 de Caja Costarricense de Seguro Social (ccss), 17-09-2009

Fecha17 Septiembre 2009
EmisorCaja Costarricense de Seguro Social (ccss)
R-DAGJ-2004

R-DJ-147-2009

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División Jurídica. San José, a las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve. ----------------------------------------------------------

Recursos de objeción al cartel de la Licitación Pública No 2009LN-000018-1142 promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social para la compra de jeringas descartables para punción arterial interpuesto por las empresas Inversiones Berrocal Cortés Rogu S.A. y Nutricare S.A. --------I. POR CUANTO: Los recursos fueron interpuestos por las empresas Inversiones Berrocal Cortés Rogu S.A. y Nutricare S.A. el 3 de setiembre del 2009 a las 14:37 y 15:14 horas respectivamente.-

II POR CUANTO: Esta División confirió audiencia especial a la Caja Costarricense de Seguro Social con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de las objetantes y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación ------------------------------------------------------------------

III. POR CUANTO: La Caja Costarricense de Seguro Social mediante oficio SACA-2009-461 de 10 de setiembre del 2009 atendió esa audiencia especial. ----------------------------------------------------

IV. SOBRE EL FONDO: A. Recurso de la empresa Inversiones Berrocal Cortés Rogu S.A. 1- Sobre el tiempo de esterilidad del producto. Señala la objetante que el producto que ofrecería está siendo utilizado desde hace años por la institución ya que la casa que representa (Vital Signs) ha sido adjudicada en los dos últimos años, la última vez a través de la empresa AC Healthcare que para esas fechas era su representante. Que para poder participar ahora, se tiene el problema de que en la solicitud de certificados de calidad y prácticas de manufactura se está solicitando en el punto 3 un informe de análisis emitido por el laboratorio de control de calidad del fabricante en donde se indique los siguientes resultados: a- método de esterilidad. b- cantidad de heparina litio liofilizada y vida útil de la misma no menor a dos años y medio. Y termina este capítulo indicando que la esterilidad no debe ser menor a 4 años a partir del ingreso del producto a los almacenes de la CCSS. Que se presenta una contradicción entre el punto a y b, ya que si la vida útil del producto no debe ser menor a dos años, no puede ser que la esterilidad sea de 4 años, pero más importante que esa contradicción es el hecho de que ya en una oportunidad no se pudo adjudicar el concurso 2009LA-000021-1142 en que fueron la única oferta ya que cuando se le solicitó subsanación del certificado del fabricante, antes mencionado, el fabricante no lo extendió porque la vida útil de la heparina según la farmacopea de USA no puede ser mayor a los dos años ya que sus propiedades empiezan a disminuir considerablemente después de esta fecha y las lecturas que se requieren de saturación de oxígeno en la sangre después de los 24 meses no sería confiable y el fabricante no quiso extender un certificado que no cumpliera con lo solicitado. Que lamentablemente no objetaron en esa oportunidad, no obstante ahora solicitan la corrección en las especificaciones técnicas del cartel para que la institución pueda seguir adquiriendo un producto de altísima calidad ya comprobada por la misma institución. En resumen solicita se modifique el punto B de los certificados solicitados para que se solicite método de esterilidad y garantía de esterilidad del producto con menos de 24 meses de esterilidad. Presenta como prueba un certificado donde consta que los productos ABG Vital Signs Inc. están configurados con una fecha de vencimiento de 24 meses que no se puede extender ya que la potencia de la Heparina Liofilizada puede disminuir. Por su parte la Administración licitante señala que se acepta la solicitud de modificación de la ficha técnica quedando así: “La esterilidad no debe ser menor a 2 años a partir del ingreso del producto a los almacenes de la CCSS”. Criterio del Despacho: En razón del allanamiento de la Administración y dado que con ello efectivamente se amplían las posibilidades de participación se declara con lugar el recurso en este punto. Ahora bien, en el cartel se requiere una vida útil de la heparina no menor a los dos años y medio lo cual debe valor la Administración si modifica para que sea acorde con la modificación que está aceptando y en razón de lo argumentado en el sentido de que la potencia de la Heparina Liofilizada puede disminuir después de 24 meses. ------------------------------------------------

B Recurso presentado por la empresa Nutricare S.A. 1- Sobre el contenido de heparina. Solicita la objetante que se permita un rango desde 70 UI de heparina litio liofilizada o seca hasta 100 UI de heparina litio liofilizada o seca, en razón de que el producto de su representada contiene 23,5 UI de heparina de litio seca, que proveen la dosis necesaria para anticoagular la muestra, sin necesidad de una cantidad en exceso del producto, que esta formulación además permite obtener de una única muestra otras pruebas en sangre como: calcio, magnesio, potasio, sodio, cloruro y metabolitos como la glucosa y el lactato. Que además como la química lo menciona la heparina puede actuar sobre la sangre uniendo los iones positivos, lo que puede dar una lectura incorrecta y afectar el diagnóstico del paciente. Por su parte la Administración licitante señala en términos generales que los recursos son una sana práctica que tiene el oferente, que le permite ante alguna indicación no razonable de la Administración, defender su libre participación, pero deben de tener argumentos científicos y valederos. Que en este caso el recurso no aporta ningún argumento científico ni superior al de los profesionales en ciencias médicas de la Comisión Técnica de Normalización y Compras de Neumología, por lo que solo se convierte en un obstáculo para la Administración en la adquisición de un bien urgente e indispensable para la atención de la salud pública en presencia de la pandemia H1N1 que enfrentamos. Que es la Administración quien conoce sus necesidades y la manera de satisfacerlas, teniendo presente que se trata de administrar bienes públicos y no debe ser el oferente quien indique lo que requiere de acuerdo a su producto en oferta, pues si así fuere estaría el interés particular sobre el interés...

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