Resolución Nº R-DJ-247-2009 de Consejo Nacional de Vialidad, 09-11-2009

Fecha09 Noviembre 2009
EmisorConsejo Nacional de Vialidad
R-DCA------2009 R-DJ-247-2009

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División Jurídica de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas con treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil nueve ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Recurso de objeción al cartel interpuesto por IMNSA Ingenieros Consultores S.A. en contra del cartel de la Licitación Pública Nº 2009LN-000011-DI promovida por el CONAVI, para la “Contratación de servicios profesionales para la supervisión del proyecto: Mejoramiento de la ruta nacional No.3, Sección: San Francisco de Heredia-San Joaquín de Flores-Río Segundo-Alajuela (Calle Ancha).” ----------------------------------------------------------------------------------------------------

I. POR CUANTO: La empresa IMNSA Ingenieros Consultores S.A., presentó en tiempo un recurso de objeción contra el cartel de la Licitación Pública Nº 2009LN-000011-DI. -------------------

II. POR CUANTO: Mediante auto de las ocho horas del día veintinueve de octubre de dos mil nueve se confirió audiencia especial a la Administración con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la empresa objetante y remitiera una copia fiel del cartel. ---------------------------

III. POR CUANTO: La Administración atendió la audiencia conferida por esta Contraloría General mediante el oficio Nº SP.09-3238 y el oficio Nº DI.09-2010 ambos del 03 de noviembre del presente año, recibido en este Despacho en esa misma fecha. ----------------------------------------------

IV POR CUANTO: Admisibilidad de los recursos. 1) Sobre la legitimación: el numeral 170 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, define los requisitos de presentación y presupuestos de legitimación, que se deben cumplir a efectos de interponer un recurso de objeción al cartel. En lo que respecta a la legitimación, en este caso el recurrente manifiesta que su empresa es potencial oferente del concurso tomando en consideración que su giro ordinario comercial lo constituye la materia objeto de la presente contratación. Adicionalmente, indica que su empresa adquirió el cartel de la Licitación pública Nº 2009LN-000011-DI, mostrando su interés en participar en el procedimiento de marras. Razón por la cual, se tiene por demostrada la legitimación del la firma recurrente y se admite los recurso para su conocimiento. 2) Sobre la fundamentación del recurso: el recurso de objeción al cartel se brinda como una oportunidad procesal para que eventuales interesados en participar en los procedimientos de contratación administrativa soliciten remover cualquier obstáculo que estimen limita sus posibilidades de participación, y a la vez para coadyuvar con la Administración en la formulación y depuración del pliego de condiciones. Al tenor de lo dispuesto por el numeral 170 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), dicha gestión debe indicar las infracciones precisas que se le imputan al cartel, con señalamiento de las violaciones de los principios o normas propias de la contratación administrativa. De previo a proceder a realizar cualquier análisis de los argumentos vertidos y a efectos de resolver las objeciones presentadas, es preciso recordar el criterio reiterado de esta Contraloría General, considerando que la Administración licitante se constituye en el ente que mejor conoce las necesidades que pretende satisfacer. Por lo tanto, es la llamada a establecer los requerimientos cartelarios, bajo su potestad discrecional y atendiendo al interés público. Como consecuencia de lo anterior, no resulta factible que este Despacho pueda imponer, sin una justificación técnica y jurídica categórica, la adquisición de otro equipo, servicio o suministro diferente al que consta en el pliego cartelario. Como muestra de lo anterior, se puede observar el razonamiento de este órgano contralor disponiendo que: “(...) si la Administración ha determinado una forma idónea, específica y debidamente sustentada (desde el punto de vista técnico y tomando en consideración el respecto al interés general) de satisfacer sus necesidades, no pueden los particulares mediante el recurso de objeción al cartel pretender que la Administración cambie ese objeto contractual, con el único argumento de que ellos tienen otra forma para alcanzar similares resultados. Permitir esa situación cercenaría la discrecionalidad administrativa necesaria para determinar la mejor manera de satisfacer sus requerimientos, convirtiéndose de esa forma, los procedimientos de contratación administrativa en un interminable “acomodo” a las posibilidades de ofrecer de cada particular. Es claro que no se trata de limitar el derecho que tienen los potenciales oferentes de objetar aquellas cláusulas o condiciones que de alguna manera le restrinjan su derecho a participar en un concurso específico, pero tampoco puede llegarse al extremo de obligar a la Administración a seleccionar el objeto contractual que más convenga a un oferente” (RC-381-2000 de las 11:00 horas del 18 de setiembre de 2000). Visto lo anterior, el objetante que pretenda obtener un resultado favorable a raíz de su recurso de objeción, cuestionando requerimientos cartelarios, deberá reflejar en su escrito al menos los argumentos suficientes para acreditar que no existe justificación técnica, legal o financiera alguna por parte de la Administración para esa exigencia. Lo anterior, tomando en consideración que como resultado del fin público que en principio, persiguen los actos administrativos, éstos se presumen dictados en apego al ordenamiento jurídico. Derivado de lo expuesto, cada pliego de condiciones se entiende circunscrito a los principios de contratación administrativa, y en general al ordenamiento jurídico. No obstante, el propio ordenamiento jurídico, a sabiendas de que las conductas administrativas no en todos los casos son precedidas de los estudios de rigor, necesarios y suficientes para garantizar su apego integro a nuestro sistema de normas vigente, prevé a favor de los sujetos particulares la posibilidad de desvirtuar dicha presunción. Para ello el objetante, deberá realizar un ejercicio tendiente a cuestionar y evidenciar que el acto recurrido es contrario a los principios rectores de la contratación administrativa. En ese mismo sentido el mencionado artículo 170 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), es sumamente claro al determinar que quien acciona en la vía administrativa a través del recurso de objeción, tiene la carga de la prueba, de manera que debe presentar, aportar y fundamentar debidamente la prueba correspondiente, a fin de demostrar que el bien o servicio que ofrece satisface las necesidades de la Administración, así como comprobar las infracciones que se le imputan al cartel, las violaciones a los principios de contratación administrativa o quebranto a cualquier regla de procedimiento o del ordenamiento en general. De conformidad con lo anterior, este Despacho procederá a rechazar de plano por improcedentes los puntos de los recursos en cuyos extremos, no se acrediten adecuadamente las razones por las cuales solicita la modificación del pliego cartelario. En ese sentido, no resulta suficiente con que el objetante motive su pretensión únicamente en que se permita la participación del bien o sistema que pretende ofrecer, por cuanto no se trata de intentar ajustar el pliego de condiciones al bien o servicio que el objetante comercializa. Contrariamente, debería incluirse una adecuada relación entre las modificaciones solicitadas, la documentación o prueba aportada y las violaciones imputadas al cartel. De manera tal, que no solo se demuestre la calidad y eficiencia del equipo o sistema que se pretende ofertar, sino que también se demuestre que cumple a cabalidad con los requerimientos y necesidades de la administración, a efectos de satisfacer el interés público. Tómese nota de lo expuesto, cada vez que en la resolución del recurso de marras, este Despacho acuse falta de fundamentación en los argumentos del objetante. 3) Sobre la contestación del recurso por parte de la Administración: en tesis de principio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración en la contestación de los recursos de objeción, deberá referirse de manera a todos los extremos del recurso, indicando expresamente los motivos por los que acepta o rechaza los puntos alegados. Para ello, en buena teoría, debería hacer una exposición amplia y suficiente de todos los criterios utilizados que sirven como fundamento de cada una de las cláusulas objetadas. En ausencia de una respuesta que contenga una debida justificación de la incorporación en el cartel de las cláusulas impugnadas, el órgano contralor no debe acoger automáticamente el recurso, sino que debe primero analizar los argumentos esbozados por el objetante antes de proceder a emitir un criterio al respecto. En cuyo caso, de no ser satisfactorios o encontrarse incompletos los argumentos del recurrente, no es posible declarar con lugar el recurso en esos extremos....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR